El-cártel-de-divisas:-Quién-puede-reclamar-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-Competencia-y-Derecho-Comunitario

La semana pasada conocíamos la noticia de que la Comisión Europea ha impuesto una multa de más de 1000 millones de euros a los bancos Barclays, RBS, JPMorgan, Citigroup y MUFG por tener participación directa en dos cárteles en los mercados de cambio de divisa con once distintas monedas.

¿Quién pertenece al cártel?

Como he citado anteriormente fueron los bancos Barclays, RBS, JPMorgan, Citigroup y MUFG los que han tenido participación directa en en cártel.

Fue la entidad UBS, también involucrada, quien reveló la existencia de estas prácticas anticompetitivas, y gracias a su cooperación, fue eximida de cualquier sanción.

Tras la revelación, la Comisión Europea ha concluido que agentes individuales a cargo de los intercambios de divisa en Forex, actuando en nombre de los bancos, intercambiaron información sensible y planes de comercio. Estas conversaciones tenían lugar en salas de chat en internet que han desvelado que los brokers tenían contacto personal directo.

A consecuencia de lo anterior, han sido muchas las empresas y particulares que han sufrido graves perjuicios en su propio patrimonio.

La pregunta que me han hecho varios medios ha sido ¿pueden estas personas afectadas, reclamar los daños sufridos?

La respuesta debe ser claramente afirmativa.

¿Dónde y quién puede reclamar?

Las instituciones europeas, con esta multa, están dando un claro mensaje a los intermediarios financieros y agentes de mercado, dirigido a afirmar que no van a tolerar ningún tipo de prácticas que vayan en contra de la libre competencia.  Y menos cuando estas prácticas pueden afectar al consumidor y reducir así, la competitividad entre empresas.

Por tanto, los afectados que hayan sufrido directamente daños patrimoniales pueden reclamar en base a la Directiva 104/2014, de 26 de noviembre de 2014, la cual determina que los daños sufridos por un cártel o actividad colusoria podrán reclamar a las empresas que hayan formado parte del cártel, independientemente que ninguno de éstos sea español, pues puede darse perfectamente el caso de que un español pueda haber sido afectado por la manipulación de las divisas, ya que entre ellas, está el Euro.

En definitiva, podrá reclamar cualquier persona que haya operado con divisas durante diciembre de 2007 y enero de 2013. Cada reclamación y cada perjuicio económico hay que analizarlo y adaptarla al caso concreto. No obstante, y según las estadísticas europeas que constan por perjuicios en cárteles de otros años, los daños pueden rondar el 20%.

Teniendo en cuenta que es un daño que se ha producido en varias áreas, y la sanción ha sido europea, el daño puede reclamarse en cualquier juzgado del espacio europeo. No obstante, aquello más lógico es que cada ciudadano y cada empresa pueda demandar en su país, por un principio básico de costes y comodidad.