El-caso-Banco-Espirito-Santo-y-Novo-Banco-ante-el-Tribunal-de-Justicia-de-la-Unión-Europea-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

El pasado 10 de octubre de 2019, el portal oficial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública la petición de solicitud de cuestión prejudicial que ha efectuado el Tribunal Supremo español, en relación a la controvertida que afecta a Banco Espirito Santo y la entidad de nueva creación, Novo Banco S.A.

¿Qué ocurrió con el Banco Espirito Santo?

Para hacer un breve recordatorio, Banco Espirito Santo – banco portugués- entró en bancarrota de la noche a la mañana, y la mejor decisión que pudo encontrar el Banco de Portugal fue la creación de una decisión administrativa en virtud de la cual transmitía los activos “buenos” a un nuevo banco de nueva creación (conocido como “banco bueno”, Novo Banco S.A.), y dejaba la mayor parte de los pasivos en Banco Espirito Santo, quien todavía continuaría en “actividad”.

En la práctica, esta decisión, a pesar de que fuera emitida por un organismo competente como es el Banco de Portugal, significa que todas las deudas y pasivos se queda en el banco que es insolvente; y por arte de magia y con la ley en la mano, se crea una nueva entidad, que solamente tendrá los activos.

El problema de aquí reside en que se incluye dentro del concepto de pasivo las posibles reclamaciones y posibles responsabilidades que hubiera tenido Banco Espirito Santo en la comercialización de productos como por ejemplo los famosos “Bonos BES”. Lo que a su vez excluye, desde un punto de vista legal, que el legitimado o perjudicado pueda reclamar a Novo Banco (según la actual jurisprudencia española) ya que, al ser un banco de nueva creación, se le atribuye una falta de legitimación que, desde el punto de vista legal, resulta confusa (sin dejar de lado que todos los clientes que eran de Banco Espirito Santo pasaron a ser clientes automáticos de las nuevas sucursales que ahora ocupaban el nombre de Novo Banco en España).

Por otro lado, el perjudicado siempre podrá reclamar al titular original, Banco Espirito Santo. No obstante, recordemos que es un banco que solamente tiene pasivos, por lo que una estimación de demanda jamás podría ser ejecutada por falta de liquidez.

Y por su hubiera alguna duda, el Banco de Portugal también se encargó de dejar constancia, mediante una resolución administrativa, de la exclusión expresa de cualquier responsabilidad derivada de conflictos litigiosos en este sentido. Algo que ahora el Tribunal Supremo pone en duda en su petición ante el TJUE.

Así las cosas, el Tribunal Supremo decidió, mediante auto de fecha 2 de julio de 2019, elevar ante el Tribunal de Luxemburgo una cuestión prejudicial encaminada a determinar la compatibilidad del art. 3.2 de la Directiva 2001/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva configurada y reconocida tanto en nuestra Constitución española como en el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como con el principio general de seguridad jurídica.

En concreto, la única cuestión elevada dice así:

¿Es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el principio del Estado de derecho del art. 2 del Tratado de la Unión Europea y el principio general de seguridad jurídica, una interpretación del art. 3.2 de la Directiva 2001/24/CE que suponga el reconocimiento de efectos, en los procesos judiciales en curso en otros Estados miembros, sin otras formalidades, de una Decisión de la autoridad administrativa competente del Estado de origen que pretende modificar con efectos retroactivos el marco jurídico existente cuando se inició el litigio y que implique privar de eficacia a las sentencias judiciales que no se ajusten a lo previsto en dicha nueva Decisión?

Se vuelve a poner encima de la mesa una de las cuestiones que a día de hoy estaba pendiente en nuestros tribunales. Veremos ahora qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que puede suponer la reapertura o revisiones de sentencias en España, o bien la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración española.

Se vuelve a poner encima de la mesa una de las cuestiones que a día de hoy estaba pendiente en nuestros tribunales. Veremos ahora qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que puede suponer la reapertura o revisiones de sentencias en España, o bien la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración española.