Desde Navas & Cusí Abogados, lo hemos vuelto a conseguir. En esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas se ha pronunciado a favor de un matrimonio que en el año 2007 contrató un Préstamo Hipotecario Multidivisa.

Hasta ahora, la práctica habitual por parte de los Juzgados y Tribunales era pronunciarse a favor del cliente reconociendo la nulidad del préstamo en divisas, en aquellos supuestos en los que 1) no se facilitó información precontratual clara y veraz por parte de la entidad bancaria sobre los riesgos inherentes al producto 2) y no era la hipotecada multidivisa adecuada para con el perfil y situación económica de los demandantes. La base jurídica para declarar la nulidad del mismo se vinculaba a dos únicos elementos, cuales era, existencia de vicio en el consentimiento, o, falta de transparencia en las cláusulas contenidas en la escritura.

El-incumplimiento-de-las-normas-imperativas-y-sus-obligaciones-contractuales-es también-de-aplicación-al-préstamo-Multidivisa-Navas-&-Cusi-Abogados

El supuesto concreto, que me conduce a la redacción del presente artículo, está lleno de particularidades. Una de ellas pudiera ser que el matrimonio cambió no una, ni dos, ni tres veces de divisa, sino cinco, siendo el último de los cambios a Euros. Motivo que indujo a la entidad demandada, Bankinter S.A. a interesar como excepción procesal, la caducidad de la acción.

Otra de ellas, y probablemente la más importante es el sentido en el que se pronuncia la Sentencia del Juzgador de Instancia: INCUMPLIMIENTO DE NORMAS IMPERATIVAS Y SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Probablemente, una vez más, esta sea una de las Sentencias pioneras en materias de Hipoteca Multidivisa. Y decimos en esta materia porque este Juzgador acoge nada más y nada menos que la ya conocida Sentencia de 13 de Septiembre de 2017, de Tribunal Supremo que expresamente reconoce cuáles son las consecuencias del incumplimiento del deber de información en la formación del consentimiento.

¿Pero, sabemos que implica realmente este incumplimiento? Pues bien, primero tumba la tesis de la caducidad. Tesis que insistimos, ya desvirtuó el Tribunal Supremo en Sentencia de Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, al interesar la nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia.

Pero es que en segundo lugar, lo que concede este Juzgado no es otra cosa que una petición de daños y perjuicios por el incumplimiento de los meritados deberes. Indemnización que en ningún caso está vinculada o anudada a la nulidad o resolución del contrato.

En el supuesto de Autos, y siendo que el último cambio de divisa efectuado por el matrimonio, fue a Euros, el Juzgado en concreto reconoce una indemnización por el perjuicio ocasionado al mismo, en concepto de cuotas y capital pendiente de amortizar.

Así las cosas, una vez más se abre una nueva línea Jurisprudencial para con todas aquellas personas afectadas por la mala práctica bancaria.