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Despidiendo al 2019: Último repaso legal

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Cuando termina el año es bueno hacer balance de todo lo sucedido en el año que ya termina, valorando también los aspectos negativos siempre con el animo de poder seguir creciendo.

En términos legales, si por algo recordamos este 2019 es, sin duda, por la publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 14 de marzo, de crédito inmobiliario. Es la ley que traspone, tardíamente, la Directiva 2014/17, norma que incluye y garantiza los derechos de los consumidores a la hora de suscribir un préstamo hipotecario con una entidad financiera.

Esta ley viene a recoger las nuevas exigencias normativas relativas al pago de las comisiones, el vencimiento anticipado, interés de demora y la exigencia de información a las entidades financieras hacia sus clientes. Echamos de menos, como hemos comentado en varias ocasiones, la regulación de qué ocurre con los centenares de desahucios que se han practicado en España.

Por su lado, y ya más a nivel jurisprudencial, tenemos la confirmación por parte del Tribunal Supremo, de su postura en relación a las llamadas hipotecas multidivisa. Si en su día hubo dudas sobre la naturaleza de este producto, la doctrina del Supremo ha quedado consolidada con sus ya 6 sentencias (las más reciente del pasado 14 de noviembre de 2019) en el que ha declarado que estamos ante un producto complejo, de alto riesgo, y al que las entidades debe exigírseles

A nivel europeo, también sumamente importante es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019 en relación a la cláusula de vencimiento anticipado, concluyendo que debe atenderse y analizar la proporcionalidad de cada asunto para poder ver si cabe la nulidad y archivo de ejecuciones hipotecarias.

Las tareas pendientes para 2020

Entre las tareas que quedan pendiente está la sentencia relativa a la posible abusividad del IRPH y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También nos resulta altamente interesante poder descubrir de qué forma (y cuando) se traspondrá a nivel español la recién salida del horno Directiva 2019/2161, de 27 de noviembre, que modifica la ya tan citada Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Por último, y no menos importante, en el inicio de este 2020 que está a punto de empezar sabremos cual es la dirección definitiva del Reino Unido en su divorcio con la Unión Europea (Brexit), tras la victoria por mayoría del primer ministro Boris Johnson en las ultimas elecciones celebradas este mes de diciembre.

No me quiero despedir sin aprovechar para desearos a todos unas ¡felices fiestas y un muy prospero año 2020!

La trayectoria jurídica de la cláusula del vencimiento anticipado

Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

Comienzos jurisprudenciales y evolución

Si analizamos la cláusula de vencimiento anticipado y su trato tanto a nivel legal como jurisprudencial, hemos de partir de que el Tribunal Supremo había venido manteniendo la validez de dichas cláusulas cuando concurriese justa causa, o lo que es lo mismo, cuando no existan criterios de esencialidad de la obligación incumplida, tales como la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y la duración de contrato de préstamo. Y ello cumpliéndose las condiciones mínimas establecidas en el art. 693.2 LEC (caso de falta de pago de al menos 3 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que deudor ha incumplid su obligación por un plazo, al menos, equivalente a 3 meses). Por todas citamos, la STS de 23 de diciembre de 2015.

De esta forma, y tal como estableció en su día la famosa STJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto C 415/11, caso Aziz), ante una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato celebrado  con un consumidor y cumpliendo los requisitos del referido precepto legal, los Tribunales han de valorar, además, en el caso concreto si el ejercicio de dicha facultad de vencimiento anticipado por el acreedor está justificada en función de la esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.

Pues bien, a partir de dichas premisas, la Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019, resolviendo una cuestión prejudicial planteada a instancia de Tribunales españoles, y dentro de un procedimiento de ejecución acuerda la declaración de la nulidad por abusiva de la referida cláusula y el sobreseimiento y archivo definitivo de la ejecución, en un caso en el que se crédito que el incumplimiento por parte del ejecutado había sido mínimo y ello en relación con la duración pactada del préstamo.

La situación actual y las opciones del consumidor

Si nos referimos a la panorámica actual, ello pasa por citar obligatoriamente a la Ley de Crédito inmobiliario 5/2019, en vigor desde el pasado junio de 2019, que traspuso la Directiva 2014/17 emanada de la Unión Europea. No obstante, esta transposición se hizo de forma tardía, lo que significa que todos aquellos afectados o perjudicados por esta tardía transposición (por ejemplo, a todo aquel que hayan instado una ejecución hipotecaria entre marzo de 2016 y junio de 2019) pueden solicitar daños y perjuicios a la Administración, haciendo uso de la llamada doctrina Francovich Bonifaci -emanada del mismísimo Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia que data ya del año 1991- en virtud de la cual se puede instar la llamada responsabilidad patrimonial frente al Estado.

Los seguros de vida ¿obligatorios cuando firmo una hipoteca?

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Es una práctica habitual que cuando acudimos a una entidad financiera a preguntar por financiación, la hipoteca suele venir adornada – o condicionada- a la suscripción de varios productos como son los seguros de vida, seguros de hogar, tarjetas de crédito o incluso planes de pensiones.

Seguros de vida como producto vinculado

Son lo que se conocen como “productos vinculados y combinados”, y su nombre responde a que suelen ir, como hemos dicho, aparejados o condicionados a la operación de un préstamo con garantía hipotecaria.

La norma general

Esta práctica de las entidades financieras siempre ha sido conocida. No obstante, desde un punto de vista legal no ha estado regulado de forma explícita hasta la nueva y reciente Ley de Crédito Inmobiliario, en vigor desde el pasado 16 de junio de este 2019 en curso.

Así, el artículo 17 de la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario, regula lo que lleva por titulo “práctica de ventas vinculadas y combinadas”, y el referido precepto establece, de una forma explícita, que quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos.

Las excepciones

No obstante, el mismo precepto establece unas “excepciones”, que son las siguientes:

En primer lugar, se establece que la autoridad competente podrá autorizar ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, acarrean un claro beneficio a los prestatarios, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los mismos productos en el mercado.

El mismo precepto se avanza a afirmar que cualquier contrato que se firme con un préstamo hipotecario que no cumpla las anteriores condiciones, será declarado nulo automáticamente. Esta nulidad, por supuesto, no afectará a la nulidad del préstamo, siendo que éste ultimo quedará en plena vigencia.

En segundo lugar, será también una excepción la potestad que tienen los prestamistas o intermediarios de crédito a exigir al prestamista la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto el inmueble. Es decir, legalmente se podrá exigir que, si bien no con la entidad con la que suscribimos un préstamo hipotecario, sí se tenga suscrito con otra entidad, un seguro que garantice la operación y también el denominado seguro del hogar. Y más importante aquí: la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa no podrá suponer empeoramiento en las condiciones financieras del préstamo.

Este tipo de seguro no tiene porque ser de vida, como muchas entidades intentan hacer creer. Sino que puede ser otro tipo de seguro siempre y cuando tenga el objetivo y destino garantizar las obligaciones del contrato de préstamo.

Por último, en tercer lugar, el prestamista podrá vincular el préstamo a que el prestatario, su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad o afinidad contrate ciertos productos financieros establecidos por orden de la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, siempre que sirva de soporte operativo o de garantía de las operaciones de préstamo.

Es importante saber que, independientemente de lo anterior, por el hecho de ser consumidor, tiene 14 días para poder ejercitar su derecho de desistimiento, una vez firmado un contrato vinculado junto con el préstamo; y siempre y cuando se respeten las condiciones anteriormente explicadas.

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