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Nos encontramos a poco más de una semana de que finalice el día para poder presentar el recurso contencioso administrativo frente al FROB y a medida que “tenemos” más información, más dudas se crean alrededor de la “fallida” de Banco Popular S.A.

La pregunta que nos hacemos todos: ¿se podría haber evitado “el desastre” de Banco Popular Español S.A.?

Sí. Por supuesto que sí.

Pero como dice el refrán: para hacer, hay que querer. O aplicado al caso: para evitar el final fatal de Banco Popular, se tendría que haber implementado algo más de esfuerzo que no ir a la solución “fácil” como parece haber sucedido: acudir a Europa para pedir ayuda.

Banco Popular ha resultado ser el paciente 0 en una clara voluntad de probar y activar por primera vez el sistema de resolución bancario europeo, en vigor desde el pasado 2016. Y viendo como han sucedido las consecuencias, podemos casi asegurar que ha sido el primero, y seguramente el ultimo.

Y es que para –casi– todos fue una sorpresa que, de la noche a la mañana, Banco Popular fuera intervenido, amortizado y desapareciera integrándose –curiosamente- en el grupo de Banco Santander S.A.

Y decimos sorpresa porque justamente unos días antes, y de manera oficial a través de la publicación de un Hecho Relevante –concretamente el 16 de mayo de 2017- Banco Popular desmentía con grandeza las informaciones difundidas en los medios en virtud de las cuales ya se hablaba de la previsible quiebra de la entidad.

Saracho se ha llenado la boca, días previos al desastre, en alimentar la teoría de que Banco Popular saldría adelante. ¿Cómo podía sino ser, refiriéndonos a una de las entidades más grandes e importantes de España? Ello a su vez se ganaba la confianza de los inversores quien hasta el día 6 han comprado accione en la firme creencia de su recuperación.

El final de Banco Popular se podría haber evitado, por ejemplo, con una ampliación de capital o haciendo un mejor (y total) uso de las EmeergencyLiquidity Assistance de la Unión Europea.

Y no es uno el culpable, sino muchos, en sus respectivas obligaciones. En un primer lugar, el máximo responsable es Europa, a través de la Junta Única de Resolución que fue quien tomó la decisión final. El banco de España y la Comisión Europea no se quedan atrás, pues fueron quienes autorizaron (o dieron el visto bueno) esta decisión. Y luego tenemos la (no) intervención de la CNMV, institución que debió estar alerta –pues es su único trabajo- a la situación financiera de la entidad. De hecho, la reacción de la CNMV –tarde- fue prohibir las posiciones a corto hasta el próximo mes de diciembre, de la empresa LiberBank.

También se puede solicitar responsabilidad patrimonial al estado español, a tenor de lo establecido en la Ley 39/2015 en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por los daños y perjuicios ocasionados a los tenedores de deuda, bonos y acciones.

Todavía nos falta conocer mucha información que va saliendo a cuenta gotas. Hoy, por ejemplo, conocíamos en declaraciones del Banco de España, que Banco Popular ocultó garantías inmobiliarias, lo que le evitó tener acceso a más liquidez y hacer frente a sus problemas.

El todo caso, la última palabra para calificar jurídicamente la expropiación hecha a los inversores de la entidad Banco Popular, la tendrán los juzgados y tribunales españoles y también el Tribunal de Luxemburgo, máxime intérprete de la normativa de la Unión Europea y de los principios generales de la Unión -como es el principio de confianza legítima que se ha visto claramente afectado en nuestro caso-; pero el daño ya está hecho y hay algo que no podrá ser reparado: la confianza del inversor en nuestro sistema económico legal.