Durante los últimos años, los consumidores han tenido que sufrir, expectantes, como las cajas y las entidades financieras, con las que habían contratado todo tipo de productos y servicios, desaparecían, para fusionarse con otras entidades bancarias o ser absorbidas por éstas; y, en otros muchos casos, han padecido las consecuencias de que sus deudas fueran transmitidas de sus prestamistas iniciales a nuevos acreedores; con el desconcierto e indefensión que estos “movimientos” suponen para sus derechos.

Precisamente, el caso que afecta a la transmisión del negocio bancario operado entre BANKPIME y CAIXABANK, S.A. es sobre el que recae el recurso de casación recientemente resuelto por el Tribunal Supremo.

Este caso tiene su origen en una demanda que una consumidora presentó frente a CAIXABANK, S.A., reclamando la resolución de un contrato de adquisición de bonos Aisa con pacto de recompra, que en su día había suscrito con BANKPIME, por entender que no había sido informada del riesgo que conllevaba el producto adquirido y que, cuando vencieron dichos bonos, no le fue reintegrado su importe.

La contestación de CAIXABANK, S.A. se basó en negar que estuviera legitimada pasivamente, es decir, en negar que frente a ella pudiera hacerse cualquier reclamación por ese contrato que había firmado BANKPIME, pues si bien era cierto que esta le había transmitido su negocio bancario, se habían excluido los pasivos litigios, como este.

Con todo ello, el Tribunal Supremo resuelve dando la razón a la consumidora y entendiendo que CAIXABANK, S.A. sí puede ser demandada, pues, su criterio es el de que Caixabank está legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad, de resolución contractual o de responsabilidad por incumplimiento contractual, ejercitadas por quienes en su día fueron clientes de Bankpime, en virtud de la transmisión del negocio bancario operado entre Bankpime y Caixabank”.

Todavía más, insiste el alto Tribunal, que si CAIXABANK, S.A. quiere seguir manteniendo que no ostenta legitimación pasiva para ser parte demandada en este tipo de reclamaciones derivadas de contratos suscritos con BANKPIME, debe esgrimir nuevos argumentos distintos a los que ha utilizado hasta ahora; para ver si, con ello, logra que el Tribunal Supremo cambie su asentado criterio jurisprudencial en este tipo de asuntos.

En definitiva, esta sentencia viene a reiterar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación a la posibilidad de exigir a CAIXABANK responsabilidades por los contratos celebrados con BANKPIME –los cuales le fueron, posteriormente, transmitidos-, reforzándose así la posición de los consumidores, quienes no se ven perjudicados por dicha transmisión.