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La Unión Europea y Reino Unido: ¿hacia un acuerdo de libre comercio?

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La consumación del Brexit abre una serie de incertidumbres que tanto la Unión Europea como el Reino Unido deben afrontar para ser proteger los derechos de sus ciudadanos y reconducir y determinar su futura relación bilateral comercial, una vez se haya superado el periodo de transición estipulado.

La negociación de los acuerdos de libre comercio consisten, básicamente, en la supresión y reducción de aranceles, cero-cuotas u otros costes relacionados con el libre comercio de mercancías, sin prever, no obstante, la eliminación de los controles aduaneros, ni de las certificaciones de seguridad o de salud, ni de las inspecciones de productos de riesgo ni del pago de aranceles respecto a productos específicos.

En la práctica, estos acuerdos dependerán de la voluntad de las autoridades públicas europeas y británicas, quienes negociarán las futuras cláusulas que regirán sus relaciones comerciales, siempre cumpliendo con la normativa europea, teniendo especial relevancia las políticas medioambientales y ayudas laborales.

Este acuerdo, desde una perspectiva global, podría llegar a ser beneficioso para ambas partes, pues no puede olvidarse que la “desconexión de la normativa europea” por parte de Reino Unido, le situará bajo el paraguas de la prácticamente paralizada Organización Mundial del Comercio, cuyas normas en materia comercial están obsoletas.

Una de los retos que tendrá el acuerdo será el de abordar el área de la libre circulación de capitales. Esta área está sometido a la normativa comunitaria y es de prever que los organismos europeos sean reticentes a otorgar privilegios, en esta materia, sin más, a las instituciones inglesas, en detrimento de los derechos de los ciudadanos europeos. Estos tratados pueden llegar a tardar años en negociarse, ratificarse y, finalmente, implementarse, por lo que aunque las negociaciones se cierren antes de enero de 2021, se necesitará, sin duda, de otro largo periodo de transición, para que lograr que la economía, el comercio y los derechos fundamentales de los ciudadanos no se vean afectados negativamente.

Despidiendo al 2019: Último repaso legal

Despidiendo-al-2019:-Último-repaso-legal-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

Cuando termina el año es bueno hacer balance de todo lo sucedido en el año que ya termina, valorando también los aspectos negativos siempre con el animo de poder seguir creciendo.

En términos legales, si por algo recordamos este 2019 es, sin duda, por la publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 14 de marzo, de crédito inmobiliario. Es la ley que traspone, tardíamente, la Directiva 2014/17, norma que incluye y garantiza los derechos de los consumidores a la hora de suscribir un préstamo hipotecario con una entidad financiera.

Esta ley viene a recoger las nuevas exigencias normativas relativas al pago de las comisiones, el vencimiento anticipado, interés de demora y la exigencia de información a las entidades financieras hacia sus clientes. Echamos de menos, como hemos comentado en varias ocasiones, la regulación de qué ocurre con los centenares de desahucios que se han practicado en España.

Por su lado, y ya más a nivel jurisprudencial, tenemos la confirmación por parte del Tribunal Supremo, de su postura en relación a las llamadas hipotecas multidivisa. Si en su día hubo dudas sobre la naturaleza de este producto, la doctrina del Supremo ha quedado consolidada con sus ya 6 sentencias (las más reciente del pasado 14 de noviembre de 2019) en el que ha declarado que estamos ante un producto complejo, de alto riesgo, y al que las entidades debe exigírseles

A nivel europeo, también sumamente importante es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019 en relación a la cláusula de vencimiento anticipado, concluyendo que debe atenderse y analizar la proporcionalidad de cada asunto para poder ver si cabe la nulidad y archivo de ejecuciones hipotecarias.

Las tareas pendientes para 2020

Entre las tareas que quedan pendiente está la sentencia relativa a la posible abusividad del IRPH y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También nos resulta altamente interesante poder descubrir de qué forma (y cuando) se traspondrá a nivel español la recién salida del horno Directiva 2019/2161, de 27 de noviembre, que modifica la ya tan citada Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Por último, y no menos importante, en el inicio de este 2020 que está a punto de empezar sabremos cual es la dirección definitiva del Reino Unido en su divorcio con la Unión Europea (Brexit), tras la victoria por mayoría del primer ministro Boris Johnson en las ultimas elecciones celebradas este mes de diciembre.

No me quiero despedir sin aprovechar para desearos a todos unas ¡felices fiestas y un muy prospero año 2020!

En CGTN Noticias sobre el Brexit

La Cadena Global de Televisión de China, o CGTN, recoge mi opinión ya que la Comisión Europea ha decidido dejar de considerar equivalentes la normativa de la Unión Europea (UE) y las regulaciones sobre agencias de calificación crediticia de Argentina, Brasil, Australia, Canadá y Singapur. También, sobre el futuro del mercado financiero y crediticio con los mercados internacionales, así como adelantarse al entorno de trabajo que podría surgir con la salida del Reino Unido tras el Brexit.

El futuro del Reino Unido, ¿En manos de Boris Johnson?

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Está claro, como hemos visto, que Johnson está dispuesto a muchas cosas. Prueba de ello es el cierre del Parlamento hace una semana.

La advertencia de Boris Johnson

Según las ultimas noticias, Johnson ha advertido de que quiere convocar elecciones en el caso de que la oposición británica quiera obligar a hacer una ley para solicitar una prórroga de tres meses para salir de la UE.

El objetivo de Johnson es hacer todo lo posibles para conseguir un mejor acuerdo con Bruselas, y este objetivo podría prosperar en el único caso de que Johnson tenga la mayoría que ahora mismo no tiene y que por este motivo quiere convocar elecciones. No obstante, esta decisión también puede poner en riesgo el futuro del Reino Unido, ya que puede forzar a una salida “a las bravas” del país del espacio europeo.

Y es que en el caso de que no se convoquen elecciones, entonces llegaría el 31 de octubre- fecha tope- y el Reino Unido tendría la salida tan “esperada” de la Unión Europea.

¿Cómo puede afectar el Brexit a los mercados Europeos?

Hay que analizar este aspecto desde tres puntos de vista distintos: económico, político y social. En primer lugar, el aspecto económico. Todos sabemos que la “City of London” es referente y punto de encuentro de muchas empresas y entidades financieras. Cuando el Reino Unido salga de la UE, se tendrá que buscar otro punto de referencia bancario. Varias empresas ya apuntan a Luxemburgo o París como nuevas sedes como “city” bancaria.

El punto de vista político también hay que tenerlo en cuenta, teniendo en cuenta que toda la Unión Europea está viviendo una cierta “crisis” política que ha venido acompañando a la crisis economica de la que aún nos estamos recuperando.

Y, por último, y no menos importante, el aspecto social. Aquí tenemos posibles varios temas que están un poco en el aire: la libertad de circulación, empleo, educación, formación, jubilación e inclusión social.

¿Y qué pasa con Gibraltar?

Son muchos los interrogantes con Gibraltar, aunque previsiblemente sufrirán sus consecuencias en el tránsito de personas y vehículos en la frontera, en el abastecimiento a las empresas o en las condiciones de los empleados transfronterizos.

Si bien es cierto que gran parte de estas dudas quedaron resueltas en los memorandos redactados entre España y Reino Unido, firmados en noviembre de 2018, pero que no tendrán validez en un Brexit sin acuerdo (según la interpretación de Gibraltar). Deberemos esperar un poco más para poder conocer más detalles.

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