Recientemente, el juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, Adalberto de la Cruz Correa, en Sentencia 335/2020, de 15 de diciembre de 2020, ha declarado nulo, en fallo, de primera instancia, el ya polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), y lo ha hecho alegando el voto particular emitido por un magistrado del Tribunal Supremo.

Cabe recordar que el alto Tribunal nacional, dictaminó el año pasado que “no existe transparencia en el IRPH, no obstante, eso no determina de forma automática que tal índice sea nulo por ser abusivo en base a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas, sino que ha de ser el mismo sometido a dos análisis jurídicos diferentes que determinarán si existe esa falta de transparencia y, por ende, esa abusividad.

En este caso particular, el juez comparte los diferentes razonamientos jurídicos expuestos en el voto particular de las Sentencias del Tribunal Supremo 95/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020, que recordemos, fueron resueltas de forma conjunta y que estimaron esa no automática existencia de falta de transparencia. Concretamente, el magistrado, señala de forma igual a como alegó Don Francisco Javier Arroyo Fiestas, que, “es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de información suficiente no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción, del que quedó desposeído por la falta de transparencia”.

Además, de forma posterior, realiza un control de transparencia en que prácticamente calca ese ya mencionado voto particular y concluye que “la versión dada por la entidad de crédito no ha sido lo suficientemente probada por las pruebas propuestas y practicadas”, y en su conclusión, no solamente falla que se deberá de sustituir el IRPH por otro índice de referencia más beneficioso para el consumidor como el EURIBOR, sino que además se deberán restituir las cantidades indebidamente percibidas y a recalcular todos los intereses devengados durante los años de vigencia del contrato de préstamo hipotecario.