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Anulada una multidivisa colocada a unos agricultores

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El juzgado número 3 de Girona ha anulado una cláusula multidivisa de una hipoteca colocada a un matrimonio dedicado al cultivo del cereal. El préstamo de 75.000€ concedido por Bankinter el 7 de julio de 2008 iba destinado a reformas en la vivienda habitual. El daño estimado por una pericial asciende a 29.002€. “Más de un tercio de la cuantía presada”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El juez examina en primer lugar la transparencia. Porque aunque asume que no se trata de un derivado financiero, si que se trata de un producto complejo sobre el que el banco tiene un “deber de información reforzado”, según señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 13 de julio de 2015.

En concreto, el juez examina si el cliente pudo conocer con sencillez tanto la carga económica como la jurídica, es decir, el sacrificio patrimonial y la asignación de riesgos. La primera conclusión es que las cláusulas 1ª, 2ª y 3ª en discusión “no resultan claras ni transparentes”. Añade que “desde el punto de vista gramatical o literal no son claras ni comprensibles”.

Además, afea que “no aparece con claridad la afectación de la divisa al capital pendiente de amortizar”. Y es que por una parte señala que la variación de la divisa no supondrá una elevación del límite pactado, pero en la cláusula 3ª señala que si la devaluación de la moneda afectara e más del 10% el capital pendiente de amortización, el cliente debería de realizar una amortización extraordinaria o el banco podría resolver el contrato. “El problema es la falta de claridad. Para empezar, dice que se prestan 75.000€ en la moneda que se decida; no se especifica que son yenes; ¿se prestaron euros o yenes? En segundo lugar, se afirma que el capital prestado no se ve afectado por el tipo de cambio. No. No se ve afectado en yenes, pero si en euro, que es la moneda funcional, no la nominal, que encima ni siquiera se nomina”, explica Navas.

Esta falta de transparencia es la que habilita para realizar el control de abusividad, señala la sentencia en base a la resolución de Luxemburgo de 20 de septiembre de 2017 que habilita al juez nacional para examinar las condiciones y circunstancias en el momento de la firma.

Para ello examina la documental disponible: tanto el contrato como la solicitud de préstamo, un documento de apenas dos páginas con firma del cliente solo en una. En la página no firmada se habla del riesgo de que se incrementen las cuotas y el capital pendiente de amortizar como consecuencia de los vaivenes en el tipo de cambio. Pero no consta quién se lo explicó, ni si el cliente lo entendió. “Incluso da la sensación de que se trata de un documento tipo porque aparece con una cuantía de 200.000€, muy superior a la finalmente solicitada”, explica el socio-director de navascusi.com.

Así que el juez afirma que “no se puede concluir una efectiva información y explicación”. Aunque reconoce que existen advertencias del tipo de cambio, “no demuestra una explicación pedagógica”. Y es que, explica Navas, “aunque pudieran entender que la variación de la moneda pudiera afectar a las cuotas, nunca entendieron que tras pagar religiosamente sus cuotas pudieran deber más de lo inicialmente prestado y menos aún que como consecuencia de una devaluación del euro respecto al yen el banco pudiera unilateralmente resolver su préstamo”. Más explícito es el mismo juez: “el préstamo no estaba indicado para los demandantes”

¿Expertos financieros?

Bankinter insiste en su defensa en que se trataban de expertos financieros por poseer tres inmuebles y ser empresarios agrícolas. La sentencia deja claro que ni eran expertos financieros ni tenían información de la evolución del yen y mucho menos previsiones sobre su evolución futura, un conocimiento que sí atribuye al banco. “El Supremo se refirió a la asimetría informativa; y es obvio que la información sobre las divisas de un banco es mucho mejor que la de unos agricultores”, señala Navas.

Los clientes también demandaron la nulidad de la cláusula de gastos y la sentencia también lo admite. Consideran que la redacción omnicomprensiva (todos los tributos y gastos) y genérica crea un desequilibrio para los consumidores. Critica la “generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada” para declarar la nulidad de la cláusula de gastos que “no incide en la eficacia del contrato porque puede perfectamente subsistir” El fallo del 3 de Girona concluye con la nulidad de las cláusulas multidivisas y de la cláusula de gastos y la condena a costas para el banco. “Un reproche judicial contundente ante una mala praxis bancaria grave”, concluye el socio-director de navascusi.com.

Entrevista en La Razón sobre la problemática en Hipotecas Multidivisa

Las hipotecas multidivisa

Son hipotecas que en lugar de contratarse en euros se contratan en divisas, se han comercializado como divisa yen o divisa franco suizo.

Están afectando principalmente a tripulaciones de líneas aéreas de empresas como Vueling, Iberia, Air Europa. A funcionarios de seguridad del Estado (policía, bomberos…), a trabajadores  de grandes multinacionales o en general a amigos y/o familiares de estos colectivos.

Se debe reclamar porque esas hipotecas se ofrecieron en un momento en el que el Euribor se encontraba en un máximo histórico junto con un plan generalizado que realizaron todas la entidades financieras.

El Tribunal Supremo dictó que las entidades financieras de este país han comercializado con falta de transparencia y de manera incorrecta.

Suma y sigue a las nulidades de Hipoteca Multidivisa

Tras la afamada sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 15 de noviembre de 2017, en relación a la abusividad de las cláusulas multidivisa incluidas en los préstamos hipotecarios.

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Hipotecas multidivisa: préstamos de riesgo

Las llamadas multidivisa son contratos de préstamos hipotecarios de riesgo cuya evolución dependerá de varios factores: por un lado, del tipo de interés, que, de inicio y en el caso que nos ocupa el subyacente suscrito es distinto del Euribor –tipo de interés convencional/tradicional- y a su vez, especialmente, también dependerá de la cotización del subyacente de la divisa elegida. Este hecho, comportará como se podrá acreditar en sub-apartados posteriores la principal causa de la elevada volatilidad, entendiendo como tal, las significativas diferencias/oscilaciones de cuotas (pagos) entre la vida del préstamo y perjuicio económico y en consecuencia, la especulación que comporta para el contratante.

A diferencia de las hipotecas tradicionales, un préstamo multidivisa se basa en el pago del préstamo en la divisa elegida y, por ello, referenciadas al tipo de interés del país de la divisa en cuestión, ya sea el LIBOR del país de la divisa (Yen, Franco Suizo, etc) o el Euribor para la moneda en Euros.

El «Carry Trade» es la estrategia, pero ¿en qué consiste?

Cabe mencionar que las agencias de valores, entidades financieras, inversores profesionales tienen como una de sus estrategias el aprovechar las diferencias en los tipos de interés de una moneda y otra. Es decir, financiarse a bajos tipos para colocar dicho préstamo en inversiones de mayor rendimiento, comprar activos de mayor rentabilidad como títulos de deuda pública. Esta tipología de operaciones se le conoce en el argot financiero “Carry Trade” y se dado claramente, entre otras monedas, en el Yen, donde cuanto más cae, más atractiva es la operación de “carry trade” y la especulación se incrementa.

Dicho de otro modo, cuando el diferencial de tipos de interés entre dos países es alto, los inversores se endeudan en la moneda con tipo de interés bajo (el Yen) e invierten en activos denominados en monedas con tipos de interés más altos. Por tanto, inicialmente el Yen se desprecia al vender los inversores la moneda nipona y comprar otras divisas donde realizar sus inversiones. Cuando vencen los plazos de las inversiones, en teoría se deberían deshacer las posiciones de mercados de divisas y volver al tipo de cambio inicial.

Hay que tener en cuenta que el mercado de divisas es el de mayor complejidad donde opera las 24horas y donde le afectan múltiples decisiones, incluida la propia política interna, así como especuladores en el mercado de divisas. El mercado de divisas pertenece a la categoría de mercados no organizados o OTC (Over The Counter) y se trata de un mercado descentralizado cuyas operaciones se realizan a través de internet o vía telemática. Las fluctuaciones en los tipos de cambio son causadas, generalmente, por flujos monetarios reales así como por las expectativas de cambios en ellos debido a los cambios en las variables económicas como el crecimiento del PIB, inflación, los tipos de interés, presupuesto y los déficit o superávit comerciales, entre otras.

Por tanto, es muy importante conocer a la perfección cuales van a ser las situaciones que pueden condicionar nuestro préstamo, puesto que ello también condicionará nuestra capacidad de pago, y al fin y al cabo, la vivienda donde residimos con nuestra familia.

Estas obligaciones de información corresponden a al entidad financiera, quien tiene que  actuar, siempre, diligentemente, conforme los intereses de sus clientes.

Hipoteca Multidivisa: Aplicación del criterio del Tribunal Supremo

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En el post de esta misma semana, y atendiendo a la famosa Sentencia 89/2018 de 19 de febrero, adelantábamos que el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad en las acciones por error vicio en el consentimiento, debía computar desde la fecha de consumación del contrato, es decir, desde la fecha de vencimiento del mismo. Algo que en cualquier caso, veníamos sosteniendo en los escritos de demanda de Navas & Cusí Abogados desde hace ya algún tiempo para con la contratación de préstamos multidivisas.

Si bien, las entidades bancarias como estrategia de defensa en pleitos, continuaban sosteniendo que dicha Sentencia era únicamente de aplicación a contratos de permuta financiera o swaps.

Personalmente, no comparto esta afirmación, toda vez que, si tenemos en cuenta que la meritada Sentencia se pronuncia sobre contratos de tracto sucesivo, con fecha de vencimiento determinada, habrá que estar a todos los contratos que con estas características, sean conforme a derecho.

En cualquier caso, por si existiera alguna duda con respecto a la aplicación de dicha Sentencia a contratos multidivisa, son varias las Audiencias Provinciales de nuestro país que se han pronunciado respaldando la aplicación directa de la misma a préstamos de esta categoría.

Probablemente la más reciente sea nuestra Sentencia de la Audiencia Provincial Secc. 8 de Madrid. La misma reconoce que la intención de la Sentencia de Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 bajo ningún concepto fue adelantar el plazo de ejercicio de la acción a un momento anterior a la consumación del contrato, por el hecho de que el cliente que padece el error pudiera haber tenido conocimiento del mismo. Toda vez que lo anterior, implicaría ir en contra del tenor literal del art. 1301 CC. En este sentido, firmemente, fija el inicio del dies a quo en el momento de la consumación del contrato.

En virtud de lo anterior, mencionar que de nuevo el Tribunal Supremo, y aún cuando ya en noviembre amplió el plazo de ejercicio de la acción de nulidad a préstamos multidivisa, al otorgar al consumidor la posibilidad de interesar la nulidad de las cláusulas por no superar el control de transparencia, y por ende, no existir plazo alguno para con el inicio de la acción, rompe una lanza a favor del cliente.

Por tanto, la caducidad no debe suponer un problema para las acciones de nulidad, en aquellos casos que los afectados quieran hacer valer sus derechos.

El incumplimiento de las normas imperativas y sus obligaciones contractuales, es también de aplicación al préstamo Multidivisa

Desde Navas & Cusí Abogados, lo hemos vuelto a conseguir. En esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas se ha pronunciado a favor de un matrimonio que en el año 2007 contrató un Préstamo Hipotecario Multidivisa.

Hasta ahora, la práctica habitual por parte de los Juzgados y Tribunales era pronunciarse a favor del cliente reconociendo la nulidad del préstamo en divisas, en aquellos supuestos en los que 1) no se facilitó información precontratual clara y veraz por parte de la entidad bancaria sobre los riesgos inherentes al producto 2) y no era la hipotecada multidivisa adecuada para con el perfil y situación económica de los demandantes. La base jurídica para declarar la nulidad del mismo se vinculaba a dos únicos elementos, cuales era, existencia de vicio en el consentimiento, o, falta de transparencia en las cláusulas contenidas en la escritura.

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El supuesto concreto, que me conduce a la redacción del presente artículo, está lleno de particularidades. Una de ellas pudiera ser que el matrimonio cambió no una, ni dos, ni tres veces de divisa, sino cinco, siendo el último de los cambios a Euros. Motivo que indujo a la entidad demandada, Bankinter S.A. a interesar como excepción procesal, la caducidad de la acción.

Otra de ellas, y probablemente la más importante es el sentido en el que se pronuncia la Sentencia del Juzgador de Instancia: INCUMPLIMIENTO DE NORMAS IMPERATIVAS Y SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Probablemente, una vez más, esta sea una de las Sentencias pioneras en materias de Hipoteca Multidivisa. Y decimos en esta materia porque este Juzgador acoge nada más y nada menos que la ya conocida Sentencia de 13 de Septiembre de 2017, de Tribunal Supremo que expresamente reconoce cuáles son las consecuencias del incumplimiento del deber de información en la formación del consentimiento.

¿Pero, sabemos que implica realmente este incumplimiento? Pues bien, primero tumba la tesis de la caducidad. Tesis que insistimos, ya desvirtuó el Tribunal Supremo en Sentencia de Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, al interesar la nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia.

Pero es que en segundo lugar, lo que concede este Juzgado no es otra cosa que una petición de daños y perjuicios por el incumplimiento de los meritados deberes. Indemnización que en ningún caso está vinculada o anudada a la nulidad o resolución del contrato.

En el supuesto de Autos, y siendo que el último cambio de divisa efectuado por el matrimonio, fue a Euros, el Juzgado en concreto reconoce una indemnización por el perjuicio ocasionado al mismo, en concepto de cuotas y capital pendiente de amortizar.

Así las cosas, una vez más se abre una nueva línea Jurisprudencial para con todas aquellas personas afectadas por la mala práctica bancaria.

La hipoteca multidivisa, con o sin cambios de divisa, es nula de pleno derecho

La hipoteca multidivisa, con o sin cambios de divisa, es nula de pleno derecho

En fecha de ayer 13 de diciembre de 2017 me notificaron la Sentencia cuyo juicio asistí este pasado lunes, en el Juzgado de Primera Instancia 44 de Madrid, relativa a una acción de nulidad de una multidivisa.

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Navas & Cusí vuelve a ganar una nulidad en hipoteca multidivisa

Los clientes bancarios, en este caso un matrimonio, habían suscrito una multidivisa, con la particularidad de que posteriormente hicieron uso de un asesor externo que le aconsejó varios cambios de divisa, que finalmente se formalizaron.

Es una de las primeras sentencias que nos notifican tras la pionera resolución del pasado 15 de noviembre del Tribunal Supremo, en el que se ratificaba el hecho de considerar la hipoteca multidivisa como un producto complejo y con grandes riesgos.

Si bien es cierto que, acogiéndose este tribunal menor al criterio del Supremo, entiende que la hipoteca multidivisa no es un derivado financiero, también recuerda la sentencia que estamos ante un producto altamente complejo, cuyos riesgos dependen de la fluctuación y tipo de cambio de una moneda extranjera (con lo que ello supone).

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo

La reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo ya indica en supuesto semejante que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «objeto principal del contrato», en el sentido de esa disposición, comprende una cláusula contractual, como la del litigio principal, incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera que no ha sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, dado que esta cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato. Por consiguiente, esta cláusula no puede considerarse abusiva, siempre que esté redactada de forma clara y comprensible. El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 ha de interpretarse en el sentido de que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible supone que, en el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. A este respecto, esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto.

El producto complejo

En este caso, el juzgado de instancia ha apreciado que existe un consentimiento viciado por error invencible para la actora y por la omisión de relevante información en términos adecuados a la normativa aplicable, ofreciendo un producto complejo y sin suficiente información para comprender su objeto y adecuarse a los fines contractualmente perseguidos, quedando viciada su voluntad.

En esta materia y apoyando las anteriores conclusiones señala la SAP Valencia 30-10-08 o de 17-7-08, con cita de la de 14-11-05 que la especial complejidad del sector financiero-terminología, casuismo, constante innovación de las fórmulas jurídicas, transferencia de riesgos a los clientes adquirentes…- dotan al mismo de peculiaridades propias y distintas respecto de otros sectores, que conllevan la necesidad de dotar al consumidor de la adecuada protección tanto en la fase precontractual -mediante mecanismos de garantía de transparencia de mercado y de adecuada información al consumidor (pues sólo un consumidor bien informado puede elegir el producto que mejor conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación)- como en la fase contractual -mediante la normativa sobre cláusulas abusivas y condiciones generales, a fin de que la relación guarde un adecuado equilibrio de prestaciones – como finalmente, en la fase postcontractual, cuando se arbitran los mecanismos de reclamación.

En conclusión

Como en el caso ganado, se debe valorar por parte del juzgador si realmente la entidad financiera proporcionó toda la información que necesita el cliente para ser consciente de los riesgos  de la operación; independientemente de que exista asesoramiento externo y cambios de divisa, tal como ha ocurrido en este asunto.

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