¿A-qué-tiene-derecho-un-autorizado-en-una-cartilla-bancaria?-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

Muchos nos habéis preguntado qué derechos tiene un autorizado en una cartilla bancaria.

Os respondo explicando la diferencia entre ser titular y autorizado. Es una diferencia de naturaleza. El titular es propietario. El autorizado tiene derecho de uso con los límites establecidos por el titular.

Diferencias

Si bien es cierto que en la práctica habitual no hay diferencia, sí que hay tres circunstancias en las que las diferencias son sustanciales:

  • Fiscalmente. El autorizado no tiene por qué comunicar ese dinero ni sus rendimientos, porque no es suyo.
  • Deudas. El autorizado no responde de las deudas de la cuenta, una vez más, porque no es suya.
  • Fallecimiento. Al fallecimiento del titular, el autorizado no puede disponer del dinero (insisto, porque no es suyo). El banco debe de congelar la cuenta hasta que ese dinero se reparta entre los herederos.

Hay figuras que se parecen a la del “autorizado” desde el punto de vista práctico, pero que son distintas desde el punto de vista de su naturaleza. Son las siguientes:

  • Titularidad indistinta o solidaria. Hay varios titulares de la cuenta y, por tanto, todos son propietarios, y todos o alguno de ellos pueden hacer uso de los fondos, de manera indistinta.
  • Titularidad conjunta o mancomunada. En este caso, también todos son los titulares de la cuenta y, por tanto, propietarios, pero para hacer uso de la cuenta es necesario el consenso de todos. Se puede establecer esta exigencia a partir de determinado límite, para no entorpecer la operativa ordinaria. Esta titularidad conjunta o mancomunada suele ser la fórmula utilizada en un negocio con varios socios.
  • Titularidad subordinada. Todos son titulares de la cuenta, pero “unos son más titulares que otros”, es decir, unos tienen más derechos que otros. Por ejemplo, unos titulares tienen plenos derechos y otros sólo tienen derecho a operar en cantidades pequeñas. Suele ser la fórmula empleada en familias, donde los hijos tienen limitada la operativa de la cuenta.

En definitiva, el autorizado de una cartilla bancaria:

  • Puede disponer de los fondos en los límites marcados por el titular o titulares.
  • No puede disponer de los fondos en caso de fallecimiento del titular (porque corresponden a los herederos)
  • No tiene que declarar a Hacienda nada en relación a esa cuenta, porque aunque opere con ella no es suya
  • No responde de las deudas de la cuenta porque no es el titular, y, por ende, no es suya.

Puede disponer de los fondos con los límites marcados por el titular, salvo en caso de fallecimiento del titular. No tiene que declarar esos fondos -ni sus rendimientos- a Hacienda.