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¿Qué opina el Tribunal Supremo sobre la Hipoteca Multidivisa?

La espera ha merecido la pena. O al menos para los afectados en Hipoteca Multidivisa.

Ayer conocíamos la Sentencia del Supremo que resuelve las dudas que aún muchos tribunales estaban planteando: la posible abusividad de la hipoteca multidivisa.

En más de 50 paginas de sentencia, el Tribunal Supremo nos aclara varias cosas, que podemos resumir en:

 

  • La hipoteca multidivisa no es un derivado financiero
  • La opción multidivisa sí es un producto complejo y de riesgo
  • La entidad financiera tiene unas obligaciones legales, conforme normativa interna y de la Unión Europea, de información al consumidor.

 

La sentencia ha resuelto conforme ya nos esperábamos, acogiendo la doctrina del TJUE en Sentencia de 3 de diciembre de 2015 en la que se afirmaba que la hipoteca multidivisa no debe considerarse derivado financiero, y por tanto no es de aplicación la Ley de Mercado de Valores y la afamada normativa MIFID.

No obstante, la importancia de la sentencia reside en las más de 30 páginas dedicadas a las obligaciones legales de información que tiene la entidad financiera y que, de no ser así, deriva indudablemente en la declaración de abusividad de la cláusula.

La línea jurisprudencial del control de transparencia, incorporación e información empezó ya en el año 2009 cuando el Tribunal Supremo empezó a perfilar las condiciones y exigencias legales para poder considerar que una cláusula puede ser abusiva si no ha sido incorporada de forma clara y transparente en un contrato celebrado con un consumidor (y que por tanto está amparado por la Ley de Consumidores y Usuarios).

Esta línea se ha ido fortaleciendo en otras destacadas sentencias del mismo Supremo como son la afamada sentencia de 9 de mayo o la reciente 367/2017 del pasado 8 de junio.

Pero hasta la fecha el Tribunal Supremo no había aplicado esta teoría a las llamadas hipotecas multidivisa.

En esta sentencia, el máximo tribunal resuelve afirmando que, si al cliente bancario no se le ha entregado la Oferta Vinculante , ni se le han hecho simulaciones por escrito que acrediten que, en fase pre contractual, ha sido informado de todas las características que tiene la hipoteca multidivisa (entendiendo además que estamos ante un producto complejo que tiene unos riesgos), ésta puede ser declarada nula, por resultar abusiva a tenor de lo establecido en la normativa de consumidores y la Directiva 93/13/UE.

 

La Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Resulta altamente relevante el análisis que hace el Tribunal Supremo sobre la todavía no transpuesta Directiva 2014/17UE, remitiéndose ya al clausurado que regula la suscripción de préstamos en moneda extranjera.

Y es que, a resultado de la indebida comercialización durante los años 2006-2008 de las llamadas hipotecas multidivisa, la misma Unión Europea tuvo que tomar cartas en el asunto, y ello derivó en la entrada en vigor de la mencionada Directiva, quien a su vez limita de manera sorprendente la “libre” comercialización de este tipo de préstamos cuando el adherente es un consumidor, y ello por una razón lógica que se explica en el considerando de la norma europea: los problemas existentes en relación con la irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos por parte de las entidades bancarias.