De nuevo, la legislación española vuelve a entrar en contradicción con la normativa europea, afectando dicha contradicción a los derechos de los consumidores.

De acuerdo con la normativa española un juez puede ser obligado a suspender una acción individual en espera de una acción colectiva, lo que es contrario al artículo 7 de la directiva 93/13 dictada por la Unión Europea.

Es decir, que el acto en sí de suspensión de una demanda individual no tiene lugar por el mero hecho de la existencia de una demanda colectiva.

Dicha reacción por parte del TJUE surge como consecuencia de la cuestión de carácter prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil 9, en Barcelona, debido a temas relacionados con las cláusulas suelo, tan debatidas en la actualidad.

Por ello, debido a que la ADICAE había presentado una demanda colectiva, las demandas que se habían realizado con carácter individual quedaban en el aire, lo cual es contrario a lo que establece la normativa comunitaria.

Esto es algo de lo que las entidades financieras se han beneficiado, ya que las dificultades de asociación de los afectados en ocasiones les otorgaban tiempo suficiente como para protegerse. Pero ahora, y ante el cumplimiento de dicha resolución del TJUE, la protección del consumidor ante estas acciones será mayor.

Además, esto permitirá a los afectados hacer valer sus derechos individuales, pudiendo de esta forma defender sus intereses y derechos particulares, sin necesidad de asociación.

Dicho esto, en ocasiones las acciones individuales pueden resultar más acertadas que las acciones colectivas, por lo que debe primar la capacidad de elección de los sujetos para decidir cómo quieren velar por la protección de sus propios intereses.

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