El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia dictada el día 4 de junio de 2020, ha declarado que el Principio General de la Unión Europea del respeto al Derecho de defensa debe interpretarse en el sentido que cuando un sujeto pasivo no ha podido acceder a la información que figura en su expediente administrativo en relación a un proceso de inspección, debe anularse esa resolución si el acceso a tal documentación hubiese podido dar un resultado distinto.
La cuestión se encuadra dentro de un litigio entre una empresa rumana, que tiene como objeto la explotación de recursos forestales, a la cual, se le realiza una inspección fiscal, con el objetivo de determinar si se le deben imponer obligaciones fiscales adicionales en base a los resultados de esa inspección. Posteriormente a esta, el representante legal de la misma fue a retirar una copia de tal acta de inspección, la cual le fue denegada sin motivo de interés alguno.
El Tribunal de Justicia de la Unión resuelve recordando que el Derecho Europeo, no regula las condiciones en que debe hacerse efectivo ese respeto al Derecho de defensa ni las consecuencias de la vulneración del mismo, siendo de ámbito nacional su regulación, y considera, que “la vulneración de ese derecho solo da lugar a la anulación de esos actos administrativos encuadrados en un proceso de inspección, si el acceso a tales documentos, hubiese podido llevar a un resultado diferente de no concurrir tal irregularidad, tal y como expone en la Sentencia Kamino International y Datema Hellmann, en los asuntos acumulados C 129 y 130/ 13.
Asimismo, defiende que debe ser el órgano jurisdiccional que conoce de ese procedimiento de inspección, el cual debe apreciar en qué medida, podía haber cambiado el resultado de ese procedimiento administrativo si el particular hubiera tenido acceso al expediente.
En base a todo lo anterior, el TJUE estima que en efecto, se debería anular el acta o resolución administrativa de ese procedimiento de inspección por el que se imponen obligaciones fiscales adicionales, si el acceso a la información por parte del particular hubiese conducido a un resultado diferente, siendo en todo caso el órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto quien debe apreciarlo.
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