Los-deberes-de-informació-en-relación-a-los-planes-de-pensiones:-doctrina-del-Tribunal-Supremo-Juan-Ignacio-Navas-Abogaod-especialista-en-Derecho-Bancario

Tras la revolución de la llamada “mala praxis bancaria” en la comercialización de productos complejos y de riesgos (hipotecas multidivisa, swaps, cláusulas abusivas en los contratos de préstamos, preferentes y subordinadas…), ahora el Tribunal Supremo viene a establecer doctrina sobre los riesgos que tienen las distintas modalidades del cobro de la prestación de un plan de pensiones, una vez producido el evento de la jubilación.

Sentencia sobre el plan de pensiones

Así entonces, mediante Sentencia de Pleno 40/2019, de 22 de enero de este 2019, el Supremo Español sienta jurisprudencia sobre los deberes de las entidades financieras en relación a la transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades de cobro.

El caso concreto tratado por el Supremo trata sobre sobre un señor que, al momento de la jubilación, había optado por la modalidad de cobro de su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante 15 años, designando como beneficiaria, en caso de fallecimiento, a su esposa.

Pues bien, la esposa falleció dos años antes al fallecimiento del titular del plan de pensiones, y entonces las hijas del matrimonio interpusieron demanda frente a la promotora y gestora del plan para que fueran condenadas al abono del plan de pago de las rentas desde el fallecimiento del titular, hasta la finalización de los 15 años que se había propuesto.

Pues bien, llegado el caso hasta el Supremo mediante recurso de casación, el Alto Tribunal Español determina que son especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los participes a las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepción de capital en pago único, renta garantizada o renta financiera cuya cuantía o duración no está garantizada).

Pues bien, cada una de las modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos. Por tanto, la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá de cada caso en concreto y de las necesidades del beneficiario, por lo que es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.

La conclusión en el caso concreto es que no existió una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los 15 años. El Tribunal Supremo considera que, al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos, la expresión “renta asegurada” evoca a pensar en una garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan, de que la renta se va a cobrar durante el plazo de 15 años.