Transparencia-Bancaria,-al-límite-Juan-Ignacio-Navas

Tras el varapalo judicial, que se ha traducido en centenares de sentencias que dan la razón a los consumidores y han condenado a las entidades financieras por la incorrecta comercialización de determinados productos financieros, ahora las instituciones, tanto europeas como nacionales de los países miembros, se han puesto las pilas en reclamar un plus de exigencia a las entidades e intermediarios financieros.

La ultima ha sido la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien, en un comunicado de esta misma semana, introduce una nueva exigencia a las entidades bancarias: informar a sus clientes de que sus inversiones van mal antes de deshacer posiciones en Bolsa.

Hasta aquí todo parece “normal”, u acorde a las reglas de la sana crítica y transparencia bancaria.

La transparencia en la contratación bancaria

No obstante, debemos hacer referencia expresa a la existencia de los denominados contratos de asesoramiento bancarios, en virtud de los cuales, el contrato bancario se autoconcede la potestad de poder vender y actuar en posiciones que mantiene el cliente.

Pero la CNMV va mucho más allá, exigiendo a las entidades financieras informar al cliente a pesar de la existencia de contratos que le facultan para no hacerlo.

El común denominador de estas exigencias es, como no podía ser otro, la transparencia bancaria y la protección ya no tanto del consumidor sino del inversor y accionista en general.

En concreto, la CNMV se refería en este caso a que las entidades financieras no pueden vender automáticamente los activos en Bolsa de sus clientes, cuando una inversión va mal, sin avisarles y darle oportunidad de cubrir las pérdidas con alguna herramienta.

La transparencia bancaria y la conducta del mercado

Los contratos bancarios en virtud del cual la entidad financiera puede vender las acciones sin pedir permiso a su cliente son habituales para operar en el mercado bursátil. Normalmente se realiza tal actividad a través de la denominada cuenta de valores asociada a una cuenta corriente de un cliente, multiplicando así la capacidad de inversión de una persona o entidad. No obstante, para controlar las perdidas de los clientes, los bancos se autofacultan en el contrato para poder cerrar posiciones y vender acciones de los clientes.

Las perdidas, en mayor o menor cuantía, las asume el cliente, y, por tanto – y a lógica de la CNMV- tiene que ser el cliente quien decidan si es procedente cerrar y vender posiciones.

En realidad, las cláusulas de cierre de posiciones que figuran en los contratos bancarios no son de ejecución automática, sino que son facultativas. Por tanto, se puede llegar a considerar una mala práctica el hecho de que la entidad decida – o no- cerras las posiciones.

Es importante, entonces, respetar el deber de información previo, informar al cliente y no actuar de forma automática.

Estas nuevas exigencias se ponen a la cola en la lista de tareas que tienen que tener las entidades financieras para ponerse al día respecto las exigencias de la normativa y las directivas europeas.

Y con esta ultima novedad, las entidades financieras tendrán que sentarse a repasar todos los contratos, para actualizarlos.