En Enero de 2019, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre la forma en que debían ser asumidos los gastos derivados de la formalización de hipoteca, cuando la cláusula por la cual se imponía su completo pago al consumidor-prestamista, era declarada abusiva.

Así, como hemos explicado en otras ocasiones, esta jurisprudencia establecería correspondía el pago de los derechos notariales y gastos de gestoría, por mitades a la entidad prestamista y al prestatario, el pago de los aranceles del Registro de la propiedad íntegramente a la entidad prestamista y el Impuesto de Actos Jurídicos documentados debía abonarlo el prestatario.

Sin embargo, entre los tribunales menores, existían dudas respecto de que la solución adoptada por nuestro alto Tribunal fuera conforme a la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como respecto de si existía algún plazo para reclamar la devolución de las cantidades pagadas por razón de dicha cláusula abusiva.

Ello terminó con el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, el 16 de julio de 2020, dictó sentencia por la declaraba que, si una cláusula es abusiva, el juez nacional debe inaplicarla, sin poder modificar su contenido y que, esa cláusula debe tenerse por no puesta, pudiendo, por tanto, el consumidor exigir la restitución de los pagos que hubiera realizado en virtud de la misma, salvo que dichos pagos vengan impuestos por una norma de Derecho interno.

Pues bien, tras esta sentencia europea, ya hemos conocido la primera reacción del Tribunal Supremo. En efecto, el Tribunal tiene que resolver un recurso de casación por el que, en síntesis, se alega que “la sentencia recurrida ha infringido los citados preceptos al imponer el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados y de la totalidad de los gastos notariales y registrales al prestamista, en lugar de atender a lo establecido legal y reglamentariamente respecto de cada uno de esos gastos, decidiendo así arbitrariamente sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato sobre imputación de gastos.”.

Recuerda el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 24 de julio de 2020, que si bien la apreciación del carácter abusivo de la cláusula que atribuye al consumidor prestatario el pago de todos los gastos y tributos derivados de la hipoteca comporta su inaplicación, «cosa distinta es que, en cuanto a sus efectos, y dado que los gastos deberán ser abonados a terceros ajenos a los contratantes (funcionarios públicos sujetos a arancel, gestores, etc.) se determine cómo deben distribuirse tales gastos, no en función de la cláusula anulada, sino de las disposiciones legales aplicables supletoriamente.».

Afirma el Tribunal que esta postura ha sido confirmada por la reciente sentencia del Tribunal europeo, cuando dispone que “el juez nacional debe deducir todas las consecuencias que, según el Derecho interno, deriven de la comprobación del carácter abusivo de la cláusula considerada, a fin de evitar que la mencionada cláusula vincule al consumidor”, y vuelve a analizar a quién corresponde, según las leyes y reglamentos, pagar el Impuesto de Actos jurídicos documentados, los derechos notariales y los aranceles registrales.

Concluye el Tribunal Supremo que, de conformidad con la nueva jurisprudencia europea, debe mantenerse su postura y, por tanto, que el Impuesto de Actos jurídicos documentados ha de ser abonado por el prestatario, en tanto que es el sujeto pasivo de dicho tributo; que los gastos de notaría deben distribuirse por mitades entre las partes contratantes, por estar ambas interesadas en la operación; y que los aranceles y gastos registrales deben ser asumidos por el banco prestamista, porque el derecho de hipoteca se inscribe a su favor.