cesion de credito hipotecario titulizadoLas cesiones de crédito están a la orden del día a nivel de los tribunales españoles, y también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es el instrumento por excelencia que se han dedicado a usar por parte de las entidades de crédito por tal de librarse de los créditos de dudoso cobro.

O eso es lo que nos han vendido hasta hace relativamente poco.

Se ha desvelado que las entidades han empezado a titulizar todos sus activos, sean o no de dudoso cobro. Por tanto, a día de hoy, y si somos deudores de un préstamo hipotecario, no podemos afirmar con certeza que el banco sea quien ostenten las posiciones acreedoras; pues la entidad puede haber vendido nuestro préstamo o crédito a un denominado “fondo buitre”, que será a quien ahora debamos la deuda.

Pero, ¿qué derechos tiene el deudor? ¿Qué acciones puede ejercitar?

Cuando se realiza una cesión de crédito (denominada titulizacion) sin previa notificación al deudor, se están vulnerando los llamados derechos de retracto del consumidor.

El derecho de retracto es el derecho de adquisición preferente de la deuda por parte del deudor-valga la redundancia- frente al tercero con el que la entidad pretende vender la deuda.

La segunda problemática es la de falta de legitimación a la hora de instar una ejecución hipotecaria.

Si el banco ya no es acreedor de la deuda, ¿me puede ejecutar?

La repuesta es que no, si la cesión es plena. Y este es el argumento que están utilizando los tribunales y magistrados españoles para archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria.

La última sentencia o resolución en este sentido la obtuvo Navas Cusí Abogados el pasado 19 de junio de este 2017 a través del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras, cuyo juzgador estimó nuestro escrito de oposición alegando precisamente la falta de legitimación de la Entidad financiera ( en este caso BBVA), la cual había cedido el contrato hipotecario reclamado en el procedimiento a un fondo de inversión, sin que a su vez ésta pudiera acreditar la titularidad del mismo en la actualidad (así, el juzgado archivó la causa, a pesar de que es doctrina del Tribunal Supremo el aceptar la cesión en bloque).

La investigación llevada a cabo desde el despacho consiguió acreditar de cara al juzgado que el crédito litigioso había sido cedido en fecha 15 de abril de 2015 al fondo FTA 2015.

Por ello, es importante conocer quien ostenta los derechos de crédito de nuestro préstamo o crédito hipoteario, para así conocer las acciones y opciones judiciales a ejercer frente la entidad o el tercer poseedor.