defensa legal hipotecas multidivisa

Últimamente se está hablando mucho sobre la afamada caducidad de la acción de nulidad para reclamar la opción multidivisa incluida en un préstamo hipotecario, hecho que hace que miles de afectados les tire para atrás hacer valer sus derechos ante los tribunales.

En este sentido, me gustaría hacer expresa mención a la caducidad de la acción.

Como es lógico –y a la par conforme el principio de seguridad jurídica- las acciones legales no se pueden presentar de por vida, sino que existe un lapso del tiempo en virtud del cual se le permite al afectado hacer valer sus derechos. Y no suele ser precisamente corto.

Así, la acción de nulidad ejercita para los contratos de préstamo que incluyen opción multidivisa, según establece el Código Civil español, tiene un plazo de 4 años desde la consumación del contrato.

Ahora bien, el problema viene cuando se debe determinar en qué momento empieza a contar el referido plazo en el que un usuario puede ejercer la acción ante los tribunales.

Tras mucha discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, ha sido el Tribunal Supremo quien en varias sentencias se ha pronunciado, afirmando que el momento en que deben empezar los cuatro años de acción judicial no debe ser antes de que la persona afectada haya tenido conocimiento del error o agravio.

El sector bancario y financiero puede considerarse un sector bastante sensible en lo que se refiere a la tipología de productos, puesto que existen multitud de tecnicismos que no están al alcance de cualquiera, y menos consumidores minoristas.

Así, las entidades financieras durante los años 2006-2008, y aprovechando la favorable fluctuación de monedas extranjeras como son el yen japonés o el franco suizo, empezaron a comercializar masivamente lo que hoy conoce todo el mundo como “opción multidivisa”.

Lógicamente, y con la información dotada de la entidad, financiera, antes de firmar o incluso después de la firma, los consumidores no podían ser conscientes de la verdadera naturaleza de la opción multidivisa; y no fue hasta años más tarde – y a raíz del salto a los medios del escándalo de las “multidivisa” – que empezaron éstos a percatarse del lío en el que su entidad de confianza les había metido.

Así entonces, en ningún caso se puede pretender –tal como así mantiene la defensa de las entidades de crédito- que los consumidores eran (o podían ser) conscientes al momento de la firma de lo que estaban contratando, pues de haberlo sido, jamás hubieran contratado este tipo de préstamos.

 Y en este sentido ya se han pronunciado multitud de sentencias en nuestro país, resoluciones que están siendo ratificadas en las Audiencias Provinciales y que, recordando la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, debemos tener en cuenta que estamos ante un producto complejo y de alto riesgo, cuyas completas características aún a día de hoy no son asumidas por los contratantes.