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La letra pequeña en el contrato bancario.

Dentro de la denominada “mala praxis bancaria” acumulada durante todos estos años, son muchos los aspectos que se le pueden recriminar a las entidades financieras: desde una total desinformación hasta la inclusión de cláusulas minúsculas en los contratos que apenas se pueden leer.

Un ejemplo de ello nos lo trae la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, quien, en una reciente resolución, ha anulado una cláusula de un contrato bancario alegando que el tamaño de la letra era tan pequeño que incluso se requería una lupa para su correcta lectura.

En este caso nos situamos en una ejecución hipotecaria, donde Banco Popular Español declaraba vencida una deuda bancaria derivada de una tarjeta de crédito.

El demandado era un ciudadano que había solicitado una tarjeta tipo VISA y al no proceder con el pago a tiempo, la entidad lo demandó solicitándole los intereses de demora “acordados en el contrato”.

Ahora bien, la cláusula que fijaba el interés de demora (así como la mayoría de cláusulas financieras) resultaba altamente complicado de leer, pues incluso S.S. hace mención irónica a la necesidad de usar una lupa para poder leer correctamente las condiciones financieras de devolución de la deuda.

En las mismas palabras del auto: «la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas«.

Nuevos requisitos de transparencia bancaria

Tal como ha recordado el Tribunal Supremo, en la recentísima sentencia de 15 de noviembre de este todavía 2017 sobre nulidad de cláusula con opción multidivisa, el control de transparencia y requisitos que se le exigen a las entidades bancarias distan mucho que simplemente incorporar la cláusula.

Es decir, no es suficiente con que una entidad incorpore las características y descripción de las cláusulas contractuales bancarias, sino que las mismas tienen que reunir, entre otros, los siguientes rasgos:

  • En primer lugar, que esté redactada de manera clara, sencilla y detallada. El consumidor tiene que conocer y hacerse una idea cabal y responsable de la carga económica que puede suponerle firmar esa cláusula.
  • En segundo lugar, que la misma pueda ser reconocible y de fácil acceso al consumidor: es decir, que no tenga el cliente bancario que hacer peripecias para poder encontrar, leer o adivinar lo que establezca una cláusula.

Ahora bien, dentro de las exigencias anteriores encontramos una “nueva”, a la par que lógica: que las cláusulas contractuales sean de fácil lectura.

En otras palabras, el fin de la letra pequeña.