Etiqueta: defensa de los consumidores

La quiebra de Thomas Cook: qué, cómo y a quién reclamar

La-quiebra-de-Thomas-Cook-que-como-y-a-quien-reclamar-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-del-consumidor

Thomas Cook es (o era) uno de los operadores turísticos más grandes a nivel mundial. Y digo era porque, como ya es conocido a través de un comunicado de hace un par de semanas, ha quebrando, dejando a millones de pasajeros y turistas sin opciones de vacaciones. Las estimaciones fijan que más de 8 millones de asientos en vuelos han sido cancelados, afectando a 38 países. Uno de los países más afectados, como destino turístico ha sido España, creando miles de pérdidas tanto a los consumidores de sus servicios como también a los servicios turísticos de los destinos, como son los hoteles.

Soy afectado por la quiebra de Thomas Cook ¿qué puedo hacer?

Debemos diferenciar entre los pasajeros y usuarios que han viajado y han hecho uso del servicio, y se han quedado “tirados”, y los pasajeros que habiendo pagado un paquete vacacional, aún no han empezado su viaje.

En ambos casos son afectados, pero las situaciones son distintas. Lo que sí es cierto es que en ambos casos se podrá solicitar el reembolso  de las cantidades derivadas de alquileres de hoteles, coches o vuelos, ya sea de forma individual o bien en paquete. Así mismo lo determina la legislación comunitaria en su Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre relativa a los viajes combinados.

A parte de ello, en caso de los viajeros a quienes les sorprendió la noticia en mitad de sus vacaciones, y fuera de su país, podrán reclamar todos aquellos gastos en los que han tenido que incurrir debido ello a

Por su parte también tenemos como afectados a las mismas aerolíneas, hoteles y empresas de servicios turísticos como alquiler de coches o barcos, a quien esta empresa tampoco les va a pagar sus precios. El debate de estas empresas está ahora mismo en si tienen que afrontar y pagar el IVA de las facturas de Thomas Cook, pese a que estas no han sido pagadas. Varias asociaciones y Federaciones hoteleras como la Federación Empresarial Hoteleras de Mallorca ya han hecho esta consulta a nivel fiscal.

Responsabilidad de los consejeros de Thomas Cook

A pesar de que la compañía sorprendía hace un par de semanas con la noticia de su quiebra, lo que está claro es que no era una sospresa para la misma empresa Thomas Cook, quien ya conocía su situación de crisis e insolvencia desde hacía ya varios meses.

La legislación comunitaria establece mecanismos de protección, máxime cuando hay usuarios y consumidores de por medio, para poder solicitar indemnización y daños para aquellos casos que ya “se venían venir”. Por ejemplo, si una compañía tenía problemas de solvencia, tenía la obligación de haber hecho la comunicación a las autoridades competentes o bien notificar que entraban en concurso de acreedores.

En los casos en lo que miles de usuarios pueden verse implicados –como es el caso- se tiene que extremar aún más las medidas, y pare ser que Thomas Cook, aun a sabiendas de su previsible quiebra, no hizo nada al respecto y ello ha producido un grave perjuicio a miles de usuarios y también a las empresas que operaban con ellos.

Por ello, entendemos que es más que viable que se pueda solicitar a los responsables, los Consejeros de la Administración, la debida responsabilidad en forma de daños y perjuicios.

Protección internacional a los derechos de los consumidores

Protección-internacional-a-los-derechos-de-los-consumidores-Juan-Ignacio-Navas

La forma de relacionarnos con las empresas con las que contratamos servicios, o compramos bienes, o cualquier tipo de relación comercial, ha cambiado totalmente. La compra online y el llamado e-commerce se ha introducido en nuestro día a día de forma inevitable y a una velocidad inalcanzable. Y precisamente, uno de los problemas (a la par que virtud) de este tipo de contrataciones es la rapidez.

A día de hoy el consentimiento de un contrato es únicamente apretar en una casilla en la que aceptamos haber leído todas las condiciones. Y en realidad, ¿alguien se para a leer todo un redactado, a letra tamaño 8 Times New Roman, cuando va a comprar unos zapatos o un libro, en internet?

Realmente existe muy poca gente que dedique el tiempo a leer el contrato que suscribe vía internet, puesto que, o bien parece que sean contratos de menor entidad o bien el usuario “le da” pereza tener que leer un texto cuando viene de un entorno en el que todo es sumamente visual.

Además, debemos añadir que en ocasiones la parte contratante desconoce de forma total o parcial el idioma, por lo que es imposible conocer el contenido del contrato ni, aunque se intente leer.

La normativa de la Unión Europea: una aproximación de legislaciones para la defensa de los consumidores

Lo anterior provoca que en ocasiones los contratantes no sean conscientes de las obligaciones que están contrayendo en su totalidad ni de las implicaciones que tienen para ellos, llegando en ocasiones a contratar cláusulas claramente abusivas. No obstante, gracias a la legislación de la Unión Europea, podemos afirmar que sí existe protección contra dichas cláusulas.

Uno de los objetivos principales de la Unión Europea es la defensa de los consumidores; de hecho, en el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se afirma que, a fin de promover los intereses de los consumidores, y garantizar un alto nivel de protección, la UE protegerá la salud, la seguridad e intereses económicos de los mismos. En este mismo sentido se ha ido legislando como puede ser en la directiva de protección a los consumidores (la Directiva 93/13/CEE o la reciente Directiva 2014/17, o en las directivas relativas a la publicidad veraz.

Un ejemplo de cómo ayuda la Unión Europea es el asunto relativo a los fueros. En muchas ocasiones las empresas añaden (o cuelan) cláusulas en las que se establece que, en caso de que haya cualquier cuestión judicial se deberá dirimir por los tribunales y juzgados de un territorio diferente al que reside el consumidor, lo que muchas veces sirve como cláusula disuasoria, ya que habitualmente suele ser otro país y el consumidor no conocerá el sistema o no le compensará viajar hasta dicho país con tal de demandar (tengamos en cuenta que además suelen ser países “exóticos” para temas empresariales).

Por desgracia para la empresa, la protección al consumidor impide que estas situaciones se den, pues las Directivas anteriormente dichas aseguran al consumidor siempre deba demandar en su domicilio, lo que protege completamente al consumidor de cláusulas abusivas.

Pero lo anterior no es la única medida de protección de la unión Europea, sino que hay en todos los sectores en los que el consumidor (o usuario es vulnerable); es por ello que estaré encantado de asesorar en cualquier duda que pudiese surgir al respecto.

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén