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Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: El nuevo criterio del Tribunal Supremo respecto las deudas de Hacienda y Seguridad Social

Beneficio-de-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho-El-nuevo-criterio-del-Tribunal-Supremo-respecto-las-deudas-de-Hacienda-y-Seguridad-Social-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que parece ha abierto una veda para que puedan entrar a valorarse la posible exoneración de las deudas relativas a Hacienda y de la Seguridad Social cuando se insta un procedimiento en solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La reciente Sentencia, del pasado 2 de julio de 2019, analiza la reforma realizada a la Ley Concursal en el que se incluyó la posibilidad, por parte ya de personas físicas, de solicitar el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (lo que comúnmente se llama “ley de segunda oportunidad”, consagrada mediante el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, relativo al mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La principal novedad es que ahora, el Tribunal Supremo ha reforzado los supuestos en los que se puede pedir la exoneración de las deudas, ampliándolas también a incluir deudas con Hacienda y deudas con la Seguridad Social (algo que hasta la fecha no había sido contemplado por nuestra jurisprudencia).

En el caso concreto, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por la Agencia Tributaria en un asunto en donde la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había dado la razón a un deudor que solicitaba la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para una deuda que tenía contra la Administración Tributaria.

El Supremo aprovecha la ocasión para reforzar y dejar claro este criterio, concluyendo que aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178bis LC, por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial.

El juez debe oír a las partes personadas (también al acreedor publico) sobre las objeciones que presenta el pan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.

Y así es como el Supremo ha interpretado el apartado 6 del artículo 178bis.

La buena fe del deudor

El requisito esencial que determina que se pueda aplicar o no el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho es, entre otros, la denominada “buena fe” del deudor. Esta buena fe, tal como afirma el mismo Supremo, se tiene que analizar desde el punto de vista que la misma norma concursal establece, y no como se pretende normalmente por los acreedores, de analizarse desde el espíritu del artículo 7 del Código civil.

La naturaleza del requisito de buena fe del deudor es heterogénea, y por tanto, debe atenderse básicamente a determinar que se cumplen las condiciones de la Ley Concursal.

El ‘copyright’ del ‘impuesto Google’

El-‘copyright’-del-‘impuesto-Google’-Juan-Ignacio-Navas

La Comisión Europea ya lo propuso en un documento del pasado 21 de marzo

El ministro de Hacienda parece haberse ‘inventado’ un nuevo impuesto para las grandes compañías de internet que tienen deslocalizado su negocio europeo en Irlanda, con un gravamen mucho más benigno.

Supuestamente, Montoro se habría ‘inventado’ este impuesto para compensar el coste que supone actualizar las pensiones conforme al IPC. Pero en realidad se trata de una propuesta de directiva europea denominada “Fiscalidad justa en la economía digital”. La Comisión emitió su primer borrador el pasado 21 de marzo y actualmente está sometido a consultas

Como todavía estamos a tiempo de opinar, nuestro despacho, Navas & Cusí Abogados, organizó recientemente un encuentro empresarial en Bruselas para trasladar a la Comisión Europea el sentir del mundo empresarial.

En el acto estuvo presente el “policy officer’ de la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea, David Howell. Estuvieron presentes representantes del Santander, BBVA y Telefónica y también representantes de las cámaras de comercio francesas, alemanas y europeas. Nos acompañó también el consejero económico de la representación permanente de España ante la UE, Jorge Ferreras Gutiérrez

El sentir general del mundo empresarial es que hay consenso en tratar de evitar la erosión de las bases fiscales. Es decir, todos comparten que no es razonable que las actividades de Google y Facebook en los 27 países de la UE tributen prácticamente en su totalidad en Irlanda. ¿Cómo se soluciona? La propuesta es crear una base imponible común que posteriormente esa cuantía se repartiría entre los estados en los que la empresa cumpla algunos de los siguientes tres requisitos: más de 7 millones de facturación o más d 100.000 usuarios o más de 3.000 contratos B2B.

Aunque no se puede poner puertas al campo sí que se puede objetivar la actividad y beneficios en cada país. El objetivo, en definitiva es que se tribute en el lugar del consumo y no en el lugar de prestación de servicio. Menos en el lugar de la sede social.

Bajo mi punto de vista, esta es una propuesta deseable, pero extraordinariamente compleja. ¿Cuáles serán los mecanismos de ‘enforcement’ es decir, de hacer ejecutiva y efectiva esta medida?, ¿qué garantías tenemos que no afecta a las pymes y limita el comercio interior? Adicionalmente, más allá de la preocupación por la erosión de las bases fiscales, ¿por qué desaprovechar la ocasión para proteger adecuadamente los derechos del consumidor? Desgraciadamente, en demasiadas ocasiones, un consumidor o usuario de un servicio de una empresa de otro estado miembro, se encuentra desasistido si tiene que realizar cualquier reclamación.

Como quiera que la Comisión es consciente de las dificultades de realizar esta base imponible única, plantea un ‘interin tax’, es decir, un impuesto interino hasta que se llegue a realizar y ejecutar esa base imponible única. Este ‘interin tax’ consistiría en un 3% de los ingresos de las compañías en cada país.

Es un mecanismo fiscal sencillo y aficaz, aunque -como toda la fiscalidad indirecta- recorta la competitividad. Y esta propuesta de la Comisión es la que Montoro ha adoptado como ‘tasa google’ para compensar la subida de las pensiones.

En definitiva no existe un ‘copyright’ español sino comunitario. Y además es interino. O al menos eso se pretende. El reto está encima de la mesa. Y la Comisión ha tenido ocasión de escuchar las preocupaciones del empresariado. Ahora toca afrontar el reto con inteligencia y equilibrio.

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