La comisión por descubierto en cuenta constituye una práctica habitual por parte de las entidades bancarias, con objeto de utilizar éstas para paliar la caída de los márgenes y compensar con ello sus cuentas de resultados.

Estas “herramientas” recaudatorias surgen como consecuencia del clima financiero que ha imperado y continúa imperando en la actualidad, debido a la política económica llevada a cabo por parte del Banco Central Europeo dirigido por Draghi, por la que los márgenes se han visto absolutamente desmotivados, reduciéndose éstos hasta niveles mínimos.

Hablemos en primer lugar de, por ejemplo, la comisión por descubierto aplicada por los bancos, en cualquiera de sus modalidades.

El mismo Banco de España, institución –como ya sabemos- encargada de supervisar y controlar el conjunto de entidades y sus actuaciones, define y permite el uso de comisiones para aquellos casos en que, estando la cuenta de cualquier usuario en negativo, a la entidad se “autoriza” hacer un cargo o disponer de la cuenta.

En este sentido, la comisión se cobrará y calculará sobre el mayor saldo deudor (número en rojo) para el cliente que arroje la cuenta durante el período de liquidación.

¿Hasta qué punto son legales estas comisiones bancarias?

Según se desprende de la Ley, las entidades bancarias pueden pactar libremente las comisiones bancarias por descubierto que cobran por las operaciones o servicios que presten a los usuarios o clientes bancarios, pudiendo repercutir en los últimos los gastos efectivos en que hayan incurrido por prestar sus servicios.

Si nos fijamos bien en la definición que exige la misma norma, se exige que estos gastos sean efectivos. Es decir, la comisión bancaria, para que sea efectivamente cobrada, debe ser efectivamente justificada.

Esto es, el cobro de la comisión por descubierto por parte de la entidad bancaria debe responder a una evidente prestación de servicios por parte de la misma, así como la existencia de unos efectivos costes, derivados de la gestión efectivamente realizadas en la reclamación al cliente deudor.

En cualquier otro modo, y como suele suceder, estas comisiones bancarias devienen abusivas, y pueden ser objeto de reclamación judicial.

¿Qué afirma el Banco de España con respecto a la comisión por descubierto aplicada por los bancos?

Esta cuestión ha sido varias veces planteada al Banco de España, quien se ha pronunciado ya en numerosas ocasiones, afirmando que – al hilo del ejemplo de las comisiones por descubierto- éstas no se corresponden con ningún servicio prestado a los clientes.

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La razón es lógica, y así mismo lo establece, entre otro, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades de crédito, que establece, que establece, entre otros aspectos, la necesidad de que exista una evidente prestación de servicios por parte de la entidad bancaria, así como la existencia de unos efectivos costes, derivados de las gestiones efectivamente realizadas en la reclamación al cliente deudor.

¿Qué efectos tiene la nulidad de una comisión abusiva por exceso o descubierto?

La realidad nos muestra que las entidades bancarias no han respetado el legítimo cobro de las comisiones bancarias, resultando éstas a toda luz, abusivas.

Y ello no es baladí, pues en casos de grandes empresas que viven de pólizas y créditos, las comisiones bancarias ilegítimamente cobradas pueden llegar a ser millonarias.

Algo que los jueces, mediante sentencias, ya han resuelto su abusividad, retornando así todo lo indebidamente cobrado al cliente, siendo éste último empresa o persona física.