derecho bancario

Navas & Cusí Abogados ha presentado hoy ante el Panel de Recursos de la Junta Única de Resolución, varios recursos contra la decisión de resolución de Banco Popular producida el 7 de junio de 2017, notificada a través del FROB.

Desde esta fecha de notificación, 6 semanas era el plazo máximo para interponer este recurso, cuya finalización terminaba hoy día 19 de julio.

En la famosa Decision of the Single Resolution Board, el Banco Central Europeo (BCE) decidió, conforme a lo preceptuado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del Mecanismo Único de Resolución Bancaria, que la situación financiera por la que atravesaba Banco Popular Español S.A., era especialmente grave y la describió como “failling or likely to fail”, atendiendo a las dificultades y el deterioro significativo de la situación de liquidez por la que atravesaba la entidad en las fechas inmediatamente anteriores a la decisión adoptada.

Además, entendió y consideró que de haber continuado operando en el mercado la Entidad en cuestión habría sido incapaz, en un futuro inminente, de atender el pago de las deudas las obligaciones financieras contraídas a la fecha de su vencimiento.

Por estar en absoluta disconformidad, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n °806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n ° 1093/2010, se presenta recurso contra la decisión adoptada dado que afecta directa y personalmente a los inversores tanto de deuda subordinada, bonos y acciones de la entidad Banco Popular, quienes han visto reducido a 0 su inversión, sin motivo alguno.

Entre el 7 y 9 de junio de este 2017, los afectados (bonistas, preferentistas y accionistas) recibieron una carta ordinaria en el que se les decía, ¿se acuerda vd de la inversión que hizo en fecha X? ¡Pues ya no la tiene! Punto. Sin más explicación.

Y lo anterior debemos añadir el siguiente agravante: y es que todavía a día de hoy estamos esperando que la JUR, el MUR o el FROB publiquen el famoso informe de valoración el banco emitido por Deloitte (al que por cierto, están obligados según la normativa descrita), en el que nos tememos existen varios puntos de inflexión que podrían dar lugar a una legítima impugnación de la decisión adoptada, la cual ha dejado a más de 300.000 accionistas a 0.

Pues bien, habida cuenta del manifiesto incumplimiento (hecho público además por la misma Presidenta de la JUR) por el órgano europeo, de dar a conocer el informe de Deloitte sobre Banco Popular que condujo junto a otros informes económicos a que la institución adoptara la controvertida decisión que acabó con la resolución de la entidad ha obligado a que muchos afectados intenten buscar amparo legal, siendo una primera vía la interposición de este recurso, el cual si fuere desestimado, nos deja paso directo hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se interpone este recurso en tanto que se considera necesario, y todo ello se ha efectuado sin perjuicio de interponer frente al FROB el pertinente recurso contencioso administrativo, antes del próximo 7 de agosto.

No puedo dejar de resaltar que éste es el recurso que debería haber interpuesto la Administración social del Banco Popular, y no lo ha hecho.  Y tal vez sea mejor, porque hubiera sido un recurso que no hubiera defendido a los tenedores de deuda subordinada y a los accionistas.

 El por qué no lo ha hecho es algo perfectamente comprensible. Nada debe extrañar este hecho, ya que la Administración que provocó la intervención ha sido excluida de la misma. Lo cierto es que los componentes del Consejo de administración del Banco Popular no estaban en absoluto interesados en interponer un recurso de este tipo, y mucho menos en que fuera estimado.

Y si la antigua Dirección del Banco Popular no estaba interesada en absoluto en la interposición y en el éxito de este recurso, mucho menos lo está la actual dirección, que ejerce sus funciones desde el 8 de Junio de 2.017, y que ha sido nombrada por los nuevos propietarios del capital del banco, es decir, por el Banco Santander. Sus intereses son totalmente contrapuestos a los de las personas físicas o jurídicas cuyos derechos han desaparecido.

El objetivo del recurso interpuesto viene motivado por la omisión del deber de exhibición del informe, lo cual deja mucho que desear al entender que han existido irregularidades en la toma de decisión, lo que podría conllevar en una posible nulidad de la misma cuando se conozca la realidad de los hechos así como los documentos que lo motivan.

Esta posible nulidad tiene como consecuencia la necesidad de que se dicte una nueva resolución que, esta vez sí, respete íntegramente las normas jurídicas de la Unión Europea, y los Principios Fundamentales del Derecho Unitario, tal y como establecen los Tratados, y concretamente el TFUE, y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tanto de la Comunidad como de la Unión Europea, que comenzó con el famoso asunto MAIZENA.

La norma que consideramos que debería ser aplicada y que no lo ha sido, es la contenida en el Reglamento 806/2014, de 15 de Julio, y precisamente en su artículo 20.11.

 Es trascendental el contenido del presente artículo porque los tenedores de deuda subordinada, de participaciones preferentes, de obligaciones convertibles en acciones, e incluso de acciones, que a fecha 7 de Junio tenían un valor en cuantía económica determinable, ya no lo tienen.

Y la valoración efectuada en este informe ya no se podrá practicar, o al menos ya no podrá tener efecto útil para la motivación y para determinar la redacción de la parte dispositiva de la presente decisión.

Entendemos que no se ha respetado uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea, y es el principio de confianza legítima.

Este principio ha sido construido y perfilado por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, y tiene su base en la de los Tribunales de última instancia de los Estados miembros, construida incluso en la primera mitad del Siglo XX, y en particular del período entreguerras de la República de Weimar, luego desarrollada por el Bundesgerichthof.

En definitiva, lo que expresa el TJUE es que el principio de confianza legítima es y deber ser tenido en cuenta y preservado en cuantas relaciones tengan lugar entre las administraciones públicas y los ciudadanos.

Cabrá ahora esperar qué decide este “filtro previo” a acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máxime interprete de la normativa europea y quien, según mi humilde opinión, es quien debe decidir sobre la legitimidad de la decisión de rescindió de uno de los bancos más importantes españoles.