El-inicio-del-plazo-para-desistir-de-un-contrato-crédito-al-consumo-debe-especificarse-de-forma-clara-y-concisa-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

Ayer, día 27 de marzo, conocimos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la forma en que los contratos de crédito al consumo deben referirse al plazo de desistimiento.

La controversia gira entorno a un contrato de crédito, de 100.000 euros, que un consumidor alemán celebró, el año 2012, con la entidad de crédito Kreissparkasse Saarlouis.

Ese contrato establecía que el consumidor tenía un plazo de 14 días para desistir del contrato, y que ese plazo empezaba a computar cuando el consumidor hubiese recibido toda la información contractual obligatoria.

Lo cierto es que el contrato no contenía toda la información obligatoria y el consumidor, en el año 2016, decidió ejercer su derecho de desistimiento. Como era de esperar, la entidad bancaria se opuso alegando que ese derecho ya había expirado por haber transcurrido, sobradamente, esos 14 días.

El asunto llegó hasta el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken, y éste decidió elevar una cuestión prejudicial preguntando al TJUE si el artículo 10.2.p) de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo -que dispone que “El contrato de crédito deberá especificar, de forma clara y concisa, los siguientes datos […] p) la existencia o ausencia de derecho de desistimiento y el plazo y demás condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa a la obligación del consumidor de pagar el capital utilizado y los intereses […] y el importe del interés diario”- supone que estos datos sobre el “plazo y demás condiciones para ejercerlo” [el derecho de desistimiento] se incluyen entre las condiciones obligatorias para que comience a correr el plazo de desistimiento.

El Alto tribunal europeo ha resuelto la cuestión basándose en que dicha Directiva 2008/48/CE tiene como finalidad la de garantizar la protección de los consumidores que suscriben créditos al consumo, y que, esa protección se logra, entre otras cosas, obligando a que esos contratos especifiquen, de forma “clara y concisa”, el modo de cómputo del inicio del plazo de desistimiento; sin permitir, por ser contrario al Derecho de la Unión Europea, que el contrato haga referencia a esa información fundamental y obligatoria mediante una remisión a otras disposiciones de Derecho nacional.

En definitiva, esta Sentencia es una muestra más de la relevancia que para las instituciones y la normativa europea tiene la protección de los consumidores y consolida sus derechos de los consumidores frente a las entidades bancarias y de crédito.