La-Directiva-de-Secretos-comerciales-o-Know-How-y-su-aplicación-en-el-Derecho-Español-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

La Directiva (UE) 2016/943 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, debía de haberse incorporado a nuestro Derecho el pasado nueve de junio de este año, 2018, pero no ha sido así. Cierto es que en el Congreso de los Diputados se está tramitando el Proyecto de Ley de Secretos empresariales, pero también es verdad que su tramitación termina de iniciarse, por lo que seguro que aún tardará unos seis meses; eso siempre que no haya un anticipo de elecciones, en cuyo caso decaería dicha tramitación y la demora en la incorporación a nuestro Derecho sería todavía mayor.

Sin embargo, y pese a que no está incorporada todavía a nuestro Derecho, en estos momento podemos señalar tres aspectos muy importantes de la citada Directiva y de su incidencia actual en el Derecho español:

El primero es que su aplicación no es solo al ámbito estricto de la empresa, ya que no queda reducido al secreto empresarial, sino que se extiende a todos los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales). De ahí que la expresión secreto comercial o Know-how nos parezca más ajustada, desde un punto de vista estrictamente técnico jurídico, y es más indicativo de lo que es el objeto de protección, ya que la expresión “secreto empresarial” puede llevar al error de pensar que se refiere únicamente a los secretos que surgen en la empresa y no a las ideas y secretos surgidos fuera de la empresa, pero que tienen una marcado valor y proyección comercial, y que también quedarían incluidos en la aplicación lógica de la Directiva, aunque sea por interpretación extensiva.

El segundo es que al menos tenemos un concepto legal de secreto comercial o Know-How, que es muy valioso, desde un punto de vista estrictamente jurídico, ya que tiene una enorme trascendencia práctica.

En concreto, el concepto de «secreto comercial» se proyecta sobre toda idea o información que reúna los siguientes tres requisitos:

  • Que sea secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  • Que tenga un valor comercial por su carácter secreto; y que además
  • Que haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control;

Se trata de un concepto muy valioso, ya que en primer lugar exige tratar al secreto con medidas adecuadas de protección, tanto físicas o técnicas, para evitar su conocimiento incluso dentro de la empresa o del ámbito de investigación en el que se está desarrollando para que no sea accesible a cualquier persona, como legales, y, en ese sentido, se van a generalizar los contratos de confidencialidad y los contratos en los que se indica los usos y las titularidades derivadas de esas ideas o conocimientos secretos.

Pero lo más importante, para ser considerado secreto, es que la idea o conocimiento de que se trate sea “en su conjunto o en la configuración y reunión de sus componentes, generalmente desconocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión”.

Por último, se trata de es una Directiva en la que la mayoría de artículos permite “una aplicación directa de la misma” y, en ese sentido, permite, por ejemplo, modular la eficacia de las acciones judiciales como la del delito de revelación de secreto del 197 CP, que ya no será aplicable a cualquier tipo de secreto, sino únicamente al que sea realmente desconocido en el sector y haya sido tratado como tal, con medidas de protección técnicas y físicas, y también legales, con documentos de confidencialidad y con contratos de titularidad y uso de los secretos.

Navas & Cusí Abogados, de hecho, ya ha comenzado a aplicar dicha Directiva en los contratos que incluyen cláusulas de confidencialidad o en los que se compartimentan los usos y la titularidad de la ideas y conocimientos, incluidos todos los productos y servicios comerciales que puedan derivarse de dichas ideas.