nulidad plusvalia: realidad juridica

Lo que hasta hace unas semanas todavía se planteaba como una duda jurídica, lo ha aclarado recientemente el Tribunal Constitucional: no hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal si hay pérdidas en la venta.

Es decir, en otras palabras – y como es lógico- solo se deberá pagar el impuesto de plusvalía si realmente existe un incremento o ganancia patrimonial en la venta. Si hay pérdida, no tiene ningún sentido el pago del llamado “impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

A causa de la crisis, muchas han sido las familias que han tendido que, o bien vender su vivienda, o bien cederla a la entidad financiera mediante “dación en pago”.  En números oficiales, el impuesto de plusvalía recaudó solamente en 2015, 2.439 millones de euros.

El objetivo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, tal como reza su misma etiqueta, es gravar la revalorización de los inmuebles cuando son transmitidos, pero en la práctica lo que ha sucedido es que este impuesto se lo han colado –si se me permite la expresión- a todo ciudadano que ha vendido o trasmitido un inmueble de su propiedad.

Pero no debemos confundirnos: el Tribunal Constitucional no declara nulo el impuesto, sino que lo que hace es declarar la nulidad de su aplicación automática en todos aquellos casos en que realmente no existe una revalorización.

A palabras literales del máximo tribunal español, éste considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera flagrantemente el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien.

Esto es, por el simple hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un tiempo determinado, implicaría automáticamente y al momento de la trasmisión, el pago del impuesto; y este precisamente no es el hecho imponible que pretende gravar el impuesto.

Así pues, y tras la presión de las ya resoluciones firmes de varios Tribunales Superiores  de Justicia autonómicos, mediante Sentencia del pasado 11 de mayo de este mismo 2017, el Tribunal Constitucional español ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, 107.2ª) y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Las consecuencias prácticas de ello son dos: en primer lugar, que a partir de ahora en las futuras ventas de los terrenos de naturaleza urbana, siempre que no exista la referida plusvalía en el precio, no se le podrá exigir al vendedor el pago de la contribución; y en segundo lugar y no menos importante, que todos aquellos usuarios que hayan formalizado ya la venta y hayan ejecutado el pago  de la plusvalía, podrán – siempre que se den los requisitos jurisprudenciales y se aporten los medios técnicos que lo justifiquen- reclamar su devolución íntegra.