Mala praxis bancaria y la responsabilidad penal derivada

¿Pueden ser los responsables y gestores de entidades financieras condenados a penas de prisión por ser autores o partícipes en defraudaciones o a personas perjudicadas por una mala praxis bancaria? 

Pues depende. Es una pregunta, y al mismo tiempo una indignación muy extendida en la sociedad, comentarios de ¿cómo es posible que no les pase nada? “La justicia es solo para los desfavorecidos”.

mala praxis responsabilidad penalAxioma falso. Los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal deben ser perseguidos con la más absoluta garantida de los investigados. La razón es obvia. La diferencia entre un descalabro personal, por mucho que se haya delinquido, siempre supone un hecatombe humano de consecuencias imprevisibles. La ruina económica o falta de medios también es un serio contratiempo, pero no tiene nada que ver con una entrada EN PRISION con las repercusiones, no solo para el que entra en prisión, sino también para el entorno del condenado.

Por eso, nuestro sistema punitivo penal pivota en dos principios básicos: la presunción de inocencia, y la intervención del proceso penal. Las garantías de la libertad de las personas deben ser protegidas al máximo, también las de los perjudicados, como veremos, pero es una evidencia que en un sistema garantista como es el nuestro, se cometen muchos menos errores que en sistemas no tan garantistas. Un ejemplo son los sistemas anglosajones, donde causa total escándalo cuando se constata que se ha condenado a personas inocentes.

Pero eso no quiere decir que en este país se persigan los delitos de carácter económico; sí que son investigados (en la instrucción de la causa) y si son juzgados (fase del juicio oral), quizás la tutela de las garantías personales sea incompatible con la celeridad de esos procesos.

Además, existe una línea divisoria difusa entre una infracción penal o civil. Como explicaré posteriormente, es la sociedad y el concepto social, lo que marca claramente un comportamiento ilegal civil o lo que es un comportamiento constitutivo de infracción penal (ilícito penal).

Del mismo modo, quien delinque tiene que tener claramente su intencionalidad de delinquir, o su propósito de causar un daño con consecuencias, o que lleve aparejada sanción penal.

En el ámbito financiero existen actuaciones muy claras en cuanto a su apreciación de constituir infracción penal y por tanto su sanción con penas privativas de libertad. Por ejemplo, las falsificaciones de firmas, vaciados de cuenta, estafas manifiestas o apreciaciones indebidas de fondos, son de fácil acusación. Los preferentistas perjudicados, suscriptores de productos “tóxicos”, pueden solicitar la responsabilidad penal de quienes idearon la venta masiva de productos tóxicos sabiendo que a quienes se los colocaban iban a perder sus inversiones.

Mi opinión es que se deben dar circunstancias muy concretas: LA PRIMERA QUE QUIEN CONCIBE LA COLOCACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS SEA PLENAMENTE CONSCIENTE DE QUE VA A CAUSAR UN DAÑO ECONÓMICO A QUIENES COLOCA EL PRODUCTO, A COSTA DE ENRIQUECERSE, A SABIENDAS, CON UN PLAN PREMEDITADO PARA PERJUDICAR EL PATRIMONIO EN BENEFICIO PROPIO A LOS DEMÁS.

No cabe duda que las pérdidas en tóxicos financieros como preferentes, bonos, subyacentes, estructurados, sucedieron por productos que fueron diseñados y programados en las mesas de tesorerías de BANCOS Y CAJAS DE AHORRO. Existen indicios muy fundados de que las entidades financieras conocían a la perfección lo que iba a suceder, como en el caso de las preferentes o la deuda.

Las entidades financieras no dudaron en colocar los referidos productos tóxicos haciendo incluso uso de campañas dirigido a un público minorista ahorrador, que no tenía ni la más mínima noción de donde les metían.

Así pues, más que lograr que los autores de dichos planes predeterminados sean castigados o no con penas privativas de libertad, mi recomendación es siempre acudir a la vía civil, donde se evitan los escollos de los principios garantisteis de presunción de inocencia y se cumple el principio de intervención mínima del proceso penal.

Ahora bien, un servidor, tiene la misma convicción: que en el futuro dichas conductas inundarán los mercados inversores o financieros con productos que, a sabiendas, se conoce su resultado negativo, siendo que van a estar perseguidas por los cuerpos legales de derecho penal.

¿Por qué?
Por varias razones:

  1.  Porque el bien jurídico que se trata de proteger es de altísimo valor. Las ruinas provocadas derivan en suicidios, en enfermedades, pobreza, familias que se tiene que dividir…
  2. Porque el concepto social de dichas actuaciones es de total reproche, y no faltan voces, al contrario, más bien sobran voces que piden públicamente penas de prisión para los responsables de dichas pérdidas; y, como he expresado en mi anterior opinión, la historia del derecho penal es que se va otorgando carácter de infracción penal a aquellas conductas que son repelidas por la sociedad. Un ejemplo de ello es la violencia de género: se instauraron una y otra vez las cada vez más graves penas para parar conductas que eran masivas, repelidas por la sociedad y que, hace años, no tenían reproche penal claro y contundente. Al final, es una constante histórica la realidad siempre inesperada de que el Código penal se adapta a la sociedad y no la sociedad al código penal.
  3.  Puede parecer escandaloso en el orden patrimonial que delitos contra el orden patrimonial de las personas (robos, hurtos) o las ruinas provocadas por colocar tóxicos que a bien seguro se llegue a saber que van a producir pérdidas, que merecen reproche penal, queden impunes.

A todo ello se unen las multimillonarias cifras que ganan las entidades financieras, muchas veces, gracias a sus actuaciones absolutamente abusivas, como viene estableciendo el Tribunal de Luxemburgo.

responsabilidad penal mala praxisAl final, la nota penal lo que pretende es proteger de la manera más contundente la libertad de las personas. Y puede que acabe equiparando delitos como la estafa, a delitos que a sabiendas han supuesto premeditadamente colocar unos tóxicos en beneficio propio y en perjuicio de otros. El resultado es el mismo que en los éxitos de robo por estafa, una pérdida patrimonial, por eso me atrevo a vaticinar que dentro de nuestro código penal se crearán figuras que castiguen con penas de libertad la colocación de determinados productos en determinadas circunstancias.

No sabemos muy bien qué responsabilidades penales se depurarán para los autores y cargos que han diseñado productos tóxicos para ser distribuidos en el mercado. Hay ya causas planteadas en los juzgados y tribunales más importantes de nuestro orden jurisdiccional. Yo entiendo que algún caso sí que se va a apreciar infracción penal.

Lo que sí que estoy seguro es que en el futuro dichas actuaciones, a sabiendas y en perjuicio del mercado inversor, supondrán un reproche penal con privación de libertad. Entonces, cuando se den esas circunstancias, tendrán que acatar penas privativas de libertad. La sociedad necesita protegerse.

Tiempo al tiempo……

 

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3 comentarios

  1. Me parece muy acertado que se regule y castigue penalmente a los infractores que han sido los promotores de tantas desgracias personales y familiares, destrozando patrimonios que habían pertenecido a personas durante generaciones, destrozando la salud física y mental de muchos y a veces incluso por causa de estas malas praxis inducirlos al suicidio, si los ladrones que roban domicilios deben acatar prisión, porqué no hacer lo mismo con estos alienígenas BANCARIOS, FARISEOS Y EMBAUCADORES …

  2. María

    Y cuando te hacen un seguro para un préstamo personal, si o si, y en la publicidad tiene la cobertura de fallecimiento,invalidez y paro.
    Y la señorita bancaria que te lo hace solo pone fallecimiento.
    Te quedas en el paro y no estás cubierto.
    ¿ A quién le reclamas?
    A la » profesional » ó a la aseguradora que pertenece al banco ó »»’ caixa »»’, bueno caja………..

    • Juan Ignacio Navas

      El profesional, siempre atendiendo al caso concreto, debería responder ante la entidad por sus propios actos. Muchas gracias por su comentario.

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