El-TJUE-anula-la-decisión-de-la-comisión-europea-de-bloquear-una-concentración-de-empresas-telefónicas-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado, finalmente, la Decisión de la Comisión Europea que impidió el proyecto de adquisición de Telefónica UK (O2) por parte Hutchison 3G UK (Three). La Comisión Europea había considerado que la adquisición habría eliminado la competencia entre los principales actores del mercado, pues pasar de cuatro a tres competidores habría comportado un incremento de los precios de los servicios telefonía móvil, repercutiendo de forma negativa en los consumidores.

La anulación de esta Decisión (frente a lo que todavía cabe que aún está recurso de casación) se basa en la aplicación del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones).

El Tribunal General considera que los criterios aplicados por la Comisión Europea para impedir la concentración adolecen de errores de Derecho. Así, entiende que el concepto de “fuerza competitiva importante” que alega la Comisión es erróneo, pues el Tribunal estima que la proximidad entre dos competidores concretos no basta para demostrar que su concentración comportará la desaparición de las presiones competitivas en su sector, en este caso, en el de las telecomunicaciones en Reino Unido.

El Tribunal refuerza su postura de anular la Decisión y, por tanto, permitir la concentración de las dos empresas telefónicas sobre la base de que el análisis cuantitativo de los efectos de dicha concentración sobre los precios, y, por tanto, su incremento, no es concluyente ni la Comisión ha demostrado, efectivamente y de forma fiable, que pudiese darse ese aumento de los mismos. Asimismo, también dispone que no se ha demostrado que la operación de concentración pudiese causar serios efectos sobre el uso compartido de redes e infraestructura en el Reino Unido, de forma que la misma hubiese sido constitutiva de un obstáculo significativo para la competencia, dentro del mercado.

Concluye el Tribunal General que la calificación de la compañía Three como “fuerza competitiva importante” no ha dejado al resto de los operadores virtuales existentes sin el uso de las infraestructuras, pes dicha compañía no puede ser considerada como relevante, ya que, aunque en el mercado desempeñe un papel competente más importante de lo esperado, su cuota de mercado no lo es tanto, con lo que, no existe el suficiente obstáculo significativo que deje al resto de operadores en una posición negociadora más débil respecto del nivel mayorista.

Lo único que queda por ver es si, en la práctica, esta resolución del Tribunal General de la Unión Europea tiene efectos sobre los consumidores finales y, por tanto, si su decisión de anular el bloqueo de la concentración de estas empresas telefónicas acaba suponiéndoles un mayor coste o un peor servicio.