Como consecuencia de la aplicación de una Ley de 1968, en concreto de la Ley 57/68, sobre la percepción de cantidades monetarias de forma anticipada en los procesos de construcción y venta de viviendas,  los bancos se ahora ven obligados a asumir la responsabilidad sobre las cantidades aportadas a cuenta por las promociones de viviendas frustradas.

Con esto se perseguía proteger a los propietarios tras la quiebra de la promotora Nueva Esperanza, cuya quiebra se estima afectó a más de 10.000 personas, dejando a los mismos sin casa y sin el anticipo que los mismos habían concedido.

El impacto que puede tener la aplicación de esta Ley sobre las entidades bancarias nacionales es más que considerable. Esto se debe fundamentalmente a que, durante los años de bonanza económica en España como consecuencia de la actividad inmobiliaria, muchas promotoras no llevaron a cabo el correspondiente aval bancario, con objeto de reducir costes. Tras la quiebra de gran parte de ellas la realidad para el cliente cambió: se quedaban sin una parte a la que dirigir sus reclamaciones.

Ahora bien, una sentencia del Tribunal Supremo del 21 de Diciembre de 2015 dictó sentencia, estableciendo que «todas las entidades bancarias que admitan que los compradores realicen ingresos en la cuenta de los promotores sin exigir la apertura de una cuenta especial y de la pertinente garantía serán ellas mismas las que respondan frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas en cuentas que el promotor tuviere en la entidad».

Dicha sentencia fue ratificada en Marzo de 2016, produciendo jurisprudencia y estableciendo que, tuvieren aval o no, toda aquella entidad bancaria que hubiere recibido aportaciones anticipadas por parte de los compradores responderán por las mismas.

Esto ha producido efectos no sólo en España, sino también en otros países como Reino Unido, en el que hay más de 100.000 afectados como consecuencia de esto.

Dicho esto, parece razonable afirmar que deben ser las entidades bancarias las que asuman la responsabilidad en el caso de que éstas hubieran aceptado ser intermediarios financieros de los promotores o, en el peor de los casos, que las mismas hubieran tenido constancia de la actuación de dichos promotores al margen de la Ley y no hubieren tomado las correspondientes medidas.

Por ello, todos los afectados por las malas praxis acontecidas en el sector inmobiliario español desde 2007 hasta 2013 tendrán derecho a exigir la aplicación de la Ley mencionada anteriormente, mientras que los compradores que realizasen la adquisición con fecha posterior quedan menos protegidos, como consecuencia de la derogación de la Ley 57/1068 el 1 de Enero de 2016 por otra de 2015.

¿Qué pensáis sobre esta medida? ¿Consideráis que deben ser las entidades financieras las que asuman la responsabilidad en virtud de las situaciones expuestas anteriormente?

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