El 14 de julio de 2020, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el dies a quo para el cómputo del plazo de interposición de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento en la adquisición de participaciones preferentes de BANKIA. Es decir, sobre cuándo empieza a correr el plazo legal de 4 años para reclamar la nulidad de esas preferentes, si el cliente prestó su consentimiento por error, por falta de información.

En efecto, ante nuestro Tribunal Supremo se plantea un recurso de casación que versa sobre una acción de nulidad de tres órdenes de suscripción de participaciones preferentes de la ya extinta Caja Madrid, del año 2009, en la que el cliente solicita la restitución de las cantidades abonadas; frente a la cual BANKIA opone, entre otros argumentos, la caducidad/prescripción de la acción de nulidad ejercitada, por entender que el plazo de 4 años debe computarse desde que se suspendieron los pagos de los cupones, eso fue el 1 de junio de 2012, porque fue entonces cuando el cliente se dio cuenta de su error.

Por su parte, el cliente entiende que tuvo conocimiento del error el día 16 de abril de 2013, cuando el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) dictó una Resolución acordando acciones de recapitalización y gestión de instrumentos híbridos y de deuda subordinada, en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012; y, por tanto, que todavía no habían transcurrido los 4 años cuando, el 9 de septiembre de 2016 interpuso la demanda.

En definitiva, una vez más vuelve a plantearse el Tribunal Supremo la cuestión relativa al cómputo del plazo de los 4 años para ejercitar la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, respecto del cual el artículo 1301 del Código civil dispone que “La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: (…) En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.”.

Y, la respuesta que da el Tribunal Supremo en nada es una sorpresa, pues insiste en su doctrina de que “debe impedir[se] que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error, concluyendo que el día inicial del cómputo del plazo debe ser el de la resolución administrativa del FROB que dio lugar al canje, es decir, el día 16 de abril de 2013, y, en consecuencia, la acción no estaba caducada.