El tribunal de la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Lleida, en segunda instancia, ha condenado al BBVA a indemnizar a un grupo de restauración local con 309.315,77 euros por dos «swaps» colocados sin la debida transparencia y por falta de conocimiento informado.

Los magistrados Albert Guilanyà i Foix, María del Carmen Bernat Álvarez y Beatriz Terrer Baquero consideran probado que la “información por escrito no se corresponde con el producto contratado”.

En su sentencia, la 428/2019 –que tiene fecha de 23 de septiembre– los magistrados critican que no se plantearan simulaciones en diferentes escenarios ni se facilitara un borrador al cliente.

También afean que no se informara del coste de la cancelación anticipada, lo que habría sido relevante para la evaluación del riesgo, señala el fallo, ni que previamente se hubiera realizado un análisis del cliente, como manda la regulación sectorial.

La sentencia recuerda la normativa y jurisprudencia sobre la materia: el banco tiene obligación de información imparcial, clara y no engañosa, exacta, suficiente y presentada de manera comprensible.

Su obligación de información es una obligación activa, no de mera disponibilidad.

Tampoco se analizaron los conocimientos del cliente ni si experiencia financiera en productos complejos y de riesgo, ni tampoco se indagó sobre el objetivo de su inversión, la conveniencia del producto para sus objetivos de inversión o su perfil de riesgo.

Vicio de consentimiento

El incumplimiento del deber de información puede ser fundamento de nulidad por vicio de consentimiento”, señala la sentencia. “Suscribió precisamente como consecuencia de la falta de información adecuada de los riesgos (…) Dicha pérdida es la consecuencia natural del incumplimiento contractual”, añade.

“El incumplimiento fue voluntario y muy grave, imputable a título de dolo”, concluye la Audiencia Provincial de Lleida.

“El déficit informativo fue tan grave que la sentencia lo llega a calificar de doloso”, insiste Miriam Navas, abogada de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El banco trató de defenderse alegando que no mantiene ningún asesoramiento financiero con el cliente, que no existe ningún contrato de asesoramiento.

“Desgraciadamente nada de esto se dio y nos encontramos ante una mala práctica de libro”, lamenta Navas.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia de Luxemburgo señala que para que exista asesoramiento financiero no es necesario contrato alguno sino recomendaciones personalizadas de inversión.

En definitiva, señala la Audiencia de Lleida, “el incumplimiento grave de los deberes de información, diligencia y lealtad puede ser constituir un título jurídico para la imputación de responsabilidad por daños”.

Para la abogada de navascusi.com es la consecuencia lógica: “si no cumples con tus obligaciones y tu incumplimiento genera daño, debes de reparar”.

Así que la sentencia condena al BBVA a devolver el daño producido, es decir, las liquidaciones negativas menos las positivas. En el caso del primer «swap» este cálculo asciende a 22.630,42€ y en el segundo a 286.685,35€.

El BBVA considera que no se debería de imputar los daños del primer swap al haber sido cancelado voluntariamente por el cliente.

Infórmese de los medios que se han hecho eco de la noticia:

confilegal