Un-paso-adelante-en-el-planteamiento de-demandas-colectivas-en-Europa.Juan-Ignacio-navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

El sistema de demandas colectivas (más conocidas de la terminología inglesa, class action) es un sistema muy conocido en las legislaciones estadounidenses y en general, en los países de habla anglosajona.

En EEUU, este sistema viene configurado desde una Ley Federal que data ya del año 1938. No obstante, tiene unos requisitos bastante más rigurosos que en algunos sistemas legislativo europeos como puede ser España, por ejemplo.

Una demanda colectiva permite a un grupo de personas afectadas con un común denominador, reclamar en un único procedimiento, los posibles daños y perjuicios derivados de una acción u omisión. Un ejemplo claro es una reclamación de afectados por el trágico accidente de una aerolínea.

Hasta ahora, estos modelos colectivos de reclamación no tenían configuración propia en sede de la Unión Europea.

La única referencia que encontrábamos era la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses del consumidor, siendo ésta una norma que tiene como objetivo aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las acciones de cesación, para el buen funcionamiento del mercado interior.

Luego, sí conocíamos que existían intenciones por parte de los reguladores europeos para crear una norma homogénea en relación a las acciones colectivas. Y ello no es baladí, ya que, si bien es cierto que por ejemplo España cuenta con un sistema muy garantista y desarrollado en cuanto a la estructura de las demandas colectivas, hay otros estados que cuentan con sistemas muy complejos.

Y con esta misma intención se creó la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del consejo, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

Nuevo camino hacia la homogeneidad en la regulación de las demandas colectivas

Esta semana hemos conocido que, por fin, los Estados miembros parece que se han puesto de acuerdo y han abierto claro camino para la negociación final para que se llegue a publicar la propuesta anteriormente citada.

La nueva norma, según determina la propuesta, obligaría a contar con estos sistemas en todos los países de la UE y especifica que este tipo de demandas tienen que ser canalizadas a través de entidades cualificadas -por ej: organizaciones de consumidores- para evitar que se disparen los litigios.

Estas entidades podrían actuar o bien a nivel nacional de cada país o también a nivel internacional.

Sin duda, un nuevo método que ayudará, en cuanto a los costes, a muchos consumidores perjudicados que tengan que reclamar sus derechos.