La-inminente-sentencia-del-Tribunal-de-Justicia-de-la-Unión-Europea-sobre-el-IRPH-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario-y-de-la-Unión-Europea

Hace unos días conocíamos la noticia de que la tan esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el índice IRPH está prevista para el próximo día 3 de marzo de 2020.

Esto significa que, en breve, sabremos si el TJUE se ha decantado por una línea más cercana a las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, del pasado mes de septiembre de 2019, o bien, si se posiciona de forma similar a como lo hizo el Tribunal Supremo español en su conocida sentencia de diciembre del 2017.

Cabe recordar que las conclusiones –no vinculantes- del Abogado General se decantaban por reconocer el sometimiento de las cláusulas relativas al índice IRPH a los controles de transparencia y abusividad, entendiendo que así debía ser conforme a lo dispuesto en la Directiva 93/13.

En efecto, entendió el Abogado General que, en base a esos controles, los jueces nacionales debían poder declarar la nulidad de las cláusulas de IRPH en aquéllos supuestos en los que las entidades bancarias no hubieran informado al consumidor de forma clara, sencilla y comprensible de la evolución y repercusión de dicho índice.

Por el contrario, el Pleno de la Sala Civil de nuestro Tribunal Supremo se había postulado dos años antes –de forma no pacífica: no podemos olvidar el voto particular de dos de sus Magistrados- a favor de la trasparencia del IRPH, por ser un índice oficial que se publicaba y que, por tanto, no era desconocido para los consumidores. Fue, precisamente, la duda de si esta argumentación era conforme con el Derecho de la Unión Europea la que llevó al Juzgado de primera instancia nº 38, de Barcelona, a plantear la cuestión prejudicial que ahora va a resolverse.

A efectos prácticos es indiscutible el alcance que tendrá la sentencia del TJUE, puesto que si se decanta por la posibilidad de declarar la nulidad de las cláusulas que contuvieran esos índices, los afectados por esa nulidad estarían en su derecho a reclamar frente a las entidades bancarias esos perjuicios -estando, por su puesto, a las condiciones concretas que prevea el TJUE.

En definitiva, el día 3 de marzo de 2020 conoceremos los derechos de aquéllos consumidores que, por ver referenciados sus préstamos hipotecarios al índice IRPH, hayan sufrido perjuicios económicos y, en su caso, en qué se concretan los efectos jurídicos y económicos de esos derechos.