Recientemente, el Tribunal General de la Unión Europea, ha confirmado la Decisión 2014/200/UE, de 17 de julio de 2013 por la Comisión Europea en que se afirmaba que el régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento celebrados con astilleros españoles constituye una ayuda estatal.

Primeramente, en 2006, la Comisión recibió diversas denuncias acerca del sistema fiscal español aplicado a empresas navieras que adquirían buques de astilleros españoles con un descuento de entre un 20% y un 30%, considerando el ente comunitario que la misma era una “ventaja fiscal selectiva”, en base al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que salvo diversas excepciones, “las ayudas otorgados por los Estados bajo cualquier forma que pretenden amenazar o falsear la competencia, son incompatibles con el mercado interior”.

El Tribunal habiendo examinado la cuestión por segunda vez, previo recurso de anulación por parte de dos empresas españolas en 2013, finalmente, ha esgrimido la validez de la misma a pesar de haber motivado en primer lugar su insuficiencia, contradiciendo a la Comisión.

Argumenta actualmente que el beneficio que proporciona ese régimen fiscal determinado es selectivo primeramente por el margen discrecional que posee la Administración tributaria que permite dar a los beneficiarios del mismo un trato más favorable que a otros sujetos pasivos que se encuentran en situación comparable, autorizando “una amortización anticipada” en función de determinadas circunstancias que la propia Administración interpretaba.

Seguidamente, concluye que efectivamente, existe un riesgo de distorsión de la competencia entre Estados miembros al ofrecer esa reducción de precios.

Finalmente, el Tribunal General, desestima los motivos basados en la recuperación de esas ayudas ilegales que la Comisión había ordenado recuperar a los Estados miembros en tanto que no ha existido una efectiva vulneración del principio de confianza legítima dado que no se había demostrado que se hubiese obtenido de aquella unas garantías concretas que resultaran en que el régimen no encajaba en el concepto de ayuda estatal. Asimismo, determina que no existe error de Derecho al considerar la Comisión que las empresas navieras no eran los beneficiarios de esta ayuda, sino que lo eran unos determinados inversores, que formaban parte de las llamadas agrupaciones de interés, que trasladaban esas ventajas a las empresas navieras.