Derecho-de-competencia:-el-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-Madrid-sobre-los-pactos-de-no-concurrencia-Juan-Ignacio-Navas-abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Competencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció, mediante Sentencia 241/2019, de 1 de marzo, acerca de la controvertida cláusula de no concurrencia en el ámbito de infracción de competencia empresarial.

El caso que trataba era el siguiente: un profesional que prestó servicios en una empresa, en virtud de un contrato en régimen de indefinido, con la categoría de “responsable de Centro”. En el referido contrato laboral venía una cláusula de no concurrencia en virtud de la cual de forma expresa se acordaba establecer un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato, durante un plazo de dos años.

Con el tiempo, el profesional demandante cambió de categoría dentro de la misma empresa, pasando primero por Jefe de Área del Segmento de Empresas y luego a ocupar el puesto de Responsable de Desarrollo de Negocio de Zona Centro. Su actividad era la de reportar y tratar las ofertas a clientes.

En fecha 2017 el profesional actor comunicó su decisión de abandonar la empresa, empezando luego a trabajar en una empresa del mismo sector, en la posición profesional de Proyect Manager de Operaciones, siendo el responsable de los procesos de cocinas centrales del segmento Educación, para centros educativos no universitarios (diseño menús, optimización en la planificación laboral, mejora distribución y definición de técnicas de cocinado y conservación adecuados…).

Al tener conocimiento, la primera empresa solicitó que se declarar haber existido un incumplimiento del pacto de no concurrencia, y se solicitaba se obligara a abonar la cantidad de más de 50.000 euros.

Pacto no competencia

El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores regula el llamado pacto de no competencia para después de estar extinguido el contrato de trabajo. Este pacto solamente será valido si se dan los siguientes requisitos, que han sido ratificados por nuestros tribunales, véase:

  1. Que el empresario tenga un efectivo interés comercial o industrial en que el trabajador no utilice los conocimientos adquiridos en su empresa.
  2. Que el compromiso no sobrepase el plazo de 2 años para los técnicos, y 6 meses para los demás.
  3. Que se pacte una compensación económica adecuada, para asegurar al trabajador una estabilidad económica una vez extinguido el contrato.
  4. Que se trate de un pacto equilibrado y proporcionado entre las obligaciones recíprocas.

La liberad de iniciativa económica, así como el derecho al trabajo que tienen los trabajadores una vez abandonan voluntariamente una empresa tiene sus limitaciones, las cuales vienen consagradas precisamente en este pacto de no competencia.

La finalidad de este pacto es evitar que el trabajador aproveche las relaciones con la clientela y con proveedores puestos a su disposición por la empresa.

Por tanto, al existir derechos constitucionalmente protegidos de cara al trabajador, para valorar la validez y aplicación de la cláusula de no competencia deberá ponderarse, por un lado, a la prohibición limitada y concreta de una actividad; y por otro lado, la indemnización a favor del trabajador como efecto compensador.

Sector empresarial vs ambito comercial

El argumento y objeto de debate se centra en poder diferenciar e identificar en cada caso, en qué sector empresarial estamos, y también, dentro de éste, en qué ámbito nos movemos.

La empresa para la cual trabajó en primer lugar el profesional opera comercialmente en cocinas de los clientes. Por su parte, la segunda empresa opera comercialmente en cocinas centrales sirviendo comidas a clientes para sus comedores. Esto es, una cosa es que ambas empresas desarrollen su actividad en el mismo sector de la restauración y otra bien distinta es que concurran en el mismo ámbito comercial, de mercado y círculo potencial de clientes. Y esta ha sido la razón – no única- que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a determinar que no cabe activar el pacto de no concurrencia en este caso, siendo que las empresas operan en distintos ámbitos comerciales, de clientes, y también distintos ámbitos territoriales.