Nuevo-varapalo-a-Banco-Santander-ahora-por-Europa-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

Al margen de todas las sentencias que está consiguiendo en contra Banco Santander por la expropiación de las acciones de Banco Popular, al ser quien compró por el módico precio de un euro la entidad, a Santander se le añade ahora otra condena, esta vez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por sus préstamos al consumo.

La filial de Banco Santander

En realidad, nos debemos referir hablar de una de las filiales que tiene Santander, que es “Santander Consumer Bank”, entidad que se dedica a la concesión de préstamos al consumo.

La problemática empezó cuando esta filial de B. Santander empezó a cobrar a sus clientes consumidores un concepto económico en forma de comisión por el simple hecho de reembolsar anticipadamente el préstamo precisamente concedido.

En esta situación es de aplicación la Directiva 2008/48, de 11 de junio de 2010, del Consejo, en la que ya se especifica que, en caso de reembolso anticipado, el consumidor se debe ver liberado del “coste total del crédito”, por lo que se entiende que estas cantidades no pueden ser cobradas al deudor consumidor.

Y asimismo es como lo ha ratificado el Tribunal de Luxemburgo, en una reciente Sentencia, en la que concluye que una interpretación y redacción literal de la Directiva de 2008 permite concluir que se da la liberalización total de las obligaciones al consumidor, en relación al préstamo al consumo concedido por el profesional.

Esta interpretación es coherente incluso con las mismas exigencias de la Directiva, pues recordemos que la misma ya permite que la entidad pueda cobrar una comisión por desembolso anticipado. No obstante, esta comisión tiene que ser previamente informada, detallada y explicada de forma transparente. Y lo más importante: limitada, siendo que la misma norma europea establece un máximo de un 1% del capital si el reembolso se produce durante los 12 primeros meses del préstamo al consumo; o de un 0,50% si se realiza a partir de los 12 meses y antes de la fecha de vencimiento establecida en contrato.

Lo que está claro es que la entidad, de forma unilateral, no puede cobrar ningún concepto, cuantía ni comisión que no estuviera previamente establecido en el contrato; de lo contrario se estarían atentando contra los derechos de los consumidores.

La interpretación y conclusión de esta sentencia para el caso de Santander – juntamente con dos entidades más- es aplicable y extrapolable a todas aquellas situaciones en las que a los consumidores se les exige el pago de una comisión o indemnización por el simple hecho de amortizar anticipadamente la deuda derivada de un préstamo al consumo.