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La regulación de transparencia en el mercado de valores

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Hace unos días conocíamos la noticia de que un ex consejero de Abengoa había sido sancionado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por lo que consideraron una falta muy grave, en relación al uso de información privilegiada por la venta de unas acciones de la empresa de la que era consejero.

¿Quién y cómo se regula la transparencia en el derecho del accionista y del inversor?

Pues bien, tal como comenté esta misma semana, martes, en sede del Parlamento Europeo, en una entrevista del programa “Conexión Bruselas”, existen dos tipos de normativa que regula el mercado de valores y su transparencia.

Por un lado, la normativa a nivel español, y, en segundo lugar, la normativa a nivel de la Unión Europea.

A su vez, existe en cada uno de ellos, la institución que debe vigilar las conductas en el mercado de valores.

En España tenemos la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y en la Unión Europea tenemos el ESMA (EUROPEAN SECURITIES AND MARKET AUTHORITY).

A nivel estatal, tenemos la famosa Ley del Mercado de Valores, recientemente reformada para traer la colación la transposición de la Directiva MIFID II, en vigor en España desde el pasado enero de este 2018 que termina.

Ley del Mercado de Valores obliga a los emisores a difundir cualquier información relevante de forma simultánea al mercado y a la CNMV, con el objetivo de que todos los inversores tengan acceso, al mismo tiempo, a idéntica información que pueda afectar a sus decisiones de inversión. La comunicación selectiva, sin ajustarse a las normas que la regulan, o la filtración de información relevante supone la pérdida de confianza del inversor en la integridad y eficiencia de los mercados de valores puesto que un grupo reducido de sujetos podría beneficiarse de tal información.

A nivel europeo, tenemos bastante normativa. Para empezar, la aclamada Directiva MIFID, en su versión “MIFID II”, que es una normativa que viene a exigir más transparencia a nivel de mercado.

Luego, si nos referimos exclusivamente a la venta de emisiones por empleados o directivos estrechamente vinculados con la empresa (o sus familiares más allegados) debemos referirnos expresamente al Reglamento Europeo 596/2014, de 16 de abril de 2014 sobre OPERACIONES REALIZADAS POR DIRECTIVOS, norma que establece como y cuando los directivos deben informar de las operaciones con las emisiones, a las instituciones autorizadas.

El art. 19 del Reglamento referido establece las condiciones para las COMPRAS REALIZADAS POR DIRECTIVOS, y establece que éste deberá notificar de la operación como máximo 30 días más tarde.

En caso de no seguirse las reglas establecidas en la normativa existente, la Ley de Mercado de Valores estipula que el incumplimiento de transparencia e integridad de mercado por parte de quien ostente o tenga acceso a información privilegiada, supondrá una infracción muy grave

En el caso del Sr. Borrell, la CNMV publicó el pasado 15 de noviembre la sanción en virtud de la cual se confirmaba la sanción por infracción muy grave por información privilegiada.

En definitiva, la normativa que regula la transparencia en el mercado se hace a nivel Europeo (normativa de la Unión Europea). España, como siempre, va tarde en la trasposición y adaptación de su normativa. El ejemplo lo tenemos con la Directiva MIFID II, que todavía no está traspuesta a nivel total en España, y va un año tarde. Es decir, se podría aplicar el principio de primacía del derecho de la UE, con el llamado EFECTO DIRECTO.

A nivel de transparencia, todavía queda bastante camino por recorrer- la CNMV tendría que adaptar más decisiones que toma la ESMA en materia de mercados, para así conseguir una homogeneización a nivel europeo.

Las Sociedades de inversión y el requerimiento de la CNMV

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Sorprendentemente después de la crisis vivida en el 2008, se instaló en la mente sociedad una sensación de que era fácil ganar dinero u operar en el mercado financiero sin riesgo. Con el paso del tiempo esta sensación no hizo más que acrecentarse y mucha gente decidió invertir su dinero en renta variable para intentar rentabilizarlo. No obstante, el fenómeno se hizo tan popular que empezaron a multiplicarse las empresas de servicios de inversión. Dichas empresas comercializaban sus servicios aun a pesar de no estar inscritas en ningún tipo Registro Oficial como era ,y sigue siendo, obligatorio; dicho problema se acrecentó una vez se empezó con la compraventa de los contratos por diferencias (CFD’s) en Europa. Sin extendernos explicando dicho producto diremos únicamente que consiste en: el usuario que está invirtiendo se puede endeudar para poder obtener mayores ganancias endeudándose (apalancamiento), que lo que no se explica es que se pueden obtener pérdidas superiores al capital invertido sólo con un pequeño cambio del mercado.

Aprovechando esta situación aparecen estas empresas que se dedicaban a comercializar servicios sin estar debidamente registradas. Uno de los principales problemas de dichas empresas es que en ocasiones no tenían ni tan siquiera plataforma de trading, no avisan de los riesgos que tenían los CFD’s, e incluso explicaban falacias de las inversiones que solo producían grandes pérdidas. También debemos fijarnos en aquellas que directamente eran una estafa (como hemos podido ver recientemente en la televisión). Ante esta situación la CNMV, dentro de su actividad reguladora y supervisora, decidió crear un sistema conocido como los “warnings”. Dichos warning eran alertas que se generaban y se publicaban en la página web del regulador cuando apreciaba que una empresa está ofreciendo servicios financieros regulados por ley de Mercado de Valores sin estar inscritos en el registro debido.

Un ejemplo son todas aquellas empresas dedicadas al trading que se inscribían en los registros de países como Reino Unido o Malta donde era más fácil obtener una licencia del regulador. La Comisión nacional del mercado valores empezó a poner warning a bastantes empresas puesto que muchos actuaban de forma ilegal, causando un gran perjuicio a los usuarios de sus sistemas, llegando a haber auténticas estafas; pero también debemos decir no todos los que recibieron un warning estaba actuando de forma ilegal.

Para el caso de aquellos que estaban actuando de forma completamente legal la CNMV enviaba un requerimiento para que las empresas les contestase en el plazo de 10 días, plazo que se podría ampliar por cinco días más, tal y como indica la ley del procedimiento necesario común, acerca de cuáles eran sus actividades y si las mismas están cumpliendo o no con la legislación española.

En el caso de que una empresa reciba un requerimiento lo que debe hacer, sin mayor demora, es acudir a un despacho especialista para que traten su asunto y vea las posibilidades de éxito o de atenuar el daño que pudiera sufrir la empresa por una actitud incorrecta o al saltándose la legislación sectorial.

El gobierno quiere aprobar una figura que vele por la estabilidad del sistema financiero en su conjunto

El pasado 10 de julio la ministra de Economía, Nadia Calviño anunció que convocaría el Comité de Estabilidad Financiera para poner en marcha la autoridad macroprudencial. ¿Qué es la autoridad macroprudencial? El Banco de España supervisa las entidades y la CNMV los productos y las operaciones. Pero nadie supervisa el conjunto del sistema financiero. Para entendernos se trataría de poder contar con un ojeador que supervisa el bosque, no los árboles.

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¿Por qué es tan relevante? Porque los males casi nunca vienen solos. La última crisis financiera no fue la crisis de Bankia o de Caixa Cataluña, sino que fue una crisis sistémica. El conjunto del sistema financiero se había ‘enladrillado’. Tenía dentro de sus tripas una ‘subprime’ peligrosísima: activos valorados a precios de adquisición en balance pero que en realidad no valían ni la mitad de lo escriturado en libros.

Es verdad que el Banco de España en lugar de advertir del riesgo de sobreendeudamiento se felicitó porque “se había incrementado la riqueza patrimonial de las familias” (sic). Pero también es verdad que tras la intervención de Caja Castilla la Mancha, el Fondo de Garantía de Depósitos se había quedado sin capacidad financiera para afrontar una nueva crisis.

Y desde luego, no existía una autoridad que supervisara el conjunto del sistema financiero y que emitiera alertas tempranas que permitieran corregir el rumbo antes de que fuera demasiado tarde y los problemas se conviertan en irresolubles.

Desde Navas & Cusí nos hemos felicitado por la decisión porque tras superar la última crisis financiera, observamos con preocupación que los bancos vuelven a repetir los mismos errores: exceso de compromiso inmobiliario, colocaciones irregulares de productos, etc. En definitiva: malas prácticas. Esperamos que la nueva autoridad macroprudencial tenga entre sus cometidos también el buen gobierno de las entidades.

Además, España se había convertido en una isla porque la mayoría de los países de nuestro entorno europeo ya habían puesto en marcha figuras similares que les ayudasen a evitar tropezar dos veces en la misma piedra. Por supuesto, la autoridad macroprudencial no es garantía 100%, pero si hace más difícil que volvamos a vernos envueltos en un ‘tsunami financiero’ como el que acabamos de atravesar.

Ya se están dando los primeros pasos. El pasado 26 de julio se reunió el Comité de Estabilidad Financiera, por cierto, no reunido desde el 2013… Participaron en la reunión Economía, Banco de España, CNMV, Tesoro y Seguros.

El objetivo es avanzar “rápidamente”. Ya se han compartido informaciones y opiniones y se han creado grupos de trabajo que trabajarán en agosto en los objetivos fijados. En septiembre se volverá a convocar el Comité, esta vez presidido por la secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Esperemos que se cumpla el compromiso de avanzar “rápidamente” y que la autoridad macroprudencial goce de suficiente autoridad y prestigio para poder sacar ‘tarjetas amarillas’ suficientemente coercitivas como para que produzcan un cambio de rumbo. De momento, la CNMV denunció las malas prácticas bancarias encontradas como “cliente misterioso” en la totalidad de las entidades españolas sin que se haya producido corrección alguna…

Por eso más allá de las reuniones institucionales o del bombo político, es muy relevante que la reforma se haga bien, con objetivos claros, con perfil altamente profesional y con capacidad coercitiva suficiente para que sus ‘alertas tempranas’ no queden en mero aviso moral. Eso esperamos. Por el bien de los consumidores bancarios y del conjunto del sistema.

Limitación de los CFD’s, por fin

Lo anunciábamos hace unos días: las autoridades europeas ya tenían en mente desautorizar la venta y comercialización de los productos como los CFD’s y opciones binarias, hasta el punto de eliminarlas del mercado para los perfiles minoristas.

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Y ese día ha llegado

Desde el pasado 2 de julio han entrado en vigor las medidas adoptadas por las autoridades europeas en virtud de las cuales limitan la comercialización de los llamados contratos por diferencias (de sus siglas, CFD’s) y prohíben directamente la comercialización de las llamadas opciones binaras, entre los consumidores minoristas.

Esta medida ha sido aplaudida por los agentes e intermediarios del mercado (algo que comparto irremediablemente), ya que estamos hablando de productos que han hecho mucho daño a consumidores minoristas, y ello debido -principalmente- a la publicidad que se ha dado de este producto y de sus altas (y falsas) rentabilidades.

Navas & Cusí lo pidió a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Hará unos meses, y en concreto el 16 de diciembre del pasado 2016, a la vista de todas las mala prácticas que durante los últimos años y a razón de la crisis y bajas rentabilidades, se habían dado entre los consumidores minoristas.

Tal como he avanzado, ha sido a raíz de los últimos años que se han disparado la creación la creación de páginas web dedicadas a la inversión online, en especial en los productos denominados como contratos por diferencia, conocidos por su acrónimo en inglés CFD.

Cabe incidir en que los CFD’s se caracterizan por ser productos de muy alto riesgo y que únicamente son recomendados para un perfil de inversor experto y con conocimientos extensos en la materia. Prueba de ello es que en España, la comercialización de contratos por diferencias constó prohibida para los consumidores minoristas hasta el año 2007, cuando se volvieron a poner en el mercado, debido ello a la alta demanda por parte de los consumidores, de “más rentabilidad” bancaria.

Estos productos de tanto riesgo revisten de alta complejidad para todo neófito en la materia, por lo que pueden causar grandes pérdidas a aquellos que no conocen los mercados de forma profunda- riesgo que se acentúa aún más cuando los inversores se ven atraídos por la gran volatilidad de los mercados de divisas o de materias primas (entre otros) y consecuentemente por las expectativas de grandes beneficios a muy corto plazo-.

Así, lo que se ha hecho por parte de Europa ha sido limitar el apalancamiento. Es decir, se prohíbe perder más de lo invertido, además de prohibirse los llamados “bonos de bienvenida” y se obliga a informar explícitamente del riesgo.

En el caso de las opciones binaras, estas directamente se ha prohibido su comercialización a los consumidores minoristas.

Por su parte, las opciones binarias no dejan de ser una “apuesta” a ganar o perder. Es decir, se apuesta un determinado dinero, a que un valor va a subir o bajar (por ejemplo, apuesto a que las acciones de Inditex subirán en un periodo de 10 días). Luego, si suben respecto el límite establecido, se gana una muy alta rentabilidad. Si baja o no se da la situación propuesta, se pierde.

Práctica de comercialización, desde 2007 en España

Desde 2007 se empezó a dar una publicidad de los CFD’s que no se correspondía con la realidad: se vendió como un producto de muy alta rentabilidad, en la que era necesaria una pequeña inversión en forma de “garantía”, siendo los posibles beneficios muy cuantiosos. Dada la masiva publicidad y ofrecimiento por las entidades financieras, la CNMV se vio en la obligación de realizar un comunicado, advirtiendo en varias (muchas) ocasiones sobre el alto riesgo y probabilidad de perdida al invertir en este producto.

Europa limita la venta de CFD’S

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En este artículo voy a hablar de un producto quizás desconocido para la mayoría pero de cada vez más autoridad como son los CFDs, la primera pregunta a resolver, sería:

¿Qué es un CFD?

Pues bien, son contratos por diferencia suscritos entre dos partes, lo que significa que se acuerda intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Tras lo expuesto, parece un producto sencillo sin mayor complicación, entonces, ¿Por qué nos despertamos con la noticia de que Europa limita la venta de CFDs a los clientes minoristas?

Decir que, el coordinador de los supervisores de valores europeos  (en adelante ESMA) junto con la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV) elaboraron un informe en el cual se constata que hasta el 90% de los clientes minoristas que invierten en CFDs terminan con pérdidas.

Esto se produce dado que tanto los CFDs  como las opciones binarias son considerados como un producto de alto riesgo para los consumidores en general sin conocimientos específicos en la materia.

Tras el estudio, ESMA ha publicado a través del Diario de la Unión Europea unas medidas muy duras consistentes en la eliminación de las operaciones binarias y restringir las operaciones con CFDs en las que intervengan clientes minoristas.

¿En qué consisten las medidas adoptadas?

Principalmente se han adoptado tres medidas, consistentes en:

  • La primera consistente en prohibir a los mediadores a través de los cuales los consumidores compran sus CFDs de ofrecer mayores ventajas de apalancamiento.
  • La segunda trata sobre informar al cliente de forma fehaciente y suficiente que el producto que está a punto de contratar no es acorde a su perfil de cliente
  • La tercera y más importante es limitar el apalancamiento al que tienen acceso los consumidores en diversas materias como las divisas (30 a 1), índices bursátiles (20 a 1) y finalmente en lo referente al gas, petróleo y criptomonedas el apalancamiento es mucho más restrictivo siendo de 2 a 1.

Todo ello se debe a que los CFDs son un derivado financiero a través de los cuales, se permite invertir una cantidad 200 veces superior el dinero disponible, denominándose tal hecho como apalancamiento.

¿Limitación de pérdidas?

Hay que indicar que las modificaciones que se han aplicado a la normativa MIFID sirven para otorgar aun mayor control y poder a ESMA, con la finalidad de que los mercados de inversión funcionen mejor.

El aumento de funciones a ESMA ha sido utilizado por éste para aplicar normativa referente a que las pérdidas registradas por los clientes minoristas queden limitadas al importe invertido.

Con esto se pretende que los clientes que sean minoristas después de realizar sus inversiones no lleguen a tener saldos negativos.

Esta protección se considerara excepcional puesto que también se ha puesto en marcha un sistema de garantías mínimas.

Lo anterior supondrá que los intermediarios tendrán la obligación de cerrar los CFDs cuando caigan por debajo del 50% ya que hasta el momento, los intermediarios no cerraban posiciones hasta que se habían consumido todas las garantías con las que contaba el cliente.

Desde el despacho Navas & Cusí abogados, queremos informarte que podemos ayudarte a reclamar y recuperar las inversiones perdidas con este tipo de operaciones.

Nuestros abogados expertos en derecho bancario te aconsejaran la mejor forma de iniciar los trámites y te acompañaran durante todo el proceso hasta recuperar todas las cantidades perdidas, por lo que no lo pienses más y ponte en contacto con Navas & Cusí abogados.

Bruselas examina la cesión a los fondos buitre

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Bruselas ha admitido a trámite la queja que nuestro despacho, Navas & Cusí Abogados con sede en Bruselas, presentó ante la Comisión Europea por las cesiones de crédito a los fondos buitre. Advierte que en caso de detectar que España no ha aplicado adecuadamente el derecho europeo, podrían derivarse sanciones.

No sería la primera vez que España es sancionada por inaplicar el derecho comunitario. Luxemburgo ya sancionó a España por no adoptar adecuadamente la directiva sobre consumo. Y Bruselas lleva meses advirtiendo de los retrasos injustificados en la trasposición de la directiva hipotecaria. El plazo de trasposición finalizaba el 23 de marzo de 2016 así que ya acumula un retraso superior a dos años. Retraso indebido.

¿Por qué creemos que la legislación española de cesiones de crédito contraviene la normativa europea?

En resumen, porque la ley española permite la cesión del crédito a un fondo buitre sin que el prestamista o hipotecario sea informado. Y eso está prohibido por el derecho comunitario.

Veamos. En 2007, en plan crisis económica, financiera e inmobiliaria el gobierno reforma la Ley Hipotecaria modificando el art. 149, abriendo la perta a que los bancos no informen a los hipotecados de la cesión de su crédito a un tercero. Es verdad que el art. 242 del reglamento hipotecario señala expresamente que el hipotecado debe de ser informado de la cesión de su crédito a un tercero. Pero también es verdad que el mismo reglamento establece la posibilidad de que el hipotecado renuncie a este derecho.

Y este es precisamente el resquicio utilizado en demasiadas ocasiones por las entidades financieras para burlar el derecho europeo. Porque el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece la obligatoriedad de que el prestatario sea informado de la cesión de su crédito. Y la mencionada directiva hipotecaria señala lo mismo en su art. 17. Conviene recordar que el hecho de que no haya sido traspuesta no significa que no esté vigente. Está plenamente vigente y es invocable ante los tribunales nacionales en aplicación de los principios de efectividad y primacía del derecho europeo, como ha recordado Luxemburgo en sendas oportunidades.

¿Y por qué es tan relevante que el hipotecario sea informado de la cesión de su hipoteca?

Por una razón muy sencilla: porque sólo conociendo que su crédito va a ser cedido a un tercero puede ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, sólo sabiendo de la cesión y de su precio puede tratar de adquirir su propio préstamo. El tanto y retracto señala que en caso de cesión, debe de ofrecerse primero al prestatario. De esta manera, el hipotecado podría saldar su hipoteca al precio ofrecido al fondo buitre.

Si estos derechos son burlados se estará produciendo un enriquecimiento injusto del fondo buitre, un especulador que simplemente se lucra gracias a las prebendas de los resquicios legales. Porque lo lógico es que si el banco decide liquidar su préstamo, al primero al que se lo ofrezca sea al hipotecado, que será el primer interesado en saldar su deuda con la importante rebaja a la que accede el fondo buitre.

Esta realidad tan obvia parece pasar relativamente desapercibida por los órganos supervisores. La CNMV tiene obligación de transparentar la operación, pero encontrar la cesión que nos interesa es como “buscar una aguja en el pajar”, según nos reconocen los mismos funcionarios. Por su parte, la circular 4/2004 del Banco de España permite que los activos cedidos sigan figurando en los balances de las entidades, lo que supone un incentivo perverso para ceder a precios de ganga para obtener una liquidez que no daña el balance.

Por eso creemos que será muy relevante la actuación de la Comisión. Porque -a nuestro juicio- el incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa del hipotecado es flagrante. Y hasta el momento no parece que las instituciones nacionales tengan especial urgencia en corregir la situación.

Las criptomonedas ¿Lo sabemos todo?

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¿Con quién estoy contratando exactamente?

¿Quién está emitiendo y promoviendo la criptomoneda?

¿Quién promociona o comercializa la criptomoneda?

 ¿Tienen licencia para venderla?

¿Dónde está ubicada la empresa?

¿A dónde va mi dinero y para qué se usará?

¿Puedo revender la criptomoneda libremente?

Una de las características de las llamadas criptomonedas es que prácticamente no podemos dar respuesta a lo anterior, ya que son emisiones que no tienen ni control, ni regulación.

Es un tema recurrente últimamente: bitoin, Litecoin, Ethereum… En un tiempo absolutamente récord, la cotización del bitcoin ha alcanzado y superado los 15.000 dólares la unidad. Pero, ¿qué sabemos de las criptomonedas?

Advertencias publicadas sobre las criptomonedas

Visto lo anterior, varias instituciones, no solamente a nivel española sino también a nivel de todo el mundo, se han puesto manos a la obra para advertir sobre las consecuencias que tiene esta burbuja creada a raíz de la especulación en la “novedad” de este tipo de inversión. Y más, cuando un común denominador es el uso de las nuevas tecnologías e internet.

Sin ir más lejos, el pasado 8 de febrero de este año en curso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitió un comunicado en virtud del cual se ponía en conocimiento el peligro de las criptomonedas en tanto en cuanto estamos ante una “divisa” que no está respaldada por un banco central u otras autoridades públicas, y por tanto, no es obligatorio aceptarlas como medio de pago, su circulación es muy limitada y además, su valor oscila fuertemente, advirtiendo que no pueden considerarse como un buen deposito de valor ni una unidad de cuenta estable.

Por otro lado, también se están creando las llamadas ICO’s (“Initial Coin Offering”), que son actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos.

Estas emisiones, tal como indica tanto la CNMV como también el mismo Banco de España, no han sido ni registradas ni tampoco autorizadas, por lo tanto, no existe garantía alguna en caso de pérdida de la inversión.

Otras autoridades, tales como la misma ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) o la IOSCO, también han publicado, a finales de 2017, advertencias en relación a este asunto, dirigida principalmente a los inversores que intermedian con las llamadas criptomonedas.

La legislación de las criptomonedas

El motivo de las advertencias a las que me he referido con anterioridad es lógico, a la par que necesario: la inexistencia de regulación.

La falta de un marco jurídico que regule las criptomonedas ha provocado que se utilicen para objetivos poco ilícitos (blanqueo de capitales o evasión de impuestos), lo que provoca al mismo tiempo que los inversores se vean absolutamente desprotegidos, e incluso llegar a perder su inversión, pues no se dispone a día de hoy, de ningún mecanismo de garantía.

¿Cómo tributan la compra de las criptomonedas?

 

Ahora bien, el hecho de que no exista regulación, no significa que no tenga que cumplir con mis obligaciones tributarias, derivadas de la compra de las llamadas criptomonedas.

Si por una cosa empezará el poder legislativo, será por regular precisamente el aspecto tributario y fiscal.

De hecho, la misma Comisión Europea y las instituciones reguladoras de cada estado miembro ya han emitido una serie de propuestas, cuyo fin es regular las monedas virtuales y los ámbitos que abarca.

En el caso de la compra de bitcoins, el nombre del comprador permanece en el anonimato; y por tanto Hacienda no tiene manera de conocer de primera mano este movimiento. Para ello, lo que hará será vigilar bien de cerca los movimientos “extraños” que existan en determinadas cuentas, para pedir explicaciones sobre la referida compra a los titulares.

En el caso de la venta de bitcoins, aquí deberemos fijar el importe derivado por el posible incremento patrimonial.

Concertación bancaria

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He tenido ocasión de leer el expediente sancionador de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia por el que se multa con 91,8 millones de euros a Santander, BBVA, Sabadell y Caixabank por concertación de precios. El incumplimiento se considera “muy grave” y por eso se impone una multa “proporcional y suficientemente disuasoria”.

Hubo concertación bancaria de precios con el objetivo de ganar más dinero a espaldas del cliente

Aunque el expediente censura los audios de las conversaciones mantenidas entre las cuatro tesorerías, la conclusión es clara: hubo concertación de precios con el objetivo de ganar más dinero a espaldas del cliente. Lo que llama la atención es la actitud de las entidades financieras. Durante la instrucción tratan de justificar su praxis y tras la sanción tratan de evitarla asegurando que nunca más volverán a cometer el mismo error.

Veamos la justificación. Sabadell comienza explicado que el préstamo sindicato es “un conjunto de contratos que sólo en apariencia son independientes entre sí”. En palabras de Caixabank, “hay una contratación bilateral, pero la negociación es multilateral”. O sea, hay una ficción de multilateralidad cuando en realidad hay concertación. No sólo en el préstamo sindicado, sino también en el contrato de cobertura obligatorio.

Así que la operativa es la siguiente: para asegurar la operación, se obliga a firmar un contrato de cobertura. De esta manera el cliente se cubre frente a subidas de los tipos y los bancos reducen el riesgo de la operación, sin repercutir ese menor riesgo en el cliente. No sólo eso, sino que el mismo banco se cubre frente a posibles bajadas de los tipos de interés, señala Competencia.

Y por si fuera poco, hacen un tercer negocio: realizar ellos mismos el contrato de cobertura y a un precio superior al mercado. ¿Cómo lo hacían? Antes de reunirse con el cliente compartían las cotizaciones y fijaban la superior. Así -explica el Santander ante Competencia- el banco con mayor precio no tenía que sacrificar su spread. Es decir, cobran un precio más alto para que ningún banco tenga que renunciar a su margen.

Luego, delante del cliente “daban la imagen de que estaban consultando las condiciones de mercado”, denuncia Competencia. Y ‘casualmente’, las condiciones eran las mismas…. Todo ello para “maximizar el dinero que podían ganar”, concluye la CNMC de los audios a los que ha tenido acceso.

A pesar de la evidencia, los bancos trataron de defenderse asegurando que esta actuación concertada permitía eficiencias que trasladaban al cliente. Competencia no se lo cree y afirma que los precios fueron superiores a los que hubieran podido disfrutar de no haber existido concertación de precios. En concreto, según el perito del afectado, los bancos colocaron hasta 100 puntos básicos más. Un daño total, según Competencia de 8,5 millones de sobrecostes en las comisiones que le llevaron a la ruina.

Desgraciadamente no es un caso aislado. El perito del afectado asegura que era práctica habitual en la financiación sindicada de proyectos de energía renovable entre el 2008 y 2012. Y la CNMC asegura también que situaciones similares se replicaron en al menos 22 empresas de 43 operaciones analizadas. Y lo asegura tras haberse entrevistado con compañías como Telefónica, Iberdrola o Reyal Urbis o administraciones públicas como la Diputación Foral de Álava.

Las mismas entidades tratan de disculparse afirmando que no sabían de la ilegalidad de una “práctica habitual”. Todo este expediente está repleto de argumentación para que otras víctimas puedan reclamar sus derechos en vía judicial. Nuestro despacho ya ha contactado con algún afectado y está iniciando las reclamaciones correspondientes a la luz de las evidencias planteadas en el expediente de Competencia.

Pero además, ampliaremos nuestra queja ante la Comisión Europea por el incumplimiento de la legislación europea del consumidor. Porque no queremos que hechos como los descritos vuelvan a repetirse. Los bancos marcaron las cartas y jugaron con el cliente con las cartas marcadas. Y el riesgo es hoy mayor que ayer tras el proceso de concentración bancaria de los últimos años.

Por eso hay que redoblar la vigilancia en el presente y resolver las injusticias del pasado. El reproche de la CNMC ha sido severo y “disuasorio”. Tanto que algunos bancos trataron de esquivar la multimillonaria multa anunciando “estrictos protocolos”. Ahora queda supervisarlos y exigir su “estricto” cumplimiento. Para evitar una “asimetría informativa” en la que los bancos jueguen con ventaja maximinizando su cuenta de resultados a costa de arruinar negocios…

La Transparencia Bancaria, al límite

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Tras el varapalo judicial, que se ha traducido en centenares de sentencias que dan la razón a los consumidores y han condenado a las entidades financieras por la incorrecta comercialización de determinados productos financieros, ahora las instituciones, tanto europeas como nacionales de los países miembros, se han puesto las pilas en reclamar un plus de exigencia a las entidades e intermediarios financieros.

La ultima ha sido la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien, en un comunicado de esta misma semana, introduce una nueva exigencia a las entidades bancarias: informar a sus clientes de que sus inversiones van mal antes de deshacer posiciones en Bolsa.

Hasta aquí todo parece “normal”, u acorde a las reglas de la sana crítica y transparencia bancaria.

La transparencia en la contratación bancaria

No obstante, debemos hacer referencia expresa a la existencia de los denominados contratos de asesoramiento bancarios, en virtud de los cuales, el contrato bancario se autoconcede la potestad de poder vender y actuar en posiciones que mantiene el cliente.

Pero la CNMV va mucho más allá, exigiendo a las entidades financieras informar al cliente a pesar de la existencia de contratos que le facultan para no hacerlo.

El común denominador de estas exigencias es, como no podía ser otro, la transparencia bancaria y la protección ya no tanto del consumidor sino del inversor y accionista en general.

En concreto, la CNMV se refería en este caso a que las entidades financieras no pueden vender automáticamente los activos en Bolsa de sus clientes, cuando una inversión va mal, sin avisarles y darle oportunidad de cubrir las pérdidas con alguna herramienta.

La transparencia bancaria y la conducta del mercado

Los contratos bancarios en virtud del cual la entidad financiera puede vender las acciones sin pedir permiso a su cliente son habituales para operar en el mercado bursátil. Normalmente se realiza tal actividad a través de la denominada cuenta de valores asociada a una cuenta corriente de un cliente, multiplicando así la capacidad de inversión de una persona o entidad. No obstante, para controlar las perdidas de los clientes, los bancos se autofacultan en el contrato para poder cerrar posiciones y vender acciones de los clientes.

Las perdidas, en mayor o menor cuantía, las asume el cliente, y, por tanto – y a lógica de la CNMV- tiene que ser el cliente quien decidan si es procedente cerrar y vender posiciones.

En realidad, las cláusulas de cierre de posiciones que figuran en los contratos bancarios no son de ejecución automática, sino que son facultativas. Por tanto, se puede llegar a considerar una mala práctica el hecho de que la entidad decida – o no- cerras las posiciones.

Es importante, entonces, respetar el deber de información previo, informar al cliente y no actuar de forma automática.

Estas nuevas exigencias se ponen a la cola en la lista de tareas que tienen que tener las entidades financieras para ponerse al día respecto las exigencias de la normativa y las directivas europeas.

Y con esta ultima novedad, las entidades financieras tendrán que sentarse a repasar todos los contratos, para actualizarlos.

Los nuevos chiringuitos financieros: Las criptomonedas

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Criptomonedas, blockchain, bitcoin…todos ellos conceptos que han entrado en nuestras vidas de forma atropellada, y sin todavía margen de conocer sus intenciones.

Las nuevas tecnologías aplicadas a nuestro día a día tiene muchas cosas buenas, aunque también varias de no tan ventajosas; entre las más importantes, destaca la inseguridad jurídica y falta de normativa en este nuevo sector, en crecimiento cada vez más.

Las criptomonedas

Una criptomoneda es una moneda virtual que sirve para intercambiar bienes y servicios a través de un sistema de transacciones electrónicas sin la necesidad de un intermediario.

El bitcoin es el tipo de criptomoneda que más se ha puesto de moda en los últimos tiempos, por la revalorización que ha experimentado en bolsa en tiempo récord (llegando a cotizar a más de 10.000 dólares hará cosa de un mes).

Empresas multinacionales ya se han apuntado al carro de facilitar a los usuarios la compra a través de las llamadas criptomoneda. Uno de los últimos, la empresa española de alimentación Nostrum, quien ha lanzado criptomonedas para financiar su expansión en el extranjero.

No obstante, no es oro todo lo que reluce.

De hecho, fue el proyecto de Nostrum el que puso en alerta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien ha lanzado recientemente un aviso de “nivel alto riesgo”, refiriéndose a las operaciones con criptomoneda.

Los reguladores nacionales, así como también a nivel de la Unión Europea, han empezado ya a analizar el fenómeno en base a los pronunciamientos de instancias internacionales y supervisores de terceros países.

Normativa aplicable: Ley de mercado de valores

En palabras de la misma CNMV, las ICO deben «quedar sujetas a las reglas aplicables a la oferta y distribución de valores convencionales».

Lo anterior pasa por la aprobación de un folleto informativo, la intervención de entidades financieras registradas en el proceso de comercialización y la aplicación de las reglas de la normativa Mifid en lo relativo a la protección de los inversores.

La desregulación de las criptomonedas, como los bitcoins o los ethereum, facilita los procesos especulativos y las estafas por el carácter anónimo de muchas de sus transacciones.

En la actualidad, se estima que se negocian algo menos de 1.400 divisas virtuales diferentes, un número que ha crecido de forma exponencial en el último año apoyado en el rally del bitcoin.

Los robos de carteras por parte de piratas informáticos han hecho aparecer un nuevo temor entre los inversores que se añade al vértigo de su espectacular subida. También ha impactado de forma negativa la propuesta de prohibir las transacciones anónimas en Corea del Sur, país que en ocasiones mueve el 25% de la negociación de la divisa.

Hay que ser optimistas, a la vez que cautos, con las facilidades de las nuevas tecnologías.

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