La Directiva 828/2017,de 17 de mayo de 2017 en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, ha sido implementado en nuestro ordenamiento jurídico gracias a la nueva Ley 5/2021,de 12 de abril, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas y que modifica la actual Ley de Sociedades de Capital para adaptarla de forma efectiva a la normativa europea la cual tiene como objetivos mejorar a largo plazo la financiación recibida en las sociedades cotizadas en los mercados de valores y aumentar la transparencia en las actuaciones de distintos.

Dispone el texto legislativo nacional que tales cambios serán efectivos a partir del día 3 de mayo de 2021. Así pues, encontramos diversos cambios de cierto alcance en la normativa.

¿Qué es una sociedad cotizada?

Primeramente, el concepto de sociedad cotizada varía, cambiando la redacción del artículo 495 de la LSC. Dispone el nuevo texto en su apartado tercero que además de las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español también lo serán aquellas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado de otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo o mercado equiparable en un tercer estado.

El derecho a conocer los datos de los accionistas y beneficiarios últimos

Otro nuevo gran cambio es la redacción dada al artículo 497 LSC, que, a partir de ahora, nos dará la posibilidad de conocer de forma individual a los accionistas de una sociedad cotizada pues dispone el texto que tanto la sociedad como un tercero nombrado por ésta tienen derecho a obtener la información que permita determinar la identidad de sus accionistas con el fin último de facilitar el ejercicio de sus derechos e implicación en la sociedad.

Asimismo, el artículo 497 bis nos recuerda que, a partir de ahora, la persona interesada, ya sea persona u entidad tiene derecho a conocer la identidad del beneficiario último, que es “la persona que actúe por cuenta de la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable”, de estas acciones.

La comunicación entre la sociedad y sus intermediarios

En cuanto a materia de información y comunicación, los nuevos artículos 520 bis y ter, recogen toda una serie de obligaciones en cuanto a la información que debe ser transmitida a accionistas y beneficiarios últimos como, por ejemplo, información que les permita facilitarte el ejercicio de derechos derivados de sus acciones o el modo en que debe comunicarse esa información entre la sociedad, los intermediarios y los accionistas o beneficiarios últimos, que también puede ser a través de una la página web de la entidad.

La política de remuneración de los administradores

Por último, se hace referencia a la remuneración de los administradores y consejeros y se incluye una obligación consistente en que las políticas de remuneraciones de esas sociedades anónimas cotizadas deben haberse sometido a la Junta con carácter previo a la terminación del último ejercicio y cuya aplicación máxima, es decir, de esta política de retribución, solo puede alcanzar el máximo de tres ejercicios y en caso último que tal política fuera rechazada por la Junta, la misma, aun así, se mantendría vigente hasta la siguiente Junta en que debería realizarse y someterse a propuesta una nueva política.