accionistas banco popular

Que no cunda el pánico.

El famoso recurso contencioso administrativo frente a la decisión de resolver Banco Popular ejecutada por el FROB a nivel español y derivada de la Junta Única Europea no acaba el próximo día 7 de agosto.

Son muchos los medios que están divulgando la idea de que si no acudimos antes del próximo 7 de agosto.

Pero lo que va a pasar para todas aquellas personas que acudan ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid es que se va a encontrar las puertas cerradas; y es que el mes de agosto es inhábil en ámbito contencioso administrativo.

No obstante, no hay que descuidarse, ya que ahora es cuando nos debemos preparar bien para poder, a más tardar el próximo primer día del mes de septiembre, presentar el recurso ante la Audiencia Nacional.

La base jurídica concreta del recurso descansa en la infracción directa de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Y esta es la misma normativa que legitima al accionista o tenedor de deuda subordinada o bonos, para presentar el recurso, en virtud del cual se solicita por un lado la nulidad de la decisión de resolver y vender por un euro la entidad Banco Popular S.A. ; y por otro lado la reclamación de daños y perjuicios derivado de la “solución” propuesta y ejecutada por la Junta Única de Resolución.

A lo anterior debemos añadir, y no olvidar, que todavía estamos pendientes de que se publique el informe emitido por Deloitte en virtud del cual se otorgaba un determinado valor a Banco Popular y lo que motivó, de la noche a la mañana, que una de las entidades más grandes y aparentemente solventes de España, fuera vendida por la ridícula –si se me permite la expresión- cantidad de 1 €, curiosamente, a la entidad presidida por Ana Patricia Botín.

Según la normativa, se extrae la obligada existencia de un informe previo imperativo, que debiera ser incluido en el procedimiento antes de la Decisión de 7 de Junio de 2017. Y ni la Decisión of the Single Resolution Board, ni la presente Resolución Comisión Rectora del FROB, lo han incluido.

Lo anterior es más que suficiente no solamente para solicitar la nulidad de la controvertida decisión europea, sino también además solicitar legítimamente una valoración ex post con el fin de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario.

Resulta bastante increíble la teoría de que Banco Popular no pudiera haber sido salvado (ya fuere con venta de garantías o con una ampliación de capital acertada); máxime cuando – y por ejemplo- con la venta de sus posiciones cotizadas en la empresa Metrovacesa, las cuales la entidad ostentaba el 9,2% del capital social, hubiera obtenido 6.000 millones de Euros.