Hoy en día existen multitud de productos de inversión y gran variedad de canales para operar en función de los intereses u objetivos del inversor. Cuando queremos invertir en bolsa y realizar una compraventa de acciones, el inversor tiene la posibilidad de dirigirse a una entidad financiera debidamente autorizada para operar en el mercado y ejecutar así lo que se conoce como orden de valores.

Según la CNMV, este tipo de órdenes se configuran como un mandato mediante el cual los inversores trasladan unas instrucciones a dichas entidades para ejecutar aquellas operaciones relacionadas con los valores negociables. De tal modo que estas órdenes no sólo circundan alrededor de la compra de acciones, sino que su realidad es mucho más amplia, por lo que pueden serlo asimismo la aceptación de una opa, la adquisición o reembolso de participaciones de un fondo de inversión, la suscripción de cualquier otro valor que se lance al mercado o la operación con otros instrumentos financieros, tales como los futuros o las opciones.

Aun así, la mayor parte de la negociación que tiene lugar en el mercado bursátil español se realiza mediante las Bolsas de Valores españolas a través de la plataforma del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), en los que no sólo se negocian acciones, sino que también dispone de segmentos especiales para valores de renta fija, warrants, o ETF. A tal efecto, el SIBE permite las siguientes órdenes de valores sobre acciones atendiendo a su precio:

  1. Limitadas. En ellas se establece un precio máximo para la compra, debiéndose ejecutar a un precio igual o inferior al fijado. Este tipo de órdenes pueden introducirse tanto en períodos de subasta como de mercado abierto. Asimismo, pueden ejecutarse total o parcialmente, de forma inmediata si se encuentra contrapartida al precio fijado o mejor. En caso de no haber contrapartida o no existir un volumen suficiente, la parte restante permanecerá en el libro de órdenes, a la espera de contrapartida. También pueden cancelarse automáticamente en caso de superar el límite máximo de compra. De tal modo, resultan las órdenes más adecuadas para aquel inversor que prefiere asegurar el precio y que no le preocupa la rapidez de la ejecución.
  1. De mercado. En éstas no se especifica límite en el precio, por lo que se negociará al mejor precio ofrecido en el momento de introducir la orden, pudiendo efectuarse tanto en períodos de subasta como de mercado abierto. En caso de no poder ejecutar la totalidad de la orden, la parte restante seguirá ejecutándose hasta los siguientes precios ofrecidos, en cuantos tramos resulten necesarios para completar la orden. En este caso, el riesgo al que se expone el inversor reside en la falta de control del precio de ejecución, de forma que puede aumentar notablemente el coste de la operación. Suelen resultar útiles para aquel tipo de inversor con un mayor interés en la realización inmediata de la operación.

El 3 de enero de 2018 entró en vigor el nuevo marco normativo comunitario que rige los mercados e instrumentos financieros, compuesto por la Directiva MiFID y su Reglamento MiFIR, cuyo objetivo consiste en la creación de un mercado financiero europeo integrado, eficiente y competitivo, evitando al mismo tiempo que dicha competencia comporte un deterioro a la protección que requieren sobre todo los inversores minoristas, éstos son, aquellos que no son profesionales en el sector financiero, por lo que se les supone menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros, recibiendo así el máximo grado de protección.

En esta línea, otra de sus novedades redunda en la obligación de transparencia pre y post negociación a la que se hallan sujetos todos los sistemas de negociación autorizados, introduciendo exigencias elevadas de organización interna y de sus normas de conducta hacia los inversores.

Las obligaciones de evaluación sobre la adecuación del producto al cliente varían en función del tipo de producto sobre el que se preste el servicio en cuestión. Una correcta clasificación de los instrumentos financieros por parte de las entidades es fundamental para una adecuada protección de los clientes. Atendiendo al objeto del presente artículo, las acciones cotizadas en mercados regulados serían un ejemplo de productos no complejos, recibiendo por ende una protección distinta de la de los productos complejos, pero no por ello menos exhaustiva.

Si bien es cierto que para la compra y venta de productos financieros no complejos, las entidades no se hallan obligadas a la evaluación de la conveniencia de la operación para el inversor mediante un test de conveniencia ni de idoneidad. Sin embargo, cuando el inversor toma la iniciativa de contratar este tipo de productos, dichas entidades deben advertirle de tal exención. En virtud de la Ley de Mercado de Valores, cuando las entidades se limitan a ejecutar una orden de valores, no deberán evaluar la conveniencia de la operación siempre y cuando la orden se refiera a instrumentos financieros no complejos, que el servicio se haya presentado a iniciativa del cliente, que no se dé ninguna situación de conflicto de interés y que el cliente haya sido informado de tal exención de manera clara.

No obstante, a pesar de limitar el legislador la obligación de evaluar la conveniencia del instrumento o servicio financiero ofrecido por las entidades, ello no implica la desaparición del deber de proteger de la mejor manera posible al inversor. La Directiva MiFID establece tres principios básicos que deben cumplir las entidades financieras.

En primer lugar, deben actuar de forma honesta, imparcial y profesional, velando por el mejor interés de sus clientes, teniendo en cuenta que en el momento de la contratación, la financiera se halla en una posición de ventaja respecto el cliente. Por otro lado, toda la información proporcionada al inversor debe ser antes y después de la prestación del servicio imparcial, clara y no engañosa, asegurando así una correcta comprensión por parte del cliente de los productos y servicios de inversión, pudiendo tomar de este modo decisiones informadas. Finalmente, los servicios prestados por las entidades deben ofrecerse teniendo en cuenta las circunstancias personales del inversor, pretendiendo evitar contratar productos o servicios que no puedan ser comprendidos por el cliente, no ajustados a su perfil y que no satisfagan sus necesidades o expectativas.

De tal modo y en lo que respecta a las órdenes de compra de valores, el inversor, especialmente el minorista, debe trasladar a la entidad las instrucciones en las que pretende realizar la operación, debiendo la financiera, atendiendo a los principios anteriormente mencionados y considerando las indicaciones del cliente, ofrecerle toda aquella información requerida por el cliente. Asimismo, la entidad deberá informarle que se encuentra exonerada de evaluar la conveniencia de la operación al tratarse de un instrumento financiero no complejo, pero ello no implica que se encuentre libre de sus deberes de información y protección inherentes al desarrollo de su actividad profesional, tal y como contempla la Directiva MiFID y la normativa estatal.

En definitiva, resulta fundamental comprender el importante papel que ostentan estas órdenes como elemento esencial en el funcionamiento de los valores de mercado, así como la instrumentalidad que otorgan a los inversores a la hora de invertir, especialmente para aquellos que no se hallan familiarizados con el mundo de las inversiones. De tal modo que una correcta aplicación del mandato legal por parte de las financieras permitirá que nuestra orden de valor sea ejecutada atendiendo los intereses del inversor, pues condiciona considerablemente la rentabilidad de la operación.