Categoría: Derecho de las nuevas tecnologías

En Proyecto una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

En-Proyecto-una-la-nueva-Ley-Orgánica-de-Protección-de-Datos-de-Carácter-Personal-Juan-Ignacio-Navas-Navas-&-Cusí-Abogados

En estos momentos se está tramitando un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 24 de noviembre de 2017.

Más allá de que es seguro que habrá una nueva Ley que sustituirá la vigente 15/1999, de 13 de diciembre, lo más significativo son, cuanto menos, cinco aspectos que paso a destacar.

1- Habrá una doble regulación: la de la futura LOPD y la del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Tal y como se señala se señala en el artículo 1.2 del Proyecto; con la complejidad que ello supone y con la prevalencia del RGPD sobre la LOPD.

Por ello, un despacho especializado en protección de datos y nuevas tecnologías con presencia en Bruselas, como es Navas & Cusí Abogados, es garantía de profesionalidad a la hora de recibir el mejor asesoramiento, formación y prestación de servicios en esta materia.

2- Protección de datos de una persona fallecida

Como novedad para el Derecho español en materia de protección de datos se debe destacar la regulación contenida en el artículo 3 sobre la protección de datos de la persona fallecida, del que ya había una regulación en Cataluña (ley 10/2017, de voluntades digitales), pero que ahora gozará de una regulación de ámbito nacional.

3- Desaparece el sistema de inscripción de ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos

Ello determina que el sistema de protección sea idéntico para todas las personas físicas y jurídicas que tiene ficheros con datos personales, con la única diferencia que unos requerirán de un “Delegado de protección de datos”, externalizado o en plantilla, y otros no necesitarán de la tenencia de dicho Delegado, pero requerirán de un tercero que garantice la adecuación de los ficheros y de la protección de datos a las nuevas exigencias de la normativa comunitaria y nacional. Efectivamente, se impone una nueva política de previsión y prevención de infracciones, un sistema de accountability de cada fichero, que va a requerir de una protección más específica e individualizada.

4- La extensión de los supuestos en los que va ser obligatorio tener un Delegado de Protección de Datos, especialmente en lo que refiere al sector privado

En ese sentido, el artículo 35 del Proyecto LOPD, que establece la obligatoriedad de los responsables y encargados del tratamiento deban designar un delegado de protección de datos (DPD o DPO de Data Protection Officer) en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de colegios profesionales; colegios y centros docentes; Universidades públicas y privadas; empresas de telecomunicaciones; prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio; entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; establecimientos financieros de crédito; entidades aseguradoras y reaseguradoras; empresas de servicios de inversión; distribuidores y comercializadores de energía eléctrica; entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito; entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos; empresas de juego online y empresas de seguridad privada.

Pero, sobre todo, los más afectados son las instituciones y centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.

Es verdad que la mayoría de instituciones privadas que aparecen en este amplio elenco de entidades obligadas a tener un Delegado de Protección de Datos, interno o externalizado, no estaban obligadas a ello por el RGPD y será complicado que a la entrada en vigor puedan tener sus ficheros regularizados, pero Navas & Cusí ya ha sido designado por su experiencia, rigor y profesionalidad como DPD o DPO de diversas multinacionales europeas.

5- El régimen sancionador se va a mantener como está, con infracciones leves, graves y muy graves

Aunque deberemos de esperar a la aprobación definitiva de la LOPD, entrada en vigor que se quiere hacer coincidir con la plena eficacia del RGPD, el 25 de mayo de 2018, pero las sanciones, en el caso de muy graves pueden llegar hasta 20 millones de euros, ya que son las cuantías previstas en los artículos 83, apartados 4, 5 y 6.

Tal y como está redactado el Proyecto, hay un elevado grado de indefinición en la concreción de las cuantías de las sanciones, ya que, aunque se anuncia una voluntad por la Agencia Española de Protección de Datos de no imponer sanciones cuantiosas, la letra del RGPD no establece eso, y, en esta materia, se agradecería por la Ley española un elevado grado de concreción.

Además, conforme al artículo 76.4 del Proyecto LOPD, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado toda sanción que sea superior a un millón de euros cuando el infractor sea una persona jurídica y la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos. Y ello, junto con la necesidad de dar noticia de las brechas de seguridad a los afectados, es algo que puede afectar bastante al prestigio de las personas jurídicas y entidades, por lo que conviene tener todo bien previsto y documentado.

En conclusión

Se impone una nueva normativa en materia de protección de datos, que quiere ser mucho más preventiva en los que refiere al respecto al derecho de protección de datos de carácter persona y que supone un cambio de modelo mucho más complejo y especializado. Confiar en Navas & Cusí Abogados no solo evita ser sancionado con multas de hasta 20 millones, sino que garantiza un elevado índice de calidad y transparencia en el cumplimiento de esta nueva normativa de protección de datos.

Los nuevos chiringuitos financieros: Las criptomonedas

Los-nuevos-chiringuitos-financieros:-Las-criptomonedas-Juan-Ignacio-Navas

Criptomonedas, blockchain, bitcoin…todos ellos conceptos que han entrado en nuestras vidas de forma atropellada, y sin todavía margen de conocer sus intenciones.

Las nuevas tecnologías aplicadas a nuestro día a día tiene muchas cosas buenas, aunque también varias de no tan ventajosas; entre las más importantes, destaca la inseguridad jurídica y falta de normativa en este nuevo sector, en crecimiento cada vez más.

Las criptomonedas

Una criptomoneda es una moneda virtual que sirve para intercambiar bienes y servicios a través de un sistema de transacciones electrónicas sin la necesidad de un intermediario.

El bitcoin es el tipo de criptomoneda que más se ha puesto de moda en los últimos tiempos, por la revalorización que ha experimentado en bolsa en tiempo récord (llegando a cotizar a más de 10.000 dólares hará cosa de un mes).

Empresas multinacionales ya se han apuntado al carro de facilitar a los usuarios la compra a través de las llamadas criptomoneda. Uno de los últimos, la empresa española de alimentación Nostrum, quien ha lanzado criptomonedas para financiar su expansión en el extranjero.

No obstante, no es oro todo lo que reluce.

De hecho, fue el proyecto de Nostrum el que puso en alerta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien ha lanzado recientemente un aviso de “nivel alto riesgo”, refiriéndose a las operaciones con criptomoneda.

Los reguladores nacionales, así como también a nivel de la Unión Europea, han empezado ya a analizar el fenómeno en base a los pronunciamientos de instancias internacionales y supervisores de terceros países.

Normativa aplicable: Ley de mercado de valores

En palabras de la misma CNMV, las ICO deben «quedar sujetas a las reglas aplicables a la oferta y distribución de valores convencionales».

Lo anterior pasa por la aprobación de un folleto informativo, la intervención de entidades financieras registradas en el proceso de comercialización y la aplicación de las reglas de la normativa Mifid en lo relativo a la protección de los inversores.

La desregulación de las criptomonedas, como los bitcoins o los ethereum, facilita los procesos especulativos y las estafas por el carácter anónimo de muchas de sus transacciones.

En la actualidad, se estima que se negocian algo menos de 1.400 divisas virtuales diferentes, un número que ha crecido de forma exponencial en el último año apoyado en el rally del bitcoin.

Los robos de carteras por parte de piratas informáticos han hecho aparecer un nuevo temor entre los inversores que se añade al vértigo de su espectacular subida. También ha impactado de forma negativa la propuesta de prohibir las transacciones anónimas en Corea del Sur, país que en ocasiones mueve el 25% de la negociación de la divisa.

Hay que ser optimistas, a la vez que cautos, con las facilidades de las nuevas tecnologías.

El Bitcoin imparable

El-Bitcoin-imparable-Juan-Ignacio-Navas

El Bitcoin imparable supera la barrera de los 10.000 dólares

Comprar lingotes de oro como forma de inversión y de preservar el dinero, ya ha pasado a la historia.

El Bitcoin es un fenómeno que hasta hace relativamente poco tiempo, ni sabíamos que existía. No obstante, el concepto e idea que trasmite el Bitcoin y todo lo que ello conlleva (la implantación de las nuevas tecnologías en nuestro día a día).

Recapitulemos: ¿qué es el Bitcoin?

Es una moneda, como puede ser el euro, que sirve para intercambiar bienes y servicios, que funciona a través del sistema denominado blockchain.

La diferencia con las monedas corrientes es que es una divisa electrónica que destaca por su eficiencia, seguridad y facilidad de intercambio. Los Bitcoin no pertenecen a ningún Estado (es descentralizada y no tiene un emisor central) y por tanto puede usarse en todo el mundo por igual, ni hay intermediarios y por tanto cada transacción se hace de persona a persona y por tanto el dinero no puede ser intervenido y nadie puede congelarte las cuentas.

Y otro elemento importante: es imposible falsificarla gracias a su sistema criptográfico de elaboración.

Entrando en terreno técnico, el Bitcoin es una moneda que se compra y vende en plataformas especializadas de internet. Sus inicios empezaron con precios de menos de  un euro y esta semana ya ha batido récords, superando los 11.000 dólares. En cuestión de horas, se ha llegado a revalorizar un 15%.

El ascenso del Bitcoin: ¿cual es su valor?

La espectacular revalorización que ha sufrido el bitcoin en los últimos meses lo han situado como la burbuja económica más importante después de la famosa crisis de los Tulipanes experimentada en los Países Bajos en el siglo XVII.

La revalorización de los tulipanes llegó a alcanzar tal magnitud que hizo tambalear los mercados. El exotismo de los bulbos de tulipán provocó una euforia productora y compradora, provocando que los precios de los tulipanes aumentasen exponencialmente.

Todo el mundo quería tulipanes.

Y tal como se define en la ley de oferta y demanda, en un mercado de siempre al alza, en principio, nadie podía perder. Mucha gente dejó su trabajo para dedicarse al cultivo de tulipanes. Y como toda burbuja económica, estalló y el precio empezó a caer en picado.

Pues bien, algo parecido está pasando con los Bitcoin, moneda que a principios de este año nos sorprendía porque había superado el máximo precio del oro; pero que hoy sobrepasa los 10.000 dólares.

Gráfica-ascendente-del-Bitcoin-Juan-Ignacio-Navas-Marqués

¿Cuando dejará de subir el Bitcoin?

LA TEORÍA DEL “TONTO MAYOR”

El Bitcoin está circundado como una extraordinaria fuerza alimentada por la especulación y lo que en términos económicos se conoce como la teoría del tonto mayor (del inglés, the greater fool theory), y viene a explicarnos lo que está ocurriendo actualmente: la gente está comprando Bitcoins porque esperan que otras personas se lo compren a un precio más alto.

La cuestión es que siempre vamos a encontrar un comprador a quien venderle nuestras acciones a un precio superior al que nosotros lo compramos; y ello independientemente de que el mercado se encuentre mas o menos valorado. Y así es como la burbuja se va creando, hasta que encontramos al “mayor tonto de todos”.

El precio de un activo no viene determinado por el valor intrínseco, sino mas bien por la percepción o expectativas de los participantes en el mercado, y mientras no seamos este “más tonto”, es posible que obtengamos beneficios.

La fiebre del Bitcoin es el resultado, entre otras cosas, de la noticia de que la Bolsa Mercantil de Chicago negociará futuros en Bitcoins: un contrato de derivados basado en una moneda digital. Este entusiasmo por esta moneda significa más demanda de la misma, y por lo tanto el precio sube.

Ahora solamente nos queda esperar quien será the greater fool.

Página 2 de 2

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén