Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha admitido a trámite finalmente las seis cuestiones prejudiciales que fueron planteadas por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona relativo al índice IRPH en Asunto Gómez del Moral Guasch II, C-655/20.

El magistrado precisa que se aclaren cuestiones como “si es contrario a derecho comunitario concluir que una clausula referenciada en IRPH puede no ser transparente, y posteriormente realizar ese control de abusividad o si puede sustituirse el IRPH Cajas por IRPH Entidades, dado que se calculan por idéntico y complejo método”.

Como bien sabemos, el Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) es un índice de tipos de interés de préstamos hipotecarios que fue aplicado durante un largo periodo de tiempo en los mismo y que fue finalmente, llevado al alto tribunal europeo dada la falta de transparencia del mismo.

Cabe recordar que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 3 de marzo de 2020, determinó que ese índice IRPH contenido en clausulas dentro de préstamos hipotecarios podían llegar a ser abusivas en base a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas, y que, para ello, debían pasar un doble control que quedaría al amparo de los tribunales nacionales de justicia.

Sin ir más lejos, hace apenas un mes, el Tribunal Supremo, entorno a esta cuestión, acabó concluyendo que efectivamente, deben realizarse dos análisis jurídicos y jurisprudenciales de tales clausulas, pues aun pudiendo ser éstas no transparentes, eso no determina que deban considerar de forma automática como abusivas, lo que tal y como considera el magistrado que ha planteado esta nueva cuestión prejudicial, no solo perjudica al consumidor sino que va en contra de la propiamente dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Estas nuevas cuestiones prejudiciales podrían tardar más de un año en verse resueltas dada la complejidad del asunto y las circunstancias actuales del momento, y recordando que, los tribunales nacionales, como, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona ya ha confirmado que no va a suspender ningún procedimiento en curso sobre el IRPH, aunque esté pendiente tal nueva resolución sobre la cuestión.

En consecuencia, muchos de los consumidores que se encuentran inmersos en procedimientos en curso podrían ver sus pretensiones desestimadas.