La Comisión Europea ha abierto un nuevo procedimiento de infracción contra el estado español por no haber transpuesto en tiempo la Directiva 2018/1808 relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).

Esta Directiva tiene como objetivo modernizar la antigua legislación referente al ámbito, incorporando el nuevo texto, los canales audiovisuales como las plataformas de contenido online (Netflix, HBO, Amazon prime…) que han ido creándose estos últimos años. Además, entre las obligaciones de esta nueva Directiva, figuran que las anteriores plataformas mencionadas entre otras, deberán reservar el 30% de sus catálogos a títulos de producción audiovisual europea.

De igual modo, esta Directiva busca incrementar el nivel de protección de los menores de edad, estableciendo mecanismos que permitan a los usuarios de estas plataformas de contenido, denunciar aquellos videos que consideren puedan ser perjudiciales para el público infantil, así como prohíben los anuncios de tele-tienda en horario infantil, a la vez que se reduce la publicidad en las cadenas de televisión cuando se trate de la emisión de una película.

Asimismo, en España, nos encontramos frente a un anteproyecto de ley, que propone, entre otras medidas que esas mismas plataformas de video deberán destinar al menos un 5% de los ingresos generados en España para financiar los proyectos de cine u series europeas, algo que ya se empieza conocer como “Tasa Netflix”, similar a la tan famosa “Tasa Google” en el sector tecnológico.

En cuanto al procedimiento de infracción, dado que el plazo de transposición de la Directiva, que fue aprobada en 2018, ya ha transcurrido, la Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador dentro del llamado “procedimiento de infracción” el cual se encuentra regulado en el artículo artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el Procedimiento Formal de Infracción. Este procedimiento, en esta ocasión, también ha sido formalmente iniciado para 22 Estados Miembros, siendo solo cuatro de ellos, los que a día de hoy han transpuesto tal normativa en su legislación nacional.

Cabe recordar que, este procedimiento, iniciado por la Comisión Europea, pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la aplicación del Derecho de la Unión, constando además de varias fases, y que el mismo puede acabar remitiéndose al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si en el plazo, actual, de dos meses, no se demuestra la transposición de la misma, cosa que en el caso español, será muy difícil, dado que ese anteproyecto de ley aún se encuentra en fase de audiencia pública.