Las dificultades provocadas por la COVID-19 y sus graves consecuencias económicas están dificultando la supervivencia de muchos autónomos y PYMES, siendo muchos los casos que terminan por declararse insolventes.

En el ordenamiento jurídico español, la insolvencia viene regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. El pasado 14 de enero de 2022, se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un nuevo Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que tiene como objetivo principal transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia a nuestro ordenamiento.

Entre las novedades introducidas, podemos destacar las siguientes:

  1. Fase pre-concursal

Uno de los pilares esenciales tanto de la directiva como del proyecto de ley son los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación. La diferencia está en que los planes se adelantan a los acuerdos, siendo que pueden activarse ante la mínima probabilidad de insolvencia. De esta manera el proceso se hace más flexible y ágil, favoreciendo una reestructuración más temprana y adaptada.

En este sentido, cabe mencionar también que el Proyecto incluye los mecanismos de alerta temprana, una herramienta que permita advertir de cualquier indicio de insolvencia.

  • Fase de convenio

El Proyecto regula con más detalle la propuesta de convenio, y se introducen cambios como:

  • la supresión del requisito del consentimiento de los afectados cuando se prevea la conversión de créditos laborales en acciones o participaciones (es decir, del art. 327.2 TRLC),
  • se elimina el derecho de oposición de los acreedores a la propuesta de convenio cuando aquellos no tuviesen reconocido el derecho de adhesión. 
  • Se introduce la prohibición de alterar o revocar la propuesta de convenio una vez haya sido admitida a trámite, sin perjuicio de que el concursado pueda dejarla sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de liquidación de la masa activa.
  • Fase de la conclusión y calificación del concurso

Respecto a la fase final del concurso, el Proyecto incluye una nueva causa de conclusión, que sería la inscripción de la fusión, escisión total o cesión global de activo y pasivo que produzcan la extinción de la sociedad.

Entre los cambios introducidos por el Proyecto que puedan afectar a la calificación, destaca especialmente la supresión de la responsabilidad de los auditores de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso, que hasta ahora se podían considerar cómplices si actuaban con dolo o negligencia grave.

Por último, es menester mencionar que el Proyecto suprime también todos los artículos relativos al procedimiento abreviado, arts. 522 al 531 TRLC e introduce el procedimiento especial para microempresas (cuya aplicación se aplaza al 1 de enero de 2023) que reduce costes, elimina trámites innecesarios y agiliza el proceso para dichas mercantiles.