El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que es conforme a derecho comunitario, la normativa que somete a autorización el arrendamiento de inmuebles destinados a uso diferente de vivienda a clientes de paso.

El litigio tiene su origen en dos propietarios, los cuales poseen dos estudios situados en París cuyo arrendamiento era ofrecido en Internet, siendo éstos arrendados sin la autorización previa correspondiente. Así pues, se condenó a ambos a pagar sendas multas y a revertir el uso de los inmuebles como “vivienda habitual”.

No obstante, el Tribunal de Casación una vez interpuesto el recuro por aquellos, formuló una cuestión prejudicial entorno a la compatibilidad de la normativa nacional con la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior

Resuelve el alto tribunal europeo argumentando en primer lugar que, efectivamente, la mencionada Directiva es de aplicación en las actividades relativas a arrendamientos de inmuebles de uso distinto al de vivienda habitual, tanto con carácter profesional como no.

Además, entiende el tribunal que el concepto “régimen de autorización” queda incluido en la Directiva en su artículo 4, y no en el de requisito, comprendido en el apartado 7 del mismo precepto, dado que una autorización, implica un trámite por parte del prestador del servicio.

Asimismo, debe cumplir este régimen de autorización una serie de requisitos que el tribunal determina en que debe tener un carácter justificado por razones de interés general, así como debe ser proporcional en tanto que no pueda conseguirse con una medida menos restrictiva. En este caso, concluye el Tribunal que el objetivo perseguido (la lucha contra la escasez de vivienda habitual) constituye razón de interés general.

Seguidamente, en cuanto a la proporcionalidad, determina el TJUE que, ese régimen de autorización, viene acompañado de una obligación de compensación en forma de transformación del uso de la vivienda en una cuantía definida por la junta municipal de aquel municipio en que se encuentre tal vivienda. Sin embargo, reitera el Tribunal, que corresponde al juez nacional determinar, si, efectivamente en ese caso concreto, se está dando una respuesta efectiva al objetivo perseguido.

Finalmente, esgrime el tribunal que las autoridades locales deben precisar los términos correspondientes al concepto de “arrendamiento de inmueble amueblado destinado a uso de viviendo de forma reiterada durante breves periodo de tiempo a clientes de paso que no fijan en él su domicilio” de forma clara, inequívoca y objetiva, así como debe poseer el propietario el derecho a conocer de las condiciones de la autorización y de la eventual obligación de compensación.