Recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencia 3549/2020, de 5 de noviembre de 2020, se ha pronunciado sobre la validez de un documento en que se modificaba una clausula suelo incorporada a un préstamo hipotecario, en que se reducía el interés mínimo y también se examinaba la validez de la renuncia general al ejercicio de acciones contra ese contrato hipotecario.

El litigio versa entre dos consumidores quienes se subrogaron en préstamo hipotecario, el cual pactaba un tipo de interés fijo del 5,18% y de forma posterior un interés variable referenciado al EURIBOR más diferencial de 0.90 puntos. Se estableció por otro lado, una cláusula que fijaba el tipo de interés máximo en el 9,00% nominal anual y el tipo de interés mínimo en el 3,25% nominal anual.

Así pues, los consumidores decidieron solicitar la eliminación de tal clausula, lo que la entidad financiera no aceptó, ofreciéndoles una rebaja de la cláusula suelo al 2,25% y en que se estipulaba que “las partes, ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, enconsecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen”.

En estos términos, argumenta el Tribunal Supremo que una cláusula que puede ser considerada nula, no puede ser modificada si no se negocia la misma, pues faltaría a la propia falta de transparencia de la misma. No obstante, existe indicio que ésta se negoció tal y como se indicaba en la nota manuscrita de unos de los consumidores, por lo que “este” si estaba, considera el Tribunal Supremo, en condiciones de conocer las consecuencias económicas de modificar esa cláusula suelo, pues el propio documento, identificaba el valor dl índice en el momento del acuerdo, así como la evolución de lo que había venido pagando.

Por otro lado, en cuanto a la renuncia de acciones, debe ser sometida al mismo examen de transparencia, y establece el Tribunal, siguiendo la doctrina del TJUE en Sentencia 9 de julio de 2020, en el caso C-452/28, que “no existe vinculación del consumidor a la renuncia de acciones futuras sobre derecho reconocidos en la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y por ello, es nula la renuncia en estos casos, pues excede de las acciones relativas a la validez de la cláusula.