El Juzgado nº 20 de Primera Instancia de Barcelona en Sentencia 1/2021, de 8 de enero de 2021, ha concluido que es de aplicación la conocida clausula “Rebus sic stantibus” en los contratos de arrendamiento a pesar de lo que establece el Real Decreto 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
La parte afectada alegaba que no podía cumplir con los 26 contratos de arrendamiento que poseía con la parte demandada dado que se había producido un cambio imprevisible de las circunstancias que le impedían cumplir con sus obligaciones contractuales causando la frustración de la causa de los contratos dado que el negocio se basaba en los beneficios que se obtenían de explotar diferentes inmuebles turísticos. La demandante, solicitó a la arrendadora la adaptación del contrato a la nueva situación, pero ésta solo aceptó la moratoria de pago contenida en el mencionado Real Decreto.
Así pues, la magistrada, en este caso, considera que ha sido probado por la parte actora que existía un riego imprevisible que había provocado pérdidas de más de 200.000 € de beneficio neto a la arrendataria y recuerda diversas sentencias del Tribunal Supremo en cuanto a la creación jurisprudencial de la cláusula “Rebus sic stantibus” que debe reunir los siguientes requisitos para ser de aplicación; producción de una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos del contrato, que se produzca la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a una de las partes, que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y no se haya llegado a un acuerdo y que se persiga poner fin al contrato o modificarlo de manera que las pérdidas y ganancias se distribuyan entre las partes.
En este caso, considera la Jueza que, el Real Decreto 15/2020, no impide atendiendo a este caso en concreto, que el actor pueda solicitar una consecuencia diferente a la fijada en ese texto legal en cuanto las consecuencias que se fijan, considera, no son excluyentes de otras modificaciones y más cuando en este caso, se cumplen con esos requisitos jurisprudenciales establecidos.
Del mismo modo recuerda que, la negociación y la buena fe son imprescindible en la renegociación de los contratos y que en este caso está más que acreditado que la parte demandante había seguido pagando las mensualidades a pesar de las dificultades económicas y que la parte actora, bajo ningún precepto había querido buscar una solución alternativa a la propuesta en ese Real Decreto.
Por todo ello, concluye, que, la modificación de la parte actora y consiguiente consecuencia para ambas partes es la justa y equitativa en tanto que es inviable mantener en esas circunstancias el negocio por parte de la actora.
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