bruselas-pone-punto-y-final-al-incumplimiento-de-españa-en-la-legislacion-hipotecaria-comunitaria

Son varios los avisos que la Comisión Europea ha notificado al poder legislativo español en relación a sus reiterativos incumplimientos de la normativa de la Unión Europea.

El pasado jueves 17 de abril, y coincidiendo con la charla desayuno que organizó Navas & Cusí Abogados en Marbella (Málaga), donde tiene una de sus oficinas, y en la que se explicó y detalló las consecuencias de la no transposición de la Directiva 2017/17CE para el estado miembro de la Unión, conocíamos que la Comisión Europea, cansada de los reiterativos incumplimientos de nuestro país (entre todos) ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el asunto para que sea él el que determine las consecuencias que tiene la actuación de los estados miembros afectados.

Ya el pasado mayo de 2016 la Comisión Europea instó formalmente a Croacia, Chipre, Portugal y España a incorporar la Directiva de 2014, y parece que le han hecho caso omiso. Hoy, un año más tarde, sigue el incumplimiento, y la institución máxima Europea se ha cansado y ha decidido remitir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el asunto.

Ahora, el tribunal europeo será el que tendrá que decidir acerca de las consecuencias de este incumplimiento. España será requerida nuevamente por el Tribunal de Justicia y si finalmente no atiende a su última “oportunidad”, será sancionado gravemente por su incumplimiento.

Y no es para menos, pues estamos tratando de nuevos derechos que se le están reconociendo al consumidor, entre los cuales y muy importantes están: la nueva regulación de la hipoteca multidivisa (prácticamente, se prohíbe su uso en monedas distintas a la que el deudor tenga sus ingresos), las comisiones bancarias, la dación en pago y ejecuciones hipotecarias.

Pero sobretodo, uno de los puntos fuertes es el deber de transparencia bancaria y nuevas normas para los intermediarios financieros y entidades, los cuales deberán acreditar (no solamente contar) con experiencia y conocimientos específicos de todos aquellos productos que ofrecen, además de realizar varias simulaciones y dejar, como mínimo, 7 días para que el deudor pueda pensárselo o acudir a la competencia.

En mayo de 2013 presenté, en mi propio nombre y en el del bufete Navas & Cusí, una Queja ante la Comisión europea, por la defectuosa y tardía transposición de la Directiva 93/13/CEE y la Directiva MiFiD de 2004; un procedimiento que todavía sigue hoy en día para adelante y que pasó el pasado mes de julio de 2016 a la etapa de “infringement case”.

Cabrá esperar ahora la consecuencia que tiene las continuas omisiones de España, pues al fin y al cabo los perjudicados siguen siendo los mismos: los consumidores minoristas.