Los-seguros-de-vida-¿obligatorios-cuando-firmo-una-hipoteca?-Juan-Ignacio-navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

Es una práctica habitual que cuando acudimos a una entidad financiera a preguntar por financiación, la hipoteca suele venir adornada – o condicionada- a la suscripción de varios productos como son los seguros de vida, seguros de hogar, tarjetas de crédito o incluso planes de pensiones.

Seguros de vida como producto vinculado

Son lo que se conocen como “productos vinculados y combinados”, y su nombre responde a que suelen ir, como hemos dicho, aparejados o condicionados a la operación de un préstamo con garantía hipotecaria.

La norma general

Esta práctica de las entidades financieras siempre ha sido conocida. No obstante, desde un punto de vista legal no ha estado regulado de forma explícita hasta la nueva y reciente Ley de Crédito Inmobiliario, en vigor desde el pasado 16 de junio de este 2019 en curso.

Así, el artículo 17 de la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario, regula lo que lleva por titulo “práctica de ventas vinculadas y combinadas”, y el referido precepto establece, de una forma explícita, que quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos.

Las excepciones

No obstante, el mismo precepto establece unas “excepciones”, que son las siguientes:

En primer lugar, se establece que la autoridad competente podrá autorizar ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, acarrean un claro beneficio a los prestatarios, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los mismos productos en el mercado.

El mismo precepto se avanza a afirmar que cualquier contrato que se firme con un préstamo hipotecario que no cumpla las anteriores condiciones, será declarado nulo automáticamente. Esta nulidad, por supuesto, no afectará a la nulidad del préstamo, siendo que éste ultimo quedará en plena vigencia.

En segundo lugar, será también una excepción la potestad que tienen los prestamistas o intermediarios de crédito a exigir al prestamista la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto el inmueble. Es decir, legalmente se podrá exigir que, si bien no con la entidad con la que suscribimos un préstamo hipotecario, sí se tenga suscrito con otra entidad, un seguro que garantice la operación y también el denominado seguro del hogar. Y más importante aquí: la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa no podrá suponer empeoramiento en las condiciones financieras del préstamo.

Este tipo de seguro no tiene porque ser de vida, como muchas entidades intentan hacer creer. Sino que puede ser otro tipo de seguro siempre y cuando tenga el objetivo y destino garantizar las obligaciones del contrato de préstamo.

Por último, en tercer lugar, el prestamista podrá vincular el préstamo a que el prestatario, su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad o afinidad contrate ciertos productos financieros establecidos por orden de la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, siempre que sirva de soporte operativo o de garantía de las operaciones de préstamo.

Es importante saber que, independientemente de lo anterior, por el hecho de ser consumidor, tiene 14 días para poder ejercitar su derecho de desistimiento, una vez firmado un contrato vinculado junto con el préstamo; y siempre y cuando se respeten las condiciones anteriormente explicadas.