En este caso ha sido el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Mataró, Barcelona, el que ha suspendido una ejecución hipotecaria, como consecuencia de su titulización por parte de Catalunya Banc, alegando que dicha entidad ya no posee la titularidad del crédito y, en consecuencia, tampoco posee la legitimidad activa sobre la misma.

Como afirmamos desde nuestro bufete Navas & Cusí, está claro que si la hipoteca ha sido titulizada la legitimidad de la misma ya no concierne a la entidad bancaria, por lo que las actuaciones de la misma por dicho motivo han de declararse nulas.

Este tipo de sentencias por parte de los Tribunales españoles no son nuevas, habiéndose producido ya varios casos en los que las ejecuciones hipotecarias se han declarado nulas como consecuencia de la titulización de dichas hipotecas.

Un ejemplo de ello es la sentencia del 6 de Marzo por parte del Juzgado Nº1 de Fuenlabrada, Madrid, el cual dictó que, tras la cesión de una hipoteca a un fondo de titulización la entidad no tenía legitimidad para ordenar la ejecución, en lo que la entidad se respaldó en una “legitimación” cedida por parte de la cesionaria, a lo que el Juzgado reseñó, de forma muy acertada “que la carencia de legitimidad es insalvable, no subsanable”, así como subrayó también que el crédito ya había sido transmitido por parte de la entidad emisora y que ésta carece de legitimidad para dictar la ejecución complementaria, correspondiendo ésta a la entidad cesionaria, de acuerdo con el principio de legalidad procesal.

Otro de los aspectos a destacar, tal y como dicta la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de Mayo de 2014, Sección Primera de la Sala de lo Civil, es que la cesión de un contrato ha de ser un negocio jurídico en el que intervengan las tres partes, tanto el cedente como el cesionario y el cedido, y que las tres partes han de compartir la misma voluntad.

En este caso se menciona que, aunque en el caso hipotecario no se tenga la obligación de consultar al hipotecario, el vendedor no tiene por qué seguir siendo el propietario del crédito, así como tampoco se menciona que el hipotecario haya de perder el derecho de “adquisición preferente, tanteo y retracto”.

Lo que debe quedar claro, tal y como vienen manifestando los Tribunales españoles, es que una entidad podrá optar por la ejecución hipotecaria siempre y cuando mantenga la propiedad y, por tanto, la legitimidad, sobre los créditos hipotecarios. De lo contrario, dicha facultad corresponderá a la parte a la cual la entidad le hubiere cedido el crédito.

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